Plazo contestación demanda varios demandados

distinción entre lo que es proceso procedimiento y juicio , las tres se usan como sinónimo

  • el proceso es el genero el conjunto de acto que en forma conjunta nos conducen a una decisión final
  • el procedimiento es el conjunto de actos que da desarrollo al proceso
  • el juicio se usa en el concepto en que hay una contraparte à debido proceso civil
  • el procedimiento civil es escrito

principios que gobiernan el proceso civil :

Principio de oportunidad :


vale por sorbre todo la autonomía d ela voluntad , soy yo quien uedo hacer valer la acción civil cuando yo lo crea conveniente

Principio dispositivo :


el juez no puede atuar de oficio , solo puede llevarse a cabo a petición de las partes , los órganos deben ser congruentes con la jurisdicción y la competencia de las partes , ppio de la congruencia dice que el juez debe atenerse a  las pretensiones de las partes

Principio de aportación:


las partes deben demostrar al juez que

tienen la razón

Principio de consecución :


la ley fija etapas previamente con   plazos , etc

Principio de la preclusión del derecho :


la ley me da un determinado plazo para hacr valer mi derecho y si n lo hago se acaba mi derecho para ejercerlo . Si se presenta fuera de plazo va a ser extemporánea

Principio de la publicidad :


una regla básica de todos los procedimientos son públicos , ppio de la escrituración pugna con el de publicidad pero ahora es menos difícil con la tramitación electrónica

El proceso civil es un proceso meramente declarativo :


  los procedimientos civiles son fundamentalmente declarativos , tienden a la constitución de determinado estado o declaración de un derecho

Art. 254 CPC àla demanda debe contener 1..2…3..4..5

  • el juez no puede fallar mas allá de lo pedido (ultrapetita) ,por tanto seria nulo
  • podemos definir la demanda como un acto procesal de parte que contiene la petición fundada del demandante a fin de que se le otorgue una debida tutela jurídica mediante la sentencia que se dicte
  • el juicio ordinario siempre se inicia con demanda
  • la demanda es la primera presentación que se hace en juicio debo individualizarme , digo el tribunal , individualizo el demandado y señalo los hechos
  • en la demanda debo señalar la representación , es decir quien me va apatrocinar y a quien le daré mandato

à que constituye la cosa pedida y la causa de pedir (177 CPC)

  • Causa de pedir : es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio ( esta en el nº 4 del art  254 CPC)
  • Cosa pedida : beneficio que pretendo obtener

El 254  nº5 debe ser congruente con los hechos que puse en la demanda

  • Si puedo desistirme de la demanda una vez notificada , pero tendré consecuencias
  • Una vez notificada la demanda también  puedo ampliarla o modificarla siempre y cuando no altere lo principal, se considera una nueva demanda para efectos de la notificación

Elementos del emplazamiento

  1. la notificación de la demanda y su proveído
  2. y el plazo que la ley concede para contestar la demanda
  3. el receptor es quien notifica
  4. si notifico la demanda el día de hoy , el plazo comenzara a regir a las 00:00:01
  5. va a vencer a las 24 horas del ultimo dia  258 art. Cpc : termino de emplazamiento 15 días Hábiles
  6. si el demandado se encuentra dentro del territorio juridiccional pero fuera de la comuna donde tiene su asiento el tribunal (ejemplo Temuco plc ) ahí tenemos 15 + 3 días
  • si los demandados son varios , ¿ como se notifican ?
  • el termino carrera para todos por igual desde que expire (termine) el ultimo plazo parcial, pueden comparecer en forma conjunta o separada, si son varios demandantes se complejiza

260 inciso 2º : se aumentara 1 dia por cada 3 demandantes sobre los 10 que existan en el proceso y en ningún caso podrá exceder los 30 días

Carácterísticas del termino del emplazamiento

  1. plazo legal: por que esta establecido en la ley
  2. plazo fatal: si no contesto la demanda dentro de estos días va a precluir el derecho que tengo para contestar
  3. improrrogable : por regla general los plazos legales son improrrogables , el demandado no le puede pedir al juez que prorrogue el plazo para contestar la demanda
  4. es un plazo común para todas las partes , no es un plazo a  contrario censo del individual

¿qué conductas puede asumir el demandado con respecto a la demanda?


Puede comparecer o quedarse inactivo , si no comparece se estima que esta en rebeldía , la sanción para el inactivo es que se notifica por estado diario

  • hay otra consecuencia jurídica que deriva del hecho de que el actor no conteste la demanda , una que es mas bien de tipo procesal , la reconvención (contrademanda ), si no  comparece el demandado o compareciendo no contesta la demanda dentro del plazo que la ley otorga , desaparece el plazo que tenia para reconvenir y también la facultad que tenia para deducir las excepciones dilatorias
  • si el demandado no contesta quiere decir que niega todos los hechos por tanto se produce una modificación en la carga de la prueba
  •  el valor probatorio está en el código civil

à Excepciones dilatorias Art. 303 cpc

  • dependiendo de la excepción dilatoria ,puedo en subsidio oponer excepción perentoria (se refiere al fondo del asunto controvertido )
  • Excepciones perentorias se refieren a entrabar la petición del autor