Personalidad Jurídica, Capacidad, Derecho Público y Privado: Conceptos Esenciales
Personalidad Jurídica y Capacidad
Una persona adquiere personalidad jurídica a partir de ser figura humana y habiendo pasado un mínimo de 24 horas desprendida del cuerpo materno. Existen grupos de personas o conjuntos de bienes que se constituyen como personas, entre ellas existen las asociaciones, que son conjuntos de personas físicas que se asocian para un fin lícito; las corporaciones son personalidades jurídicas públicas cuyo fin es la realización de bienes de intereses generales; y las fundaciones son conjuntos de bienes destinados por el fundador al cumplimiento de unos determinados fines. La personalidad que tiene un sujeto de derecho para relacionarse jurídicamente. Existen 2 tipos de capacidades:
- Capacidad jurídica: Es el presupuesto que faculta para ostentar la condición de sujeto, tanto activo como pasivo.
- Capacidad de obrar: Es la que tienen los sujetos, sea en el papel de sujeto activo o pasivo, de actuar jurídicamente.
La capacidad jurídica tiene que ver con la titularidad, mientras que la de obrar se refiere al ejercicio en relaciones jurídicas.
Derecho Público y Privado
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.
Es importante tener en cuenta que, en la práctica, no existen divisiones tajantes entre las distintas ramas del derecho, sino que todas se interrelacionan. De todas maneras, es posible establecer varias diferencias entre el derecho público y el derecho privado.
Evolución Histórica de la Separación entre Derecho Público y Privado
Las diferencias entre derecho público y privado no son una cuestión debatida sólo en esta época que nos ha tocado vivir, sino que ha estado presente en el ámbito judicial durante mucho tiempo. Así, por ejemplo, conocemos que ya durante la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, se estableció una clara separación entre ellas al tiempo que se impulsaba el Derecho al Trabajo con motivo del desarrollo de la Revolución Industrial.
En el siglo XIX, también se continuó con esta clara separación. En este caso concreto, merece la pena subrayar el papel que realizó el jurista alemán Rudolf von Ihering. Este lo que hizo fue establecer tres categorías claramente diferenciadas:
- El derecho público, que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública.
- El derecho privado, que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares.
- El derecho colectivo, que tenía como titular de una propiedad a toda la colectividad de ciudadanos.
Contemporáneo a dicho autor, nos encontramos también a otro jurista alemán llamado Georg Jellinek, que realizó un planteamiento que asienta en cierta medida la clara diferenciación que hoy tenemos de los dos tipos de derecho. Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público, porque hay un sujeto que actúa con poder, que sería el Estado, y de igualdad en materia de derecho privado, pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.
Diferencias Clave entre Derecho Público y Privado
- En la primera de las ramas mencionadas, las normas son imperativas; en cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.
- La relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium), mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.
- En el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público. En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.
La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.