Partes de un pagare

EL PAGARE


es un documento escrito que contiene un promesa, no sujeta a condición de pagar una cantidad determinable en dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o presentación.

Personas que intervienen: a. El suscriptor: Es la persona que confiesa la deuda y firma el documento. b. Beneficiario: Es el acreedor de la cantidad que se promete pagar. c. Endosante: Es quien entrega un pagare por endoso, si esté es emitido a la orden. d. Endosatario: Es quien recibe el pagare por endoso.

Emisión del pagare:
El pagare debe emitirse cumplimiento con determinadas menciones, si estas enunciaciones no se contienen el documento no vale como pagare.

debe contener: a. Indicación de ser un pagare. b. La promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero. c. El lugar y época de pago. No obstante, si no se indicare el lugar de pago debe efectuarse en el lugar de emisión, y si no se indicare época de pago se considerará pagadero a la vista. d. El nombre y apellido del beneficiario. e. El lugar y fecha de emisión f. La firma del subscriptor. Diferencia entre Letra de Cambio y Pagare.
En general, la letra de cambio y el pagare se rigen por las mismas normas, y solo se diferencian en los siguientes aspectos: 1. La letra puede girarse de 4 formas ya señaladas, en cambio el pagare solo puede ser girado de 3 formas: a. A la vista; b. A un plazo de la vista; y c. A un día fijo y determinado. 2. El pagare es una verdadera confesión de deuda, por consiguiente, en su creación solo es necesario que concurra una persona (EL SUSCRIPTOR), en cambio, en la creación de la letra, deben intervenir a lo menos dos personas. (EL LIBRADOR Y LIBRADO) 3. La Letra solo puede emitirse nominativamente o a la orden, nunca al portador, en cambio, el pagare puede emitirse Nominativamente, a la orden y al portador. 4. La letra admite un solo vencimiento, el pagare, en cambio, admite vencimientos sucesivos (pactar cuotas), en cuyo caso se pueden pactar cláusulas de aceleración (el no pago de una cuota hace exigible el pago de las cuotas restantes)

EL CHEQUE

Es una orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en su cuenta corriente.

De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe haber previamente celebrado con el banco un contrato que se denomina “Contrato de Cuenta Corriente”

El cheque es un documento o título de crédito que se encuentra reglamentado por el D.F.L. Nº 707 del año 1982, que es la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Personas que intervienen en el cheque:
A. El Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque. B. El Librado: Es la persona contra quien se emite el cheque y se encuentra en la obligación de pagarlo (EL BANCO). C. Beneficiario: Es la persona designada en el documento a quien debe hacerse el pago. D. Endosante: Es la persona que transfiere un cheque por endoso, si fuese emit ido a la orden. E. Endosatario: Es quien recibe el cheque por endoso.

Emisión del Cheque:

a. El nombre del librado (BANCO) b. El lugar y fecha de emisión. c. La cantidad girada en letra y número. d. La firma del librador.

Clases de cheques:

1. Según su forma de emisión y posibilidad de circulación: a. Nominativo. B. A la orden; y c. Al portador.

2. Según su finalidad:

a. Cheque Pago de Obligaciones: Aquellos que se giran para pagar una deuda que se tiene con el beneficiario. b. Cheque mandato o en comisión de cobranza: Es un mandato que el librador entrega al beneficiario para que cobre la cantidad girada y rinda cuenta de su gestión, se caracteriza por que lleva las expresiones “para mi” junto al nombre del beneficiario. 3. Según la forma en que se pueden cobrar. a. Cheque abierto: Aquel que puede ser cobrado por caja o ventanilla. b. Cheque cruzado: Contiene dos líneas paralelas y transversales en su anverso. Este tipo de cheque solo puede ser cobrado depositándolo en una cuenta corriente o de ahorro.

Cobro del Cheque


Debe ser presentado a cobro dentro de los plazo de caducidad que señala la ley (60 o 90 días desde la fecha de su giro). Si el cheque es nominativo solo puede cobrarlo la persona señalada. Si fuera al portador, se debe verificar previamente que este se haya endosado. Si es a la orden puede ser presentado a cobro por cualquier persona. Protesto del Cheque: El protesto es el acto por el cual el banco librado deja constancia de un no pago del cheque. Las causas del protesto pueden ser por falta de fondo en la cuenta corriente, cuenta cerrada, mal extendido, falta de endoso, enmendado, orden no pago, falta de fecha cierta, etc. El protesto se efectúa por el banco librado, quien procede a levantar un acta de protesto la cual se adhiere al cheque y en el cual se consigna el nombre del titular de la cuenta y su RUT, el nombre de la persona que giro el cheque, la causa del protesto, la fecha y la hora.