Polisemia del termino derecho


TEMA 1 – EL CONTEXTO DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO

La presencia del derecho


Al ser acciones de mayor importancia y menor frecuencia, requieren de formalidad jurídica para su realización.

Según él, los juristas aún hoy continúan buscando la definición de derecho.

Esto contrasta con el resto de las ciencias, que con unas pocas palabras suelen ser capaces de definir a la perfección su campo de estudio.

Un grupo de autores habla de derecho como el conjunto de reglas coincidentes con los preceptos del derecho natural (divino), y por último hay teóricos que hablan de derecho al referirse a las costumbres del lugar y los comportamientos que se han venido desarrollando hasta el momento.

Otros autores, en cambio, opinan que no carece de sentido el tratar de definir el derecho desde que se comienza su estudio, pues ello proporciona una aproximación al conocimiento del derecho y al problema de su definición. No se trata de proponer una definición del derecho que sea válida en todo caso, sino de, una vez asumida la imposibilidad de lograr esta definición, tratar de obtener datos útiles acerca de alguno de los elementos constitutivos del derecho, que nos permita conocer más acerca de este fenómeno.


Definición del derecho y análisis del lenguaje


Con el objetivo de acercarnos al significado del derecho es apropiado analizar el significado que adquiere el derecho en el lenguaje ordinario, no porque pueda suponer el camino para encontrar una definición apropiada, sino porque nos permite analizar el derecho desde una perspectiva distinta.

Así podríamos evitar una definición esencialista del derecho en la medida en que cayéramos en la cuenta de que el derecho constituye una creación humana dirigida a desarrollar funciones en la vida social, y por tanto como creación humana el derecho tiene un carácter convencional, al igual que lo tiene el término que sirve para designarla. Por ello, podemos estudiar los usos corrientes que adquiere la palabra derecho y así dar cuenta de en qué consiste esa realidad denominada derecho.

Esta fórmula, lejos de suministrarnos los elementos adecuados para la identificación del concepto de derecho, lo que hace es proporcionarnos una imagen de problemas relativos a la palabra derecho que simplemente provoca desorientación entre los juristas a la hora de proceder a la discusión acerca de la definición del derecho e incluso a la hora de utilizar los conceptos jurídicos. Esto sucede porque la palabra derecho tiene ambigüedad, vaguedad y carga emotiva.

Ambigüedad: la palabra derecho es utilizada en el lenguaje ordinario con significados distintos que podemos identificar según el contexto en el que se emplee el vocablo. En primer lugar, podemos hablar de derecho objetivo cuando empleamos la palabra como sinónimo de norma o conjunto de normas dictadas con arreglo a un determinado procedimiento para regir en un determinado ámbito. (El derecho español establece la mayoría de edad a los dieciocho años).

 En segundo lugar, encontramos el derecho subjetivo, cuando empleamos la palabra derecho para referirnos a una facultad, poder o prerrogativa que nos es atribuida por una norma jurídica. (El permiso de conducir me da derecho a conducir un vehículo de motor por la vía pública).

A continuación estaría el derecho como sinónimo de justicia, se nos remite a un ideal de justicia que no tiene por qué hablar de un determinado sistema jurídico (no hay derecho a que llueva tanto), aunque también puede representar una crítica contra un orden de cosas establecido por un sistema jurídico.

Por último, encontramos el término derecho como sinónimo de ciencia del derecho, es decir, como el estudio o reflexión que toma por objeto el fenómeno jurídico.

Esta ambigüedad que caracteriza a la palabra derecho no se da igual en todas las lenguas. Por ejemplo en inglés se emplea la palabra law para hablar de derecho objetivo, la palabra right para referirnos al derecho subjetivo, el vocablo justice hace referencia al derecho como sinónimo de justicia, y jurisprudence es el término empleado para la ciencia del derecho. La tecnificación del lenguaje en otros idiomas para solucionar la ambigüedad de la palabra derecho no es razón para no considerar los diferentes significados que se le atribuyen a la palabra derecho en nuestro idioma. Además, no es difícil darse cuenta de que los cuatro diferentes significados que se atribuyen a la palabra derecho mantienen una íntima conexión cuyo análisis nos puede permitir aproximarnos bastante a la consistencia del derecho.

Dependiendo de la opción teórica a la que nos acojamos para entender el derecho podemos quedarnos con una u otra acepción. Las tesis normativistas entienden por derecho únicamente el derecho objetivo, es decir el conjunto de normas dictadas con arreglo a un determinado procedimiento para regir en un determinado ámbito. Las tesis personalistas  entienden por derecho únicamente el derecho subjetivo, y las corrientes eticistas hablan de derecho como justicia. Sin embargo, es lógico entender que la conexión entre las diferentes acepciones de la palabra derecho sitúa como punto de referencia al hablar de derecho al derecho objetivo, pues resulta imposible detectar la existencia de derechos subjetivos sin imaginar una norma que los reconozca.

A pesar de ello, se ha pretendido relacionar los derechos subjetivos con los derechos humanos, puesto que son derechos inherentes a la condición humana, y que no necesitan de ningún escrito que los apruebe para existir, puesto que desde el momento del nacimiento de una persona ya se le atribuyen estos derechos humanos. En cualquier caso, la consideración de los derechos humanos como derecho subjetivo está relacionada con el ámbito de la moral, y los derechos subjetivos requieren, por tanto, de un derecho objetivo que los regule.

Por tanto, al hablar de derecho como sinónimo de justicia debemos tener en cuenta también al derecho objetivo. Y lo mismo ocurre con el derecho como ciencia, pues no se puede hacer ciencia del derecho si no se dispone de las normas jurídicas que lo constituyen, y también de los derechos subjetivos que de estas últimas se derivan.

Vaguedad: incluso reduciendo las diferentes acepciones de derecho empleadas en el lenguaje vulgar a derecho objetivo exclusivamente, resulta difícil encontrar atributos que definan con exactitud el derecho.

Comúnmente se caracteriza el derecho con la coactividad, que permite diferenciar el derecho de otros órdenes normativos como la moral o los usos sociales. Sin embargo, hay muchos cuestiones relacionadas con el derecho que son ajenas a la coactividad. Además, si se toma la coactividad como nota identificadora del derecho se cuestiona el carácter jurídico del Derecho internacional ante la ausencia de organismos que puedan imponer por la fuerza el respeto a este bloque normativo.

Si se sugiriera que la imperatividad es la nota tipificadora del derecho se cuestionaría el carácter jurídico de la Constitución, pues muchas normas constitucionales están escritas en un lenguaje no imperativo.

Es fácil comprobar las dificultades para caracterizar el derecho, lo que nos muestra la complejidad de dar una definición apropiada para el término en cuestión. El problema de la vaguedad del derecho no es exclusivo de esta palabra, sino que todos los vocablos que empleamos en el lenguaje ordinario la acusan en mayor o menor medida, pero ello no disminuye la necesidad de reducir al máximo el nivel de vaguedad de la palabra para tratar de definir más correctamente el derecho.

Emotividad: la palabra derecho posee una gran carga emotiva. Frente a palabras meramente descriptivas neutras en cuanto a emotividad como árbol o mesa, encontramos otros términos empleados solamente para transmitir sensaciones, como la locución ¡ay!. Por ello, la carga emotiva que conlleva el término derecho es un obstáculo a efectos definitorios.


Definición de derecho y tradiciones jurídicas


Esta definición refleja el derecho como un acuerdo de voluntades, un consenso cambiante para regular la sociedad.

Existen diferentes tradiciones dentro del mundo de los juri