Policía Judicial: Funciones y Relevancia en el Proceso Penal Español
La Policía Judicial en el Proceso Penal Español
A) Justificación de su Intervención
La Policía Judicial constituye un órgano auxiliar de la Administración de Justicia, desempeñando sus obligaciones con dependencia funcional y bajo la dirección de los Juzgados y Tribunales y del Ministerio Fiscal. No tiene funciones en el proceso civil, sí en el penal. Entre sus funciones, la más esencial es la relativa a la averiguación y descubrimiento de los delitos, así como el aseguramiento de los delincuentes. Por tanto, la Policía Judicial tiene un cometido general que consiste en ser auxiliar de los órganos jurisdiccionales y de la Fiscalía en la averiguación de los delitos y el descubrimiento de sus responsables (art. 126 CE). En este ámbito, cumple un papel de gran relevancia, básicamente porque la Policía Judicial posee en la actualidad una especialización en materia criminal que no poseen los jueces ni los fiscales.
El Ministerio Fiscal tiene como función básica la promoción de la justicia a través de la defensa del ejercicio de la acción penal. Pero también influye la movilidad de la Policía Judicial (facilidad de desplazamiento al lugar de los hechos) y su inmediatez respecto de los hechos (acuden al lugar de los hechos y están presentes en este lugar).
La actuación de la Policía Judicial en el proceso penal se enfrenta a ciertos problemas:
- Existe por parte de la sociedad desconfianza con respecto a la actuación de la Policía Judicial, y sus actuaciones en la mayoría de las ocasiones son lícitas y, en caso de no serlo, el legislador establece unas medidas de corrección, como puede ser no tener en cuenta lo actuado por la misma a la hora de dictar sentencia. En otros ordenamientos, la Policía Judicial interviene en la fase de instrucción de manera autónoma, es decir, sin depender de nadie. En nuestro ordenamiento, depende de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal. Sin embargo, atendida su especialidad, se debería dar a la Policía una actuación autónoma en el marco del proceso penal.
- Deficiente regulación legal de la Policía Judicial: existen intervenciones de la Policía que no gozan de cobertura legal correcta o, al menos, adecuada.
- La LECrim, que es ciertamente anticuada en este tema, no establece cuál es el valor probatorio de la actuación de la Policía Judicial, siendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional la que ha tenido que precisar sobre esta cuestión, si bien no siempre lo ha realizado de forma unánime.
B) Función Genérica de la Policía Judicial en el Proceso Penal
La Policía Judicial cumple en el proceso penal, tras la Constitución Española, un papel importantísimo. Se le otorgan cada vez más funciones en el proceso penal. Con anterioridad a la CE, la Policía Judicial cumplía funciones relativas al aseguramiento de las personas y de los futuros elementos de prueba.
- Aseguramiento de personas: dar protección a los ofendidos y perjudicados por el delito, a sus familiares, etc.
- Asegurar futuros elementos de prueba: consignar las pruebas que puedan desaparecer. Tener en cuenta que la pérdida de pruebas puede significar la impunidad del delincuente.
Resulta que del tenor del art. 284 se deduce que la Policía Judicial, inmediatamente que tenga conocimiento del delito, lo debe poner en conocimiento de la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, y esta labor finaliza cuando el juez competente asuma la dirección de la investigación (art. 286 LECrim). La Policía Judicial tiene la obligación de poner a disposición de la Autoridad Judicial al detenido dentro de las 24 horas siguientes a la detención (496 LECrim).
Tras la promulgación de la Constitución, la Policía Judicial interviene de manera más amplia en el proceso penal. Ahora cumple funciones de auténtica investigación criminal. Ya no cumple sólo funciones de prevención, ahora investiga.
- De este modo, el art. 17 CE amplía el plazo máximo de duración de la detención preventiva: en cualquier caso, el plazo máximo es de 72 horas.
Especial atención merecen los informes técnicos y periciales elaborados por la Policía Judicial. Tienen valor de dictámenes periciales, aunque deben ser ratificados en el juicio oral.