Posición del cargador y destinatario en el contrato de transporte

Posición del Cargador y del Destinatario en el Contrato de Transporte

Posición del Cargador

Obligaciones:

  • Entregar las mercancías al porteador en el lugar y plazo pactados en condiciones aptas.
  • Carga y estiba.
  • Pago de los portes.

Derechos:

  • Exigir al porteador el cumplimiento del contrato.
  • Derecho de disposición (ordenar al porteador que se detenga el transporte, que devuelva la mercancía al lugar de origen o que se la entregue a un destinatario distinto).

Posición del Destinatario

El destinatario permanece ajeno al contrato hasta que reclama la mercancía, momento en el que desplaza a la figura del cargador.

Obligaciones:

  • Pago de los portes debidos.
  • Recibir las mercancías.

Si llegadas las mercancías a destino el destinatario no se encuentra en su domicilio o las rehúsa, el porteador, tras pedir instrucciones, podrá:

  • Descargar la mercancía y hacerse cargo de su custodia.
  • Proceder a su depósito por un tercero.
  • Solicitar el depósito ante el órgano judicial o la junta arbitral.

El porteador ha de entregar la mercancía en el estado descrito en la carta de porte. Por pérdida o avería, la entrega sin reserva por escrito por el destinatario hace surgir la presunción de entrega en buen estado.

El plazo de reserva es:

  • En el mismo acto de entrega, si los daños son aparentes.
  • En el plazo de 7 días, si los daños son ocultos.

El retraso en el ejercicio de la acción se condiciona a la emisión de reserva por escrito en el plazo de 21 días.

Prescripción de Acciones

Las acciones derivadas del contrato de transporte prescribirán en el plazo de 1 año. Si derivan de una actuación dolosa o de una infracción consciente y voluntaria que produzca daños que sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de 2 años.

Normativa

Las normas de este capítulo tienen carácter imperativo.

  1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.
  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse:
    • En las acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario.
    • En las acciones de indemnización por pérdida total de las mercancías, a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía.
    • En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.
  3. La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá por las causas señaladas con carácter general para los contratos mercantiles. Sin perjuicio de ello, la reclamación por escrito suspenderá la referida prescripción, reanudándose su cómputo sólo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito y devuelva los documentos que, en su caso, acompañaron a la reclamación. Una reclamación posterior que tenga el mismo objeto no suspenderá nuevamente la prescripción. En el caso de aceptación parcial de la reclamación, la prescripción se reanudará respecto de la parte aún en litigio. La prueba de la recepción de la reclamación o de la contestación y devolución de los documentos justificativos, corresponde a la parte que la invoque.
  4. Entre porteadores, la prescripción de las acciones de regreso comenzará a contarse a partir del día en que se haya dictado una sentencia o laudo arbitral firme que fije la indemnización a pagar según lo dispuesto en esta ley, y si no existe tal fallo, a partir del día en que el porteador reclamante efectuó el pago.

Resumen

Las reclamaciones derivadas del contrato de transporte tienen un plazo general de un año. Ahora bien, para el caso de actuaciones dolosas o con dolo eventual del porteador, el plazo se amplía un año más. Ante pérdida parcial, avería y retraso, el plazo dará comienzo desde la entrega al destinatario. En situación de pérdida total de las mercancías, comenzará una vez transcurridos treinta días desde que el porteador se hiciera cargo de la mercancía para el caso en que no se pactara plazo alguno para la entrega. Para el resto de casos, se establece un plazo de 3 meses desde la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse en caso de que fuera posterior a los 3 meses. Será de un año el plazo para interponer la acción de regreso ocasionada por la inicial responsabilidad de un porteador por los daños generales a las mercancías por otros porteadores, plazo que comenzará a computarse desde el momento en que se fijara la indemnización a pagar por sentencia firme o laudo arbitral, o en su ausencia, a partir del momento en que el porteador que ahora acciona contra otro efectuó el pago. Como cabe observar, se evita, a favor del porteador que afrontó el pago de la indemnización, que su acción de regreso prescriba frente al porteador que causó los daños en la mercancía.