Plan General de Ordenación Urbana: Características y Objeto
El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), definido en la normativa urbanística, es el instrumento básico de ordenación integral del territorio de uno o varios municipios. A través de este plan, se clasifica el suelo, se determina el régimen aplicable a cada clase de suelo y se definen los elementos fundamentales del sistema de planeamiento urbanístico o planificación urbana del municipio en cuestión.
El planeamiento urbanístico o planificación urbana es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos que se redactan para ordenar el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o, en su caso, conservación. Comprende un conjunto de prácticas de carácter esencialmente proyectivo con las que se establece un modelo de ordenación para un ámbito espacial.
Objeto del PGOU (Art. 40)
El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general para todo el término municipal, y la ordenación detallada en todo el suelo urbano consolidado, así como en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Determinaciones de Carácter General (Art. 41)
El Plan General de Ordenación Urbana establecerá las siguientes determinaciones de ordenación general:
- Formulación, a partir del análisis y diagnóstico de las circunstancias urbanísticas del Municipio, de sus propios objetivos y propuestas generales, que habrán de ser compatibles con la normativa sectorial, los instrumentos de ordenación del territorio y el planeamiento de los Municipios limítrofes.
- Clasificación de todo el término municipal en todas o algunas de las clases y categorías de suelo según las características del territorio.
- Previsión de los siguientes sistemas generales, o conjunto de dotaciones urbanísticas públicas al servicio de toda la población, indicando al menos para cada uno de sus elementos no existentes sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos:
- Sistema general de vías públicas.
- Sistema general de servicios urbanos.
- Sistema general de espacios libres públicos, con superficie no inferior a 5 metros cuadrados por habitante, sin incluir en el cómputo sistemas locales ni espacios naturales.
- Sistema general de equipamientos, con superficie no inferior a 5 metros cuadrados por habitante.
- Sistema general de espacios protegidos.
- Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.
- En suelo urbano no consolidado y urbanizable, delimitación de sectores, indicando su densidad máxima y mínima, los usos predominantes, compatibles y prohibidos, los sistemas generales y otras dotaciones urbanísticas incluidas, en su caso, y el plazo para aprobar la ordenación detallada, salvo cuando la misma venga establecida directamente en el Plan General.
- Delimitación de reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo.
- En suelo rústico, las normas de protección que procedan en cada categoría para mantener la naturaleza rústica del suelo, proteger el medio natural y asegurar el carácter.
Determinaciones de Ordenación Detallada (Art. 42)
- El PGOU establecerá las siguientes determinaciones de ordenación detallada para todo el suelo urbano consolidado:
- La calificación del suelo, tipología, coeficiente de edificabilidad en unidades homogéneas (manzanas).
- Homogenización. Los parámetros de edificación y de la urbanización (anchura, longitud, alumbrado…) me lo dirá el PGOU.
- El señalamiento de los plazos para cumplir con los deberes urbanísticos.
- El PGOU podrá también establecer las determinaciones de ordenación detallada citadas en el número anterior en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado, con las siguientes particularidades:
- Para el conjunto de los sistemas locales de espacios libres públicos y equipamientos públicos se reservarán al menos 25 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbano no consolidado, y 35 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construibles en suelo urbanizable, todos ellos de titularidad y uso público.
- Se preverán dos plazas de aparcamiento, al menos una de ellas de uso público por cada 100m2 edificable. En el reglamento de urbanismo te determina cómo serán las dimensiones de la plaza de aparcamiento. Lo normal es 12m2: 5 y pico X 2 y pico.