Persona jurídica mixta

La persona jurídica

. concepto y Características.

El hombre como tal, puede no lograr sus objetivos de forma individual por diversos motivos: por razones prácticas o por razones económicas.Por eso, la persona física suele agrupar a varios individuos para formar un grupo o un colectivo, a lo que se llama persona jurídica.

Persona jurídica:

Unidad orgánica que resulta de la agrupación de personas físicas, encaminada a lograrde un objetivo, a la que el derecho le otorga una personalidad jurídica propia, para poder ser titular de derechos y obligaciones.

Características:

Desde que se crea, tiene capacidad jurídica y capacidad de obrar, es decir, va a poder tener derechos y obligaciones. Podrá realizar contratos y además podrá ejercitar acciones legales, es decir, podrá demandar, ser demandada, etc. Adquieren personalidad jurídica propia. Van a tener un patrimonio propio, independiente del patrimonio privativo de sus constituyentes, es decir, del de las personas que la crean. El patrimonio no pertenece, de ningún modo, a los miembros de la persona jurídica, sino que pertenece a esta misma. Solo cuando se extinga la sociedad, se reparte el patrimonio, pero según las aportaciones de cada uno. Todas las personas jurídicas necesitan una organización para funcionar. Necesitan una estructura y unos órganos para actuar y lograr sus fines. Esta estructura varía según las personas jurídicas. La Junta General de la sociedad está compuesta por unos socios.Sea cual sea el tipo de sociedad, necesita: Órganos de decisión y dirección. Órgano ejecutor, lleva a cabo las decisiones y representa a la persona jurídica frente a terceros. Toda persona jurídica se constituye para lograr un fin. Que en general puede ser: ­Un fin privado à Persigue el interés. Un fin público à Persigue el interés general.

La Constitución

La persona jurídica se crea por un reconocimiento legal. Este reconocimiento puede ser de dos tipos:

Reconocimiento por concesión

Es aquel que para reconocer la personalidad jurídica a la entidad que se está creando, se necesita una decisión de la autoridad competente, es decir, el poder público concede esa personalidad jurídica a la entidad que se ha creado para que pueda funcionar.

Reconocimiento por atribución

La personalidad jurídica se atribuye por el simple hecho de constituirse la sociedad, siempre que reúna unas características y/o elementos. El Código Civil sigue y regula este modo de reconocimiento, y dice: “la personalidad jurídica de las personas jurídicas, empieza desde el instante mismo en el que, con arreglo al derecho, hubieran quedado debidamente constituidas”. Al primer reconocimiento se le llama ESPECÍFICO, y al segundo GENÉRICO. En el momento en que tienen reconocimiento la entidad como persona jurídica, por cualquiera de los dos reconocimientos, adquiere personalidad jurídica propia. Quien actúa es la persona jurídica, no ninguno de sus miembros.

Clases y tipos

Son personas jurídicas las asociaciones, corporaciones y fundaciones de interés público reconocidas por ley, así como las asociaciones de interés particular, sean civiles o mercantiles, a las que la ley conceda personalidad jurídica propia independiente de cada uno de los asociados. Tipos:

De tipo ASOCIACIÓN

Son organizaciones formadas por unas personas físicas que se agrupan para lograr un fin público o privado. Se considera interés público cuando el objetivo no es lucrarse, sino el interés general. Se llama interés privado cuando el objetivo es lucrarse. La vida de una asociación se regula según la voluntad de los asociados, la cual se manifiesta en las reglas de creación, que se llaman ESTATUTOS o reglas de carácter interno. El derecho de asociación es constitucional, y se constituyen redactando un acta de constitución, y adquiere personalidad jurídica propia, cuando dicha acta se registra en el REGISTRO DE ASOCIACIONES. 

De tipo FUNDACIÓN

Una fundación consiste en un patrimonio adscrito a un fin. Son organizaciones fundadas por una persona (fundador), que dota un patrimonio y lo destina a un fin, el cual tiene que ser de interés general. La fundación se regula según las reglas que estipule el fundador, las cuales las ejecuta el PATRONATO, que es el órgano más importante de la fundación. Se puede constituir:Por acto intervivos (en vida del fundador). El fundador hace una dotación de patrimonio a través de una escritura pública. Por acto mortis causa (a la muerte del fundador). La constituye por testamento. Adquiere personalidad jurídica propia cuando se inscriben en el REGISTRO DE FUNDACIONES. El derecho de fundación también es constitucional.

De tipo CORPORACIÓN

Son agrupaciones de personas físicas, pero no están creadas voluntariamente, sino que están creadas por la ley. Persiguen un fin público de interés general. Art.37.CC.: “La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido.”La extinción.

La persona jurídica se extingue por:Porque termina el plazo establecido para funcionar legalmente.Porque han cumplido el fin por el fin que se habían creado.Por ser imposible aplicar ya al fin del que se trate, la actividad y los medios de los que se disponía.Por las causas concretas y previstas que estén enumeradas en las leyes que las han creado (Estatutos, leyes y reglas).Por acuerdo de sus miembros, por acuerdo de disolución.La extinción no provoca la desaparición automática de la persona jurídica, porque tras su disolución, siempre le sigue un periodo de liquidación, en el cual sigue subsistiendo, con sus capacidades, para finalizar las operaciones pendientes, y para preparar el patrimonio restante para un nuevo destino. Se reparte el patrimonio según las reglas establecidas, pero en caso de no haber nada estipulado, se destinará para fines parecidos.

La empresa, el empresario y el establecimiento mercantil

La empresa es una organización de bienes, actividades y servicios, es decir, un todo unitario que se constituye para conseguir un fin con ánimo de lucro.Desde el punto de vista económico, es la organización de los factores de producción  del trabajo y del capital, con el fin de conseguir bienes y servicios para el mercado. Además, la empresa, es un factor de creación de riqueza para su entorno. Es un todo unitario vivo. Está compuesta por unos bienes materiales, unos elementos inmateriales y unos elementos personales. Toda empresa esta creada por un empresario, el cual invierte y arriesga su capital. Además, el empresario es el sujeto organizador, y la empresa el resultado de dicha organización, y para actuar en el régimen jurídico, necesita de un establecimiento, el cual se conoce como establecimiento mercantil.

Todo establecimiento mercantil se divide en principal y secundarios, en el principal se encuentra la dirección.



La sociedad colectiva

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Origen, concepto y características

Origen

El origen se encuentra en las comunidades familiares que se constituyeron en la Edad Media. Unas comunidades que querían continuar con el negocio familiar o paterno e incluso mantener el negocio para los herederos. Estos herederos estaban unidos por vínculo familiar y aportaban su trabajo para mantener el negocio familiar y hacerlo continuar en el tiempo. Más tarde, este tipo de comunidades evoluciona hacia lo que llamamos comunidades de trabajo, en las que se reemplaza el vínculo de sangre por el vínculo social. Continua persistiendo el carácter personal que los une a la hora de crear la sociedad, es decir, se crea un negocio común, y los socios están unidos por vínculos de confianza. Por lo tanto, este carácter personal sigue siendo esencial. Los socios aquí están aportando todo su esfuerzo para realizar el objeto social además sin limitación sobre su patrimonio personal, por lo que responden de las deudas con todos sus bienes.

Concepto

La sociedad Colectiva es una sociedad personalista, en la que los socios en nombre colectivo, desarrollan una actividad económica, de cuyas consecuencias responden: subsidiariamente, personalmente, ilimitadamente y de forma solidaria con todos sus bienes.

Características

Es una sociedad personalista, es decir, las cualidades de cada socio es lo que importa, por lo tanto, el patrimonio es indiferente. Por ello la condición de socio no es libremente transferible.Es una sociedad de trabajo, y por lo tanto, en principio todos los socios pueden aportar industria, su trabajo, y como consecuencia, todos pueden dirigir, gestionar y administrar la empresa, es decir, todos pueden concurrir, tienen facultad de concurrencia, debido a que el riesgo que asumen es de todos. Es una sociedad de responsabilidad ilimitada. Es una sociedad general, básica en cuanto a su regulación jurídica, por lo tanto, su régimen jurídico va a ser de aplicación, o se va a aplicar a todas las sociedades mercantiles que no estén debidamente constituidas, que sean irregulares. Los artículos que regulan esta sociedad tienen carácter supletorio, siempre que no haya ley para aplicar (“en defecto de…”).

La constitución de la sociedad colectiva

Para su constitución, es necesario que este contrato de sociedad se otorgue en escritura pública, que se inscriba en el Registro Mercantil y que se de publicidad en el BORME. La escritura de constitución debe contener: La identidad de los socios que la constituyen, con sus datos personales y fiscales. Las aportaciones que ha realizado cada socio deben figurar. Los gatos de constitución. Los estatutos sociales. Los cuales deben tener nueve clausulas obligatorias:

Denominación de la sociedad

Es a lo que se llama razón social. Es el nombre que se le da a la empresa, la identidad que la va a diferenciar de las demás. Su nombre dependerá del tipo de sociedad. Pero lo importante de la sociedad colectiva es que el nombre al final tenga las siglas “y cia”. Si uno de los socios cuyo nombre figure en la razón social, perdiera la condición de socio, la empresa debe modificar el nombre inmediatamente, o sino añadir “y herederos”. Deben pedir autorización al registro para que acepte el nombre, para que no se repitan. 

Objeto social

Es la actividad a la que se van a dedicar. 

Duración de la sociedad

. aquí se acepta que se ponga “duración indefinida”. Pero en el caso de que le pongan fecha, en ella debe disolverse la sociedad, de tal forma, que para continuar, deben pedir una prorroga al registro y previamente al día de término. 

Fecha en la que dará comienzo a las operaciones

Nunca puede  ser anterior a la de la escritura de constitución. 

El domicilio social (será el de establecimiento principal). Aquí es donde está la matriz. 

Capital

. Cifra del capital inicial, aportaciones dinerarias y no dinerarias, etc. Y todo lo referente a las aportaciones. 

Estructura del órgano de administración

Puede ser administrador único, dos administradores (que pueden administrar mancomunadamente: se necesita la autorización de ambos para la toma de decisiones; o solidariamente: uno de ellos puede decidir por sí mismo, pero lo que uno haga incumbe al otro). Tres administradores o más, se encuentran obligados a crear un Consejo de Administración. 

Fecha de cierre del ejercicio social

En caso de que no se diga nada, se establece en el 31 de diciembre de cada año.  Se incluirán todos los pactos lícitos que en cada caso hayan sido acordados por los socios y siempre en aras, o persiguiendo el bien común. Los estatutos sociales son reglas internas por las que se va a regular la sociedad aprobadas por los socios. Siguen un cierto modelo establecido con algunas clausulas obligatorias.

Derechos y deberes de los socios

Derechos

 En una sociedad colectiva, los socios que no sean administradores, tienen derecho de información y vigilancia de la gestión social, es decir, tienen derecho a examinar el estado de la contabilidad y vigilar la gestión social. En base al derecho de información y vigilancia, los no administradores tienen derecho a hacer reclamaciones en pro del bien común. Tienen derecho a participar de las ganancias, de los resultados, siempre que los administradores decidan que los beneficios se vayan a repartir. Los que no aportan trabajo participan de la cuantía como el socio minoritario. Siempre que la sociedad en la Junta General, haya decidido repartir los beneficios, la empresa está obligada a la repartición, convirtiéndose en deudora si no lo hace.

Deberes

Los socios de la sociedad colectiva tiene el deber de no concurrencia, es decir, no le pueden hacer la competencia a su propia sociedad.