Plan de Garantías Explícitas de Salud (GES) y otros procedimientos en salud

Plan de Garantías Explícitas de Salud (GES)

Anteriormente conocido como Plan AUGE, el Plan de Garantías Explícitas de Salud tiene como objetivo garantizar la cobertura de un número de problemas de salud por parte de FONASA y las ISAPRES. Este plan de salud otorga distintas garantías:

Garantías del Plan GES

Garantía Explícita de Acceso

Obliga a las ISAPRES y FONASA a asegurar las prestaciones de salud.

Garantía Explícita de Calidad

Atención garantizada por un prestador acreditado.

Garantía Explícita de Oportunidad

Prestaciones de salud garantizadas en las etapas de diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

Garantía Explícita de Protección Financiera

Pago o copago máximo que debe efectuar el afiliado por las prestaciones.

Sumario Administrativo

El sumario administrativo o investigación sumaria es un procedimiento reglado al cual, necesariamente, deben ajustarse los funcionarios designados en calidad de fiscal o investigador responsable de la investigación.

Definición

Es un proceso, conjunto de actuaciones formales a cargo de un instructor (fiscal) que establece la efectividad de los hechos y determina la participación de los funcionarios.

Características

  • Proceso más extenso que dura 20 días.
  • Tiene 5 etapas: constitución de la fiscalía, indagación, prueba, alegatos e informe, resolución.
  • Debe constar todo por escrito.
  • Las constancias deben agregarse unas a otras por escrito.
  • El contenido del Sumario Administrativo es de secreto reservado.
  • Los funcionarios que deben intervenir son instructor, afectados y resolutor.

Investigación Sumaria

Es un procedimiento concentrado que solo da lugar a la aplicación de multa o censura y dura 5 días. Si la autoridad estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con medidas disciplinarias, ordenará la instrucción de una investigación sumaria, la que tiene por objetivo verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y participantes. Eventualmente se puede rendir prueba, para lo cual se fija un plazo, el que una vez vencido continuará con un informe que el fiscal deberá evaluar en el plazo de dos días. Una vez evaluado el informe, la autoridad superior dictará una resolución (máximo de 2 días). Cabe señalar, finalmente, que si en el transcurso de la investigación sumaria se constata que los hechos revisten mayor gravedad, se pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo.

Biotecnología en Reproducción Humana

¿Qué es la Reproducción Asistida?

La reproducción asistida o fecundación artificial es el conjunto de técnicas o métodos biomédicos que facilitan o sustituyen a los procesos naturales que se dan durante la reproducción.

Tipos de Reproducción Asistida

  • Coitos programados: Está indicado en parejas muy jóvenes (menores de 35 años), que lleven poco tiempo intentando quedar embarazadas (menos de 6 meses), presenten poca ansiedad y la causa de la esterilidad sea de origen desconocido.
  • Ciclo natural: Está indicado en parejas con alergia a medicamentos o convicciones éticas o religiosas que les llevan a rechazar cualquier otra técnica de reproducción asistida que no sea natural.
  • Inducción de la ovulación: Administración intravenosa de 5000 UI de hCG en el momento en que se constata mediante ecografía la existencia de un folículo maduro ovulatorio.
  • Inseminación artificial: La inseminación artificial permite que la fecundación se realice de forma natural. Al introducir el espermatozoide en el útero, éste debe buscar su camino hacia el óvulo maduro.
  • Fecundación in vitro: Extracción del ovocito femenino para fecundarlo fuera del organismo de la mujer con espermatozoides obtenidos previamente del hombre. Tras la fecundación, el embrión es implantado en el cuerpo de la mujer.
  • Gestación subrogada: (también conocida como gestación en «vientre de alquiler») es una técnica de reproducción asistida en la que una mujer acepta gestar y dar a luz al hijo de otra pareja o persona soltera. Normalmente la gestante no tiene un vínculo genético.

Regulación en Chile

Artículo 182. El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo a la regla precedente, ni reclamarse una distinta.

En consecuencia, el uso de gametos de otra persona en la fecundación no generará parentesco alguno, y no se admitirá la alegación de paternidad o maternidad de aquélla.

El niño no deberá saber jamás de dónde proviene para evitar discriminación.