Patentes de Invención: Marco Legal y Protección de la Propiedad Industrial

Art. 21 – Publicación y Observaciones

18 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. ONAPI publicará en su órgano oficial, a costa del interesado. La observación podrá presentarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la publicación.

Art. 22 – Examen de Fondo

El solicitante deberá pagar la tasa de examen de fondo de la solicitud de patente, dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de aparición del aviso de publicación de la solicitud. Si venciera ese plazo sin haberse pagado la tasa, la solicitud caerá de pleno derecho en abandono y se archivará de oficio. El examen podrá ser realizado por ONAPI o mediante el concurso de expertos independientes, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. El costo de este examen deberá ser cubierto por la tasa prevista en el numeral 1.

Art. 23 – Concesión de la Patente

Si el examen es favorable, ONAPI concederá la patente. Si es desfavorable, se denegará la patente. Se comunicará por escrito al solicitante expresando los motivos y fundamentos legales de su decisión desfavorable. Resuelta la concesión de la patente, el Registro de Propiedad Industrial:

  1. Inscribirá la patente en el registro correspondiente;
  2. Entregará al solicitante un certificado de concesión y un ejemplar del documento de patente;
  3. Expedirá a quien lo solicite un ejemplar del documento de patente, previo pago de la tasa establecida.

Art. 24 – De la Publicación

La concesión de la patente se publicará a costa del interesado en el boletín oficial.

Art. 25 – Correcciones a la Patente

No se permitirán cambios en el texto del título de una patente, salvo para corregir errores materiales o de forma.

Art. 26 – Publicidad de la Patente

Las patentes de invención otorgadas serán de público conocimiento y se extenderá copia de la documentación a quien la solicite, previo pago de las tasas establecidas.

Art. 27 – Plazo de la Patente

La duración es de 20 (veinte) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación.

Art. 28 – Tasas Anuales

Para mantener la vigencia, deben pagarse tasas anuales.

Art. 29 – Derechos y Protección Conferidos por la Patente

Tendrá el derecho de actuar contra cualquier persona que sin su autorización realice cualquiera de los siguientes actos:

  1. Cuando la patente se ha concedido para un producto:
  • Fabricar el producto;
  • Ofrecer en venta, vender o utilizar el producto; importarlo o almacenarlo para alguno de estos fines.
Cuando la patente se ha concedido para un procedimiento:
  • Emplear el procedimiento;
  • Ejecutar cualquiera de los actos indicados en el inciso a) respecto a un producto obtenido directamente de la utilización del procedimiento.

Art. 30 – Limitación y Agotamiento de los Derechos de la Patente

La patente no da el derecho de impedir:

  1. Actos realizados en el ámbito privado y con fines no comerciales;
  2. Actos realizados exclusivamente con fines de experimentación con respecto a la invención patentada;
  3. Actos realizados exclusivamente con fines de enseñanza o de investigación científica o académica;
  4. La venta, locación, uso, usufructo, la importación o cualquier modo de comercialización de un producto protegido por la patente u obtenido por el procedimiento patentado, una vez que dicho producto ha sido puesto en el comercio de cualquier país, con el consentimiento del titular o de un licenciatario o de cualquier otra forma lícita. No se consideran puestos lícitamente los productos o los procedimientos en infracción de derecho de propiedad industrial;
  5. Actos referidos en el Artículo 5to. del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial;
  6. Cuando la patente proteja material biológico capaz de reproducirse, el uso de ese material como base inicial para obtener un nuevo material biológico viable, salvo que tal obtención requiera el uso repetido del material patentado;
  7. Aquellos usos necesarios para obtener la aprobación sanitaria y para comercializar un producto después de la expiración de la patente que lo proteja.

PARIS

La caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias no hubiere bastado para prevenir estos abusos. Ninguna acción de caducidad podrá entablarse antes de la expiración de dos años a partir de la concesión de la primera licencia obligatoria. La protección de los dibujos y modelos industriales no puede ser afectada por una caducidad cualquiera, sea por falta de explotación, sea por introducción de objetos semejantes a los que están protegidos.