Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Del juicio oral mercantil


Contra las resoluciones emitidas en juicio no procederá recurso ordinario alguno
Partes:  solicitar subsanen omisiones
Principio:  oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración

Nulidad deberá reclamarse en la audiencia subsecuente
Promocione de manera oral
Solo personalmente el emplazamiento

Procedimiento oral


demanda por escrito:  juez, nombres, razón social del actor, domicilio; del demandado, objetos que se reclame, hechos de su petición, testigos, documentos, fundamentos, valor de lo demandando, ofrecimiento de pruebas, firma

Si existe oscuridad- actor 3 días para corregir

En los escritos


Las pruebas debe expresar cual hecho se trata demostrar
Escrito de contestación:  formulara ajustándose a términos previstos
Reconvención: 9 días para contestar actor


Audiencias



obligación de asistir, resolución judicial notificadas en ese mismo acto. Serán publicas, juez indica incio y conclusión de las etapas y recesos, juez puede suspender o diferir

Audiencia preliminar



objeto:  depuración del procedimiento, conciliación, mediación, fijación de acuerdos no controvertidos y acuerdos probatorios, calificación sobre admisibilidad de pruebas, citación audiencia de juicio.
*Resuelven excepciones procesales

Audiencia de juicio



Desahogo de pruebas, alegatos, *10 días después expondrá juez fundamentos que motivaran su sentencia

Incidentes



no tengan tramitación especial, prodra promover oral y no suspenderá esta, la parte contestara en audiencia


Juicio ejecutivo mercantil oral


Se funda con documentos de aparejada ejecución, no hay recurso ordinario alguno, puede pedir oralmente al juez que subsane omisiones, dentro de 8 días al requerimiento de pago al embargo deberá contestar.
*Contestación se dará vista 3 días, *si el demandado se allana a la demanda y solicita termino de gracia para el pago y cumplimiento de lo reclamando 3 días

Tiene aparejada ejecución


Sentencia ejecutoriada, inst publico confesión judicial, títulos de crédito, decisión de los peritos, facturas cuentas, convenios celebrados

La digilencia de embargo se incia- requerimiento de pago, se le entrega al demandado en donde contiene la orden

Orden de embargo: mercancías, créditos de fácil y pronto cobro, muebles, inmuebles, acciones y derechos

*trabado el embargo no se pueden celebrar convenios
*tiene 8 días para comparecer (demandado)


*No se admite excepción mas que la de pago si se pide dentro de 80 días
*En los escritos de demanda, contestación y desahogo, las partes ofrecerán sus pruebas

Contra cualquier otra doc. Mercantil que traiga aparejada ejecución (excepciones): falsedad de titulo, fuerza o miedo, prescripción o cad titulo, falta de personalidad, incompetencia del juez, pago o compensación, remisión o quita, oferta de no cobrar, novación

Si se presenta a remate: venta de bienes, avalúo de cada parte (10 días), 3er evaluador (discrepancia)

Postura legal: es la que cobre las 2/3 partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados

Del procedimiento extrajudicial de ejecución de garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de posesión y fideicomiso de garantía
Se transmitirá siempre que no existan controversias en cuando a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la entrega de la posesión.


1.- por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para cada efecto, 2.- cuando lo acuerdan las partes

El procedimiento se inicia con el requerimiento formal de entrega de la posesión de los bienes que formule al deudor el fiduciario o al acreedor prendario

Se dará por concluido: cuando e oponga el deudor a la entrega material de los bienes

El acreedor prendario podrá obtener la posesión de los bienes objeto de la garantía, ante fedatario publico. Una vez entregada la posesión de los bienes se procederá a la enajenación

En caso de que el fiduciario o el acreedor prendario, no pueda obtener la posesión de los bienes, se seguirá el procedimiento de ejecución forzosa

Procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión de posesión y del fideicomiso de garantía


Se tramitaran los juicios que tengan por objeto: pago de crédito liquido y exigible, obtención de la posesión material de los b. Que garanticen el comodato

Presentada la demanda 2 días admitir y dictar auto req. Pago- emplazar, 5 días para contestar

Excepciones


Acrediten con documental, sano las que por su naturaleza requieran del ofrecimiento y desahogo de pruebas distintas
Falta de personalidad del actor, demandando no haya firmado el doc base de la acción o fundada en falsedad, litispendencia, improcedencia de la vía
*Allanamiento que afecte toda la demanda
*Juez resolverá sobre admisión/desechamiento de pruebas en el auto que tenga por contestada o no la demanda

Reparación de pruebas


A cargo de las partes, presentar sus testigos, peritos, doc públicos, pliego de oposiciones

Juez presidir la audiencia- ordenar el desahogo de pruebas- dar oportunidad a partes de alegar
*Sentencia solo apelable en efecto devolutivo
*Obtenido el valor del avalúo de los bienes: valor de los bienes igual al mondo del adeudo, valor de los bienes menor al monto del adeudo


*En caso de incumplimiento del actor el juez lo percibirá con las medidas de apremio y le ordenara pagar 100-3 mil veces el s.M por dia transcurrido, mientras subsista el incumplimiento
*No se admitirán incidentes
*Resoluciones dictadas solo serán apelables en efecto devolutivo, por lo que en ningún caso se suspenderá el procedimiento