Partes de una empresa

Transformación


Para transformar una sociedad hace falta un acuerdo de la junta de los socios, la escritura pública. /Los efectos son constitutivos y declarativos. /Los acreedores no pueden oponerse a una transformación de la empresa.

-DEUDAS

En Caso de deudas debe dirigirse a la empresa y se pagara si no han transcurrido más de 5 años desde la transformación de la empresa.

-CAMBIO DE Denominación

No podrán cambiar de denominación salvo que haya sido estipulado con anterioridad. /Todas las empresas están obligadas a registrarse en el registro mercantil porque si no otra empresa podrá usar su denominación social. /Si ponen dinero sociedad mercantil (responsabilidad limitada, personal, solidaria y subsidiaria)./ La responsabilidad subsidiaria es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero. Al ser imposible recaudar al titular, se traslada la obligación a aquellos que tienen cantidades pendientes de pago con él.. /La responsabilidad limitada es un principio de la ley que regula los negocios que protege a los dueños de los negocios de las responsabilidades de dichos negocios. … En un negocio que sea de un solo dueño o un socio, éstos son personalmente responsables de las deudas del negocio./ La responsabilidad personal implica cuidar de ti mismo y los compromisos que adquieras con los demás, también se relaciona con el respeto a las normas, el uso del sentido común y la valoración de las cosas.


/La responsabilidad solidaria es aquella en la que concurren pluralidad de sujetos, unidad del objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia o en la obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o entre los deudores. /Las sociedades colectivas responden ilimitadamente subsidiaria, solidaria, personal. /O sociedad de personas si dos ponen dinero y otro actúa como socio. /Los administradores solo pueden ser los socios. /Las sociedades comanditarias responden según su aportación.

SOCIEDADES DE CAPITAL:

En las sociedades de capital solo se puede aportar aquello que sea económico, no puedes ofrecer un servicio como especialista. /En las SL, es obligatorio registrarla en el registro, llevar una escritura pública, además de los estatutos. /En SL Es obligatorio llevarla al registro mercantil. /En SL cifra de capital mínimo de 30 mil euros. /En SL Hay que estipular antes el número de acciones en los estatutos. /En SA se puede aportar aportaciones en varias partes, pero SL se deben aportar todo el capital desembolsado al comienzo. /En las sociedades de capital no se puede aportar con servicios, pero se puede aportar dinero + prestaciones accesorias. /En las SL, las participaciones no pueden trasmitirse libremente, solo se podrá si está en el círculo familiar. /En la SA sí que se puede.

MODIFICACIONES ESTRUCTURALES -Fusión por creación de nueva sociedad:

dos sociedades se fusionan y se extinguen creando una nueva. / Escisión total:
La sociedad se extingue totalmente dando lugar a dos empresas de las cuales reciben acciones de la empresa extinta.


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-Fusión por absorción

Dos sociedades independientes con sus socios deciden fusionarse pasando los patrimonios de una empresa a la otra por lo que se integra una sola sociedad y pasas a tener acciones. /

-Cesión global de activo y pasivo

Transacción en bloque por parte de una sociedad de su activo y pasivo por sucesión universal a uno o varios socios a cambio de una contraprestación que no consista en acciones.

CONTRATOS VIAJE COMBINADO. /

Se puede rescindir el contrato sin pagar penalización y obtener el reembolso siempre que se modifique alguna de las principales carácterísticas del viaje combinado, según el RD de 2017. /En caso de cambiar las condiciones debe comunicarse al grupo ya que alteraría el contrato. /En caso de no hacerlo se podría resolver el contrato esto se encuentra regulado en el art. 152 del TRLCU./ ¿sería correcto no comentarlo al grupo? No, regulado por el art. 158 del TRLCU. /Según el art. 160 del TRCLU, se puede ceder el viaje siempre, pero el RD de 2017 dice que debe avisarse con un tiempo razonable y pagar en el caso de que la empresa lo haya decidido así. /El cesionario deberá pagar la diferencia que resta del viaje. /En caso de no pagar respondería el cesionario y el cedente porque la responsabilidad es solidaria, art. 155 TRLCU. /Contratos de patrocinio regulados por art. Art 22 de ley general de publicidad.

Contratación Turística. /

El numero de participaciones debe ponerse antes de los estatutos. En el caso de las aportaciones: Las sociedades anónimas si que pueden poner el capital que quieran y el resto pagarlo más tarde. /En el caso de las SL el capital debe estar todo desembolsado