Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario
Procedimiento administrativo previo a las demandas
Ley de arrendamiento de vivienda 94-96: remite al decreto en sus art 5 al 10
Reglamento ley de arrendamiento de viviendas: art 35 y siguientes
Solicitud escrita motivada y documentada ante la SUNAVI
Requisitos art 35 reglamento
Supuestos: causales de desalojo y cualquier otro incumplimiento legal y /o contractual.
No existe distinción entre contrato determinado e indeterminado.
Interesados: cualquier persona natural o jurídica afectada en sus derechos. No por oficio. Por SUNAVI.
ADMISION
3er dia de demanda designación de funcionario instructor (aboca al dia siguiente de darse por notificado).
En caso de omisiones no procede para subsanar (15 dias).
CITACION
Establece la ley notificación: art 38 reglamento en domicilio o residencia.
Contendrá:
Copia del acto administrativo, Fecha, hora y lugar de la audiencia, Asistir con abogado o solicitar defensor publico, Tendrá acceso al expediente, firmar recibo.
AUDIENCIA CONCILITARIA
< 10=»» dh=»»> 15 DH
Exponer alegatos y defensas, acompañado de abogado de confianza se suspende. ( q pasa si no es d confianza? ) Se suspende.
Si la persona no tiene abogado se suspende el proceso.
CITACION DE DEFENSORIA
No comparecencia, no tiene abogado.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO HASTA QUE COMPAREZCA EL DEFENSOR POR UN LAPSO ABIERTO
FIJACION NUEVA AUDIENCIA
Notificación a los interesados.
FALTA DEL INTERESADO Y DEL SUJETO PROTEGIDO
NUEVA AUDIENCIA 10 DH
Falta solicitante: desistimiento falta sujeto protegido: dicta decisión.
AUDIENCIAS
Presidida por funcionarios, puede prolongarse o fraccionarse sin que exceda de 20 DH a partir de la primera audiencia.
SE RECOGEN EN ACTA
Se recogen todas las actuaciones, los acuerdos alcanzados, los acuerdos alcanzados o la infructuosidad de los gestores.
RESULTADOS
Acuerdo: forma y tiempo de ejecución (no se decide como debe ser).
No acuerdo: solicitante: indica plazo para desalojo y ejecutado acto por orden judicial.
Decisión motivada: el solicitante -. Indica el plazo para el desalojo ejecutado por orden judicial.
ABIERTA LA CIA JUDICIAL INDEPENDIENTE DE LA DECISION
Aspectos a considerar del decreto contra el desalojo arbitrario:
- Protección: arrendatarios, comodatarios, ocupantes, etc. ,
- El juez de debe garantizar asistencia y representación durante el proceso de ejecución , no existe razón para que exista la confección ficta.
- Suspensión menor de 90dh y no mayor de 180 dh de cualquier actuación que ejecución voluntaria y forzosa que implique cese la sesión de la vivienda debiendo notificar al afectado del desalojo.
- Remitir al mppv- sunavi para que dispongan de refugio temporal o solución habitacional definitiva para el sujeto afectado sin lo cual no proceda el desalojo forzoso.
- No se desaloja en horarios nocturnos. madrugadas, viernes, sábado y domingo.
- Uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, certificados por el defensor público especializado, garantizar la dignidad del afectado y el respeto de los derechos humanos.
- Fecha del desalojo notificado al afectado con un plazo previo de 90 días continuos.
- Obligación de poner a disposición del público (organización social) información sobre el desalojo con un plazo de 90 días continuos previos.
- Prohibición de medidas cautelares de secuestro en la demanda de cumplimiento, resolución, cobro de bolívares, ejecución de hipoteca.
Particularidades
- No se protege la invasión(ocupación ilegal)
- No se aplica a juicio de interdictos o reivindicación donde se tutelen acciones posesorias que no tiene una relación contractual.
- No se define que el desalojo arbitrario.
Violaciones
Al derecho de propiedad.
Al principio de irretroactividad.
Al deber de cumplir los actos y leyes que dicten los órganos del poder público.
No hay defensa pública para todos a pesar de no tener capacidad económica. El solicitante también es afectado al no ver restituido su vivienda que necesita habitar.
Parecido al antejuicio administrativo de demandas patrimoniales contra la república ( la ley orgánica de la procuraduría general de la república para que conozcan de la pretensión alegada en su contra y arriba soluciones extrajudiciales del conflicto.
LAI (2000)
PROCEDIMIENTO JUDUCUAL INQUILINARIO
ART 33 LAY – SUPLETORIAMENTE PROCEDE BREVE 881 CPC
Principios:
celeridad y economía. Concentración.
Demanda 340 – admisión 3D – citación – contestación
2do dia – lapso probatorio (+ termino de 10D distancia puede suprimirse por acuerdo de las partes) – sentencia 5D – apelación 3D 50UT – II instancia.
Contestación
Promover conjuntamente todas las cuestiones previas (364) para ser resultas en la sentencia definitiva. Salvo la #1 que es resuelta es mismo día o siguiente. Si ejerce recurso regulación se tramita en cuaderno separado hasta la sentencia.
Reconvención: tribunal competente por materia cuantiar y procedimientos compatibles. Contestación 2 dias. Negativa de admisión: no tiene apelación.
Confeso (362): sentencia al segundo día del vencimiento del lapso aprobatorio.
Nada se dice sobre intervención de terceros.
II instancia
Al 10 dia superior sentencia. Solo admisible pruebas 520 cpc
Ejecución:
Voluntaria 3DD. Forzosa 40DD
No hay incidencias en este proceso salvo las que considera el juez a su prudente arbitrio, sin apelación (894 CPC).
DEMANDA 340
Pruebas documentales
Testimonio hasta la promoción de pruebas
ADMISION 3DD – SUBSANACION 3DD
Auto fija al 5to DD la audiencia
Mediación de la citación del demandado + termino de la distancia.
AUDIENCIA DE MEDIACION
Oral, publica, presidida por el juez.
Precedencia de partes y apoderados.
Diferirse por dos oportunidades sin que exceda de 15 DC para agotar el debate.
Litisconsorcio: se nombra representación de dos personas para mediar y conciliar.
Acuerdo: homologa cosa juzgada. Apelación al 3er DD superior fija audiencia y sentencia.
No va demandante: desistio. Apelación 5 DD, ambos efectos 90 DC para volver a demandar.
No va demandando: no causa efecto. Contestación 10 DD
No acuerdo: contestación.
CONTESTACION 10DD
Admite hechos.
Niega y rechaza.
Alega de defensa.
Cuestiones previas.
Intervención de terceros.
Reconversión.
Pruebas documentales.
Testimoniales hasta promoción de pruebas.
No contesta: confeso (362): sentencia 5DD, promoción de pruebas 8 DD de la contestación omitida.
Cuestiones previas: promover todo conjuntamente (346) para ser resulta conforme CPC en caso de regulación de la #1 se tramita igual a la LAI.
Reconversión: tribunal competente por materia cuantía y procedimiento compatible. Contesta 10DD.
Negativa admisión: apelación 1 solo efecto. Cuestiones previas.
Intervención de terceros: 3DD admite, suspende causa principal por 30 DC, citación 2DD contesta en casos 370 ord 1-2-3, hasta promoción de pruebas sin recurso alguno.
AUTO 3DD FIJA PUNTOS CONTROVERTIDOS.
Lapso probatorio:
Promoción 8DD + oposición 3DD + admisión 3DD + evacuación 30 DD
Inspección, científicas, libres.
Documentales 10DD
Pruebas sobrevenidas.
Legalidad – pertinencia.
Juez fija su evacuación.
AUTO 2DD FIJA AUDENCIA JUICIO 5DD
Alegato de demanda – contestación.
No va partes: extinción del proceso.
Una parte se oye su exposición oral y evaluación de pruebas, así como de la contraria por el principio de comunidad de la prueba.
No va demandante: desistido apelación 3DD
No va demandado: contesto. Ambos efectos
Evacuación pruebas (demandante, demandado): interrogatorio testigos y peritos.
No lectura d escritos salvo prueba de autos, valoración sana critica.
Diferirse una sola vez al día siguiente. Breve tiempo observaciones.
FALLO 60MIN
Síntesis hecho – derecho.
Diferirse una sola ves causa grave.
Publicación 3 DD sin necesidad de narrativa y transcripciones. Solo partes, apoderados, hechos, derechos, decisión, experticia, complementaria al fallo 1 solo perito.
Reproducción audiovisual (189)
Apelación: 5DD ambos efectos superior fija audiencia, 3DD sentencia.
Casación: 5DD procedente por la cuantía 3000UT y se declara lugar, si cumple los parámatenos cpc (124)
Admisión de la demanda y despacho saneador Artículo 101
El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso. La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia 37 obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. De cada audiencia se levantará un acta en la cual deberá constar lo ocurrido, conforme a las previsiones contenidas en el artículo
189 del Código de Procedimiento Civil
Admisión de la demanda y despacho saneador Artículo 101
El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus
recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso. La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistenciaobligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. De cada audiencia se levantará un acta en la cual deberá constar lo ocurrido, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
Del litisconsorcio Artículo 102
Cuando en la audiencia de mediación, se esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, las partes o en su defecto el juez o jueza, nombrará una representación no mayor de dos personas por litisconsorcio, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas. Capítulo II De la audiencia de mediación y la sustanciación De la mediación Artículo 103.
La audiencia de mediación será en forma oral, pública y presidida personalmente por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. Esta audiencia tendrá como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada. Las opiniones que emita el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.
Prórroga de la audiencia Artículo 104
El juez o jueza podrá prolongar la audiencia de mediación hasta agotar el debate, pudiendo fijar hasta dos nuevas audiencias dentro de los quince días continuos siguientes, contados a partir de la celebración de la primera audiencia. La no comparecencia de cualquiera de las partes a las audiencias complementarias, producirá los mismos efectos señalados para la no comparecencia a la audiencia de mediación.
No comparecencia a la audiencia de mediación Artículo 105
Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación seconsiderará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
De la apelación a la sentencia de la audiencia de mediación Artículo 106
El Tribunal Superior fijará la hora al tercer día de despacho siguiente al recibo del expediente, para la realización de la audiencia con la presencia de las partes, quienes podrán presentar las pruebas admisibles en esta instancia y decidirá en esa misma oportunidad. Contra esta decisión, no se oirá recurso alguno.
Infructuosidad de la audiencia de mediación Artículo 107
Concluida la audiencia de mediación, sin que se haya alcanzado un acuerdo, el demandado deberá, dentro de los diez días de despacho siguientes, dar contestación a la demanda determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza, expresando así mismo los hechos o fundamentos de su defensa, así como promover las cuestiones previas, excepciones, defensas perentorias, intervención de terceros y la pretensión de reconvención. A la contestación, se deberá acompañar toda la prueba documental de que se disponga, a menos que se trate de hechos que consten en documentos que se hallen en entes públicos y se haya indicado la oficina o el lugar donde se encuentran y los datos referenciales de que disponga, así como indicar si presentará prueba testimonial que rendirá declaración en la audiencia de juicio, la cual puede promoverse con el escrito de contestación y hasta el lapso de promoción de pruebas establecido en este procedimiento; en todo caso se evacuarán en la audiencia de juicio.
Efectos de la no contestación Artículo 108
Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, no promoviera pruebas y la acción no fuera contraria a derecho, se aplicarán los efectos establecidos en el artículo 362 39 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal procederá a sentenciar la causa dentro de los cinco días de despacho siguientes, ateniéndose a la confesión presunta. El demandado podrá promover las pruebas que le favorezcan, en el plazo de ocho días de despacho siguientes a la oportunidad de la contestación omitida, en caso de promoverse pruebas, las mismas se evacuarán en el lapso probatorio establecido en este procedimiento.
De las cuestiones previas Artículo 109
En la contestación de la demanda, el demandado podrá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas que considere pertinentes, establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales serán decididas y sustanciadas conforme al procedimiento establecido en el Capítulo III, Título I del Libro II del Código de Procedimiento Civil. De ejercer las partes el recurso de regulación de la jurisdicción o de la competencia contra la decisión que se haya pronunciado sobre las mismas, se tramitarán en cuaderno separado y el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que conste en autos la decisión del recurso interpuesto
De la reconvención Artículo 110
En el acto de contestación de la demanda, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia, por la cuantía y el procedimiento sea compatible. El juez o jueza se pronunciará sobre la admisión de la reconvención el mismo día de haberse propuesto o al día de despacho siguiente. Admitida la reconvención, la contestación tendrá lugar dentro de los diez días de despacho siguientes. No se admitirá la promoción de cuestiones previas, salvo las establecidas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las que se decidirán en la sentencia de fondo. Contra la negativa de la admisión de la reconvención se oirá el recurso de apelación en un solo efecto, independientemente de su cuantía.
De la intervención de terceros Artículo 111
De proponer el accionado el llamamiento forzado de un tercero al proceso, el juez o jueza admitirá o negará la tercería dentro de los tres días de despacho siguientes. Cuando el juez o jueza admita la tercería, suspenderá la causa principal por un período de treinta días continuos. Vencido dicho lapso, sin haberse logrado la citación del tercero, la causa continuará su curso. En el auto de admisión se fijará el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del tercero, para que éste de contestación a la cita propuesta. En los demás casos de intervención voluntaria de terceros a que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal sólo admitirá las tercerías si éstas fueren propuestas antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. Contra la negativa de admisión de la tercería no se admitirá recurso alguno.
Del lapso probatorio Artículo 112
Concluido el lapso de la contestación de la demanda o de la reconvención si fuere el caso, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez o jueza dictará un auto fijando los puntos controvertidos y abrirá un lapso de ocho días de despacho para la promoción de pruebas, tres días de despacho para la oposición y tres días de despacho para la admisión de pruebas. Si las partes promovieren pruebas de inspección judicial, experticias, informes de terceros, pruebas científicas y pruebas libres, el juez o jueza establecerá un lapso para la evacuación de las mismas no mayor de treinta días de despacho. El juez o jueza podrá, por causa justificada, prorrogar por una sola vez el lapso de evacuación de la experticia por un plazo de tres días de despacho. En el caso de que se trate únicamente de la promoción de pruebas documentales, el lapso de evacuación se reducirá a diez días de despacho.
De las pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas Artículo 113
Cuando alguna de las partes pretenda promover pruebas documentales o testimoniales sobrevenidas a la interposición de la demanda o su contestación, según el caso, deberá justificar ante el juez o jueza la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad. El juez o jueza se pronunciará de inmediato sobre la solicitud y, en caso de considerarlas admisibles, establecerá el momento de su evacuación y las valorará en la oportunidad de ley.
Capítulo III De la audiencia de juicio De la audiencia de juicioArtículo 114
Al segundo día de despacho siguiente a la finalización del lapso de promoción de prueba, el juez o jueza fijará por auto expreso, el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor a cinco días de despacho. El juez o jueza exigirá la presencia de los peritos de ser necesario.
Comparecencia en la audiencia de juicio Artículo 115
En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados o apoderadas, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez o jueza, en acta que inmediatamente levantará al efecto.
Presentación de una sola de las partes Artículo 116
Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Recurso de apelación por extinción del procedimiento Artículo 117
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra ésta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes. Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte actora, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de tres días de despacho siguientes, contados a partir de la publicación del fallo. En las situaciones anteriormente referidas, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal. En los casos de apelación, el Tribunal Superior respectivo decidirá sobre la 42 misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco días de despacho siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre que sea admisible el recurso de casación contra dichas decisiones, independientemente de la cuantía
De las pruebas y su evacuación Artículo 118
La audiencia será presidida por el juez o jueza, quien dispondrá de todas las facultades disciplinarias para asegurar su mejor celebración. Oídos los alegatos de las partes, se evacuarán las pruebas en la forma que determine el juez o jueza, comenzando con las del demandante. En la audiencia de juicio no se permitirá a las partes la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral. En este acto, las partes presentarán los testigos que hubieren promovido con el libelo o la contestación de la demanda, o hasta el lapso de promoción de prueba, éstos deberán comparecer sin necesidad de notificación, a menos que el promovente la solicite expresamente. Los testigos y los peritos podrán ser interrogados por las partes y por el juez o jueza. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Observaciones de las pruebas Artículo 119
Evacuada la prueba de alguna de las partes, el juez o jueza concederá a la parte contraria un tiempo breve, para que dentro de la misma audiencia formule las observaciones que considere oportunas. El juez o jueza podrá ordenar la evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad; también podrá dar por terminados los actos de examen de testigos e interrogatorio a los peritos cuando los considere inoficiosos o impertinentes. El juez o jueza valorará las pruebas atendiendo al principio de la sana crítica. Una vez vencidas las horas de despacho sin que hubiese terminado el debate, el juez o jueza podrá diferir en una sola oportunidad la audiencia de juicio, la cual se celebrará al día de despacho siguiente.43
Del fallo Artículo 120
Concluida la audiencia el juez o jueza se retirará por un tiempo que no excederá de sesenta minutos. Mientras tanto, las partes permanecerán en la sala de audiencias. De regreso a la sala, el juez o jueza pronunciará su sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y de derecho, la cual reducirá de inmediato en un acta, expresando su dispositiva. El pronunciamiento de la sentencia podrá diferirse por una sola vez, para el día de despacho siguiente, por causa grave, sobre la cual el juez o jueza hará declaración expresa en el auto de diferimiento.
De la publicación del fallo Artículo 121
Dentro del lapso de tres días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, el juez o jueza deberá en su publicación reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará al expediente dejando constancia el secretario o secretaria del día y hora de la publicación. El fallo será redactado en términos precisos y breves, sin necesidad de narrativa, transcripciones de actas o documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados o apoderadas, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del fallo realizada por un solo perito designado por el Tribunal.
Del registro audiovisual de la audiencia Artículo 122
La audiencia de juicio deberá ser reproducida en forma audiovisual, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el juez o jueza remitir, junto con el expediente, la cinta o medio electrónico de reproducción para el conocimiento del Tribunal Superior o del Tribunal Supremo de Justicia. Ante la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia, ésta podrá realizarse sin estos medios, dejando el juez o jueza constancia de esta circunstancia en el acta de la audiencia de juicio contentiva de la dispositiva.
Capítulo IV Del procedimiento en segunda instancia y del recurso de casación De la apelación 44 Artículo 123
De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independiente de su cuantía; debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo. Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva. Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.
Del recurso Artículo 124
Se declarará con lugar el recurso de casación cuando se cumpla con los extremos establecidos en el Código del Procedimiento Civil.