Personas juridicas mixtas

7-La persona
Jurídica.Se pueden definir como entidades u organizaciones a las que el Derecho les reconoce individualidad propia distinta de las personas que las componen.Son consideradas como sujetos de derechos y obligaciones, y con personalidad, y con capacidad de obrar. El reconocimiento de la personalidad significa que hay un sujeto de derechos y obligaciones distinto de las personas físicas.Un sujeto que tiene su propio patrimonio independiente del patrimonio que posean sus componentes. Este reconocimiento de la personalidad se hace por que esas entidades precisan desplegar con carácter permanente de una actividad, al margen de las personas concretas que la integran o se encarguen de su funcionamiento. La persona juridica es pues un instrumento útil, que se adapta perfectamente a las exigencias de esas entidades permitiéndoles desarrollar la función para la que han sido creadas. Podemos definir la persona jurídica como aquella realidad social a la que el Estado reconoce una personalidad propia separada de la de sus integrantes, dotándoles de capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones, que serán ejercitadas por sus órganos de representación.

Laspersonasjuridicasenelcodigocivil:clasificación:

según el Cc son personas jurídicas las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones de interés público reconocidas por la Ley.LAS CORPORACIONES. son como las Asociaciones ya que las personas son el componente principal pero las Corporaciones vienen creadas por la Ley y se encuentran dentro de las Administraciones Públicas.EL INTERÉS PÚBLICO DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES es un requisico exigido por el Cc, no quiere decir que no pueden ser privadas sino que podrán serlo siempre que los fines perseguidos sean de interés general.
INTERES PARTICULAS DE LAS ASOCIACIONES… el Cc reconoce como personas jurídicas a las Asociaciones de interés particular. Estas Asociaciones son un subtipo de asociaciones, que son creadas con el objetivo de obtener un beneficio para repartir entre los socios.

3Asociaciones-

es un conjunto organizado de personas para conseguir un fin no lucrativo y de interés general organizada democráticamente.El derecho de asociación ha sido regulado estableciendo el régimen legal de las asociaciones sin ánimo de lucro y dejando al margen los partidos políticos, sindicatos, iglesias,etc. Fué aprobado el Reglamento de Registro Nacional de Asociaciones. Pueden constituir y formar parte de las asociaciones las personas físicas que tengan capacidad de obrar y no estén sujetas a condición legal para su ejercicio, así como las personas jurídicas, sean públicas o privadas.Para la constitución de las asociaciones se requiere el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícias, comunes de interés general o particular. El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. El acuerdo de constitución habrá de incluir los Estatutos que hayan de regir el funcionamiento de la asociación. las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones.Los órganos de la asociación son la asamblea general(órgano supremo de gobierno de la asociación) y el órgano de representación( es el que gestiona y representa los intereses de la asociación.). Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto, así como por causas determinadas en el Cc y por sentencia judicial firme.

4LAS FUNDACIONES-

son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. La fundación debe tener como sustrato patrimonial una dotación fundacional inicial.Pueden constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas.Las fundaciones adquieren la personalidad jurídica por la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.La Fundación puede constituirse por actos ínter vivos, mediante escritura pública o testamentariamente. En toda fundación debe existir un órgano de gobierno y representación de la misma, Patronato, al que corresponde cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación.Debe estar integrado por un mínimo de tres patronos. El patrimonio de la fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación.La fundación puede obtener ingresos.La fundación se extinguirá:-cuando acabe el plazo por el que fue constituida, cuando sea imposible la realización del fin fundacional, cuando así resulte de la fusión, cuando ocurra otra causa establecida en las leyes…LA DIFERENCIA ENTRE LAS ASOCIAS Y LAS FUNDA estriba en que la asociación se caracteriza por ser una agrupación de personas con intereses comunes, mientras que en la fundación consiste en un patrimonio del que se desprende el fundador y se adscribe a un fin de interés general. Asimismo, en cuanto a su organización, en la asoci. rige la voluntad de los socios a través de su asamblea, por mayoría de votos, y en la fund. sigue en todo momento la voluntad del fundador.