Parentesco y Reproducción Asistida: Modalidades y Regulación Legal

El Parentesco y la Familia

El parentesco consiste en la relación existente entre dos o más personas derivada de su respectiva situación en la familia. Naturalmente, los vínculos familiares son mucho más importantes cuanto más próximo es el parentesco. Así, la relación paterno-filial constituye el aspecto trascendental del derecho de familia, ya que el entramado de derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos representa el cenit de las obligaciones familiares, respondiendo, de otra parte, a lo que social e históricamente se ha entendido con carácter general como familia en sentido estricto. La significación de otros grados remotos de parentesco arroja algunos datos de importancia. Por ejemplo, la estirpe familiar, como regla, se caracterizará por haber mantenido durante siglos el apellido paterno en cuanto elemento de identificación de los descendientes de un mismo tronco común.

Modalidades de la Relación Parental y Alcance Respectivo de las Mismas

El Parentesco por Consanguinidad

El parentesco implica la idea de consanguinidad o comunidad de sangre que vincula a las personas que:

  • O bien descienden unas de otras de forma directa: abuelos, padres, nietos, etc. (parentesco en línea recta).
  • O bien tienen un antepasado común: hermanos, primos hermanos, etc. (parentesco en línea colateral).

El Parentesco Adoptivo

El sistema jurídico otorga un rango similar al parentesco por consanguinidad y al derivado de la adopción o parentesco adoptivo, hasta el punto que en la actualidad el parentesco adoptivo se encuentra absoluta y totalmente equiparado al parentesco por consanguinidad. El vínculo familiar existente entre adoptantes y adoptado no se deriva de la consanguinidad, sino de la propia regulación normativa de la adopción que los equipara.

El Parentesco por Afinidad

El parentesco por afinidad es el vínculo o la relación existente entre cualquiera de los cónyuges y los parientes por consanguinidad del otro cónyuge (el cuñado o la cuñada, el suegro o la suegra, el yerno o la nuera). El Código Civil no regula sistemáticamente la afinidad, ni ofrece una noción concreta del parentesco por afinidad.

Ejemplos:

  • El artículo 175.3.2º establece que «no pueden adoptarse: …a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad».
  • Los artículos 681 y 682, respecto de los testigos en los testamentos, inhabilitan como tales a «los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante» o de quienes resulten instituidos en el testamento herederos o legatarios.
  • El artículo 754 prohíbe nombrar heredero o legatario a los «parientes o afines…dentro del cuarto grado» del notario o de los testigos de los correspondientes testamentos.

La Reproducción Asistida

Introducción

Desde la perspectiva biológica, la maternidad puede ser plena o no plena, y ello es importante en relación con las técnicas. En la maternidad biológica plena, la madre ha gestado al hijo con su propio óvulo; en la no plena o parcial, la mujer solo aporta la gestación, o sus óvulos, pero no ambos. Son matices de gran interés que no siempre están claros, y que conviene establecer sin equívocos. La paternidad es genética, por razones obvias de imposibilidad de embarazo en el varón. Pueden la paternidad paterna y materna biológicas serlo también legales, educacionales o de deseo, y en tal sentido, es importante valorar cuál es la más humanizada, la más profunda en relación con el hijo, pues habida cuenta de las posibilidades y combinaciones que puedan darse, especialmente cuando en la gestación intervienen donantes de gametos u óvulos fecundados.

La Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Reproducción Asistida Humana

Técnicas de Reproducción Asistida o Artificial

  • Inseminación artificial (IA), con semen del marido o del varón de la pareja (IAC) o con semen de donante (IAD).
  • La fecundación in vitro (FIV), con transferencia de embriones (TE), de mayor complejidad técnica.
  • La transferencia intratubárica de gametos (TIG) comienza a realizarse también en España.

Primero, la ley regula «las técnicas de reproducción asistida humana: la IA, la FIV, con TE, y clínicamente indicadas y se realicen en centros sanitarios y científicos autorizados y acreditados, y por equipos especializados».

La Ley 42/1988, de 28 de Diciembre

Esta ley de donación y utilización de embriones y fetos humanos, o de células, tejidos u órganos, tuvo sin lugar a dudas naturaleza complementaria respecto a la Ley 35/1988. Esta ley trataba de regular una materia no regulada en la ley de 30/1978, de trasplante de órganos, como es la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos o de investigación previniendo el tráfico con los mismos. Aquí no se hace referencia a la donación y utilización de gametos o de óvulos fecundados in vitro y en desarrollo de embriones reimplantados con fines reproductores ya que se contiene en la ley de técnicas de reproducción asistida. Esta Ley 42/1988 se presentó un recurso de inconstitucionalidad por el PP, basándose en que era susceptible de contrato de donación a los embriones y fetos humanos, implicaba una patrimonialización de los mismos, contraria al respeto de la persona humana que consagra el artículo 10 de la Constitución. Dicho recurso fue desestimado por el Tribunal Constitucional 212/1996.

En la actualidad se encuentran estas materias reguladas en la Ley 14/2007.

La Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

La Ley 14/2006, repite lo dicho con anterioridad. La Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas pasando a tener el siguiente tenor literal: Artículo 7: la filiación de los nacidos con la técnicas de reproducción asistida. El artículo 8 de la Ley 26/2011, la adaptación normativa a la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha introducido algunas modificaciones en los artículos 5, 6, 11 y 15 de la Ley 14/2006.

La Inseminación Artificial Homóloga

Cuando el semen es de la pareja de la mujer. Esta puede que sean matrimonio o que vivan como pareja en el mismo hogar, norma distintas aplicables.