Personal Laboral y Funcionarios Públicos: Clasificación y Acceso
Personal Laboral
El personal laboral se clasificará de conformidad con la legislación laboral, según el Art. 22 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.), que nos remite al art. 39. Es importante tener en cuenta que para el personal laboral de las administraciones públicas se aplicará:
- En primer lugar, el Estatuto Básico del Empleo Público de 2007 (EBEP), al igual que para los funcionarios.
- En segundo lugar, el Derecho Laboral Común, es decir, el Estatuto de los Trabajadores.
- En tercer lugar, los Convenios Colectivos.
Para el acceso, también se aplica el art. 23.2 de la Constitución Española (CE), porque el objetivo es el mismo que para los empleados públicos (Independencia, Aptitud, Idoneidad, Imparcialidad y condiciones de igualdad). Esto tiene su razón de ser en que debemos garantizar que las administraciones públicas cumplan con objetividad los intereses generales (art 103.1 CE).
A su vez, el personal laboral ha sido un asunto muy tratado jurisdiccionalmente. La disyuntiva que se trataba en el derecho laboral aplicado a las relaciones de las administraciones públicas es que el derecho laboral es “intuitu trabajador”, es decir, siempre a favor del trabajador. Ex lege se convertían en indefinidos, por dejar pasar los plazos sin superar los criterios de acceso del art. 23.2 CE.
Tipos de Contratos Laborales en la Administración Pública
El Tribunal Supremo decidió diferenciar, dentro de los laborales en las administraciones públicas, dos tipos de contratos laborales (Art. 8.2.c EBEP):
- Laborales Fijos: Para adquirir esta categoría es preciso haber superado las pruebas o procesos selectivos de laborales fijos (Art. 23.2 CE), para ocupar la plaza de laboral fijo.
- Laborales Indefinidos: Si no se ha cumplido el art. 23.2 CE, se pueden convertir en temporales.
- Laborales Temporales.
Primero se despedirá a los indefinidos y después a los fijos. Esto está regulado por la Ley Orgánica 3/2012, con anclaje en la Ley Orgánica 2/2012, Ley de Estabilidad Presupuestaria.
La clasificación a la que alude el Estatuto de los Trabajadores es el art. 22 del ET y los Convenios Colectivos. Los laborales firman simplemente un contrato, mientras que los funcionarios o empleados públicos tienen un puesto fijo.
Funcionario de carrera ≈ Laboral Fijo
Funcionario Interino ≈ Laboral Indefinido
Se clasifican en 5 niveles: nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4 y nivel 5.
No todos los indefinidos son consecuencia de una nota de gestión laboral (temporales que pasen directamente a ser indefinidos); de hecho, en ocasiones se trata de puestos de temporalidad.
Para personal laboral no hay libre designación, todos pasan una selección. Los funcionarios han de tomar posesión y los laborales únicamente firmar un contrato.
Funcionarios: Grupos
El Estatuto Básico del Empleo Público de 2007 (Ley 7/2007, de 12 de abril) habla de equivalencias porque está pendiente de desarrollo de la comunidad autónoma, pero ya existen funcionarios.
Nivel de complemento de destino = Nivel de responsabilidad.
Disposición Transitoria Tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
CUADRO (1984/2007)
- Grupo A: Subgrupo A1
- Grupo B: Subgrupo A2
- Grupo C: Subgrupo C1
- Grupo D: Subgrupo C2
- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima (Grupo “D”).
Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Funcionarios: Grado Personal y Complemento de Destino
Además de cada grupo, se habrá de tener en cuenta el complemento de destino:
- EBEP. Clasifica a los funcionarios por grupos, pero deja a un desarrollo posterior los grupos personales que lo harán mediante leyes o reglamentos autonómicos que afectarán a los funcionarios locales de ese territorio de la comunidad autónoma.
- CUADRO. Ahora mismo existen niveles: máximo y mínimo en rigor para la función pública. El nivel de complemento de destino para el Estado se desarrolla en el Decreto 364/95, de acceso y de provisión de puestos de trabajo. Fijados tales niveles por comunidades autónomas.
Es la Carrera Profesional porque, por ejemplo, del nivel 16 al 26 mejoro de categoría. De aquí se deduce que la promoción profesional se trata de adquirir más puntos dentro del mismo nivel.
CUADRO de Grupos y Niveles
GRUPOS:
- G. A: Nivel mínimo 20 y nivel máximo 30.
- G. B: 16 y 26
- G. C: 11 y 22.
- G. D: 9 y 18.
- G. E: 7 y 14.
Castilla y León: Nivel mínimo: A=22 B=18 C=14 D=12 E=10
Pero para la cantidad de Castilla y León se exige un límite mínimo mayor.
Se considera Grado de Personalidad a la patrimonialización del nivel de destino, porque las comunidades autónomas no pueden tocar el personal laboral en virtud del art. 149.1.13, salvo que lo hagan mediante convenios colectivos.