Paralelismo contable contabilidad gubernamental
PROCESO DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y Tesorería
El presupuesto del Estado debe ejecutarse, contabilizarse y enlazarse siempre con tesorería para poder verificar y analizar los ingresos y egresos del Estado y tener un mejor control en la contabilidad
Gubernamental
Integración CONTABILIDAD PRESUPUESTO
Es aquella donde se integran los ingresos y egresos del Estado para obtener un mejor control en los movimientos financieros.
Se respalda por medio de sistemas de contabilidad. Son evaluados por el ente fiscalizador (CGC), los entes gubernamentales deben documentar con soporte los gastos que realicen.
REPORTES CONTABLES
PLAN DE CUENTAS
El reporte de plan de cuentas permite conocer el número, auxiliares y nombre de las cuentas contables con las que se trabajan en contabilidad.
Grupo 1 – Activo
Grupo 2 – Pasivo
Grupo 3 – Patrimonio
Grupo 4 – De Gestión (cuentas de orden)
Grupo 5 – De Ingresos
Grupo 6 – De Egresos
Grupo 7 – De cierre (cuentas para efectuar el cierre del ejercicio, resultado del ejercicio perdida y ganancia).
MATRIZ DE PRESUPUESTO A CONTABILIDAD
Describe la relación que existe entre presupuesto y contabilidad. Permite al encargado de contabilidad, definir y determinar el momento donde se generó el movimiento contable. Permite verificar que al utilizar un objeto de gasto o el rubro de ingreso correspondiente, saber la cuenta contable que afecta la operación desde el momento de utilizar un presupuesto.
BALANCE GENERAL
Reporte que refleja la situación financiera de la entidad gubernamental, se refleja el activo, pasivo y capital. Demuestra la suma total del activo, hace una comparación restando la suma total del pasivo, para que refleje el patrimonio o capital. Es uno de los reportes principales para la toma de decisiones.
ESTADO DE RESULTADO
Permite describir como se obtuvo el resultado del ejercicio, describiendo de forma detallada los ingresos y gastos realizados en el periodo. Permite conocer el desarrollo operativo de la institución, evaluando la diferencia entre los ingresos y gastos realizados.
Las cuentas que se reflejan son de ingresos y egresos.
LIBRO DIARIO
Permite integrar el movimiento de cada una de las operaciones contables que se realizan durante el ejercicio contable.
LIBRO MAYOR AUXILIAR CUENTAS
Permite visualizar el movimiento de cada una de las operaciones contables que se realizaron en cada una de las cuentas contables.
BALANCE DE Comprobación DE SUMAS Y SALDOS
Permite tener un panorama completo de cada una de las cuentas, en forma consolidada, detalla cada una de las cuentas contables. Permite visualizar el saldo inicial de la cuenta en el periodo, detalla los movimientos débitos y créditos, para determinar el saldo final al corte de la fecha o al final del periodo solicitado.
COMPROBANTES DE CIERRE CONTABLE
Se puede generar al momento del cierre, son conocidos como las partidas de cierre contable del ejercicio, los nombres de los mismos son:
- Cierre contable de egresos
- Cierre contable de ingresos
- Perdida/ahorro del ejercicio
- Resultado del ejercicio
TIPOS DE CONCILIACIONES
Conciliación bancaria:
permite establecer la conciliación de cada una de las cuentas monetarias que se utilizan en la entidad. Permite tener una visualización de la situación de cada cuenta. Para el cierre contable es necesario tener conciliado al 31 de Diciembre.
Conciliación de cuentas de libro mayor o cuentas de almacén:
permite establecer los saldos de los bienes, suministros, materiales y combustibles existentes en bodega.
CONCEPTOS GENERALES DE CUENTAS CONTABLES
CUENTAS DE ACTIVO
Caja:
registra el movimiento en el país y en el extranjero del dinero en efectivo, cheques percibidos y su depósito en bancos.
Bancos:
registra el movimiento de los fondos de cuentas monetarias propias y las controladas por la tesorería, abiertas en el sistema bancario.
Cuentas a cobrar a corto plazo:
registra el movimiento relacionado con las operaciones por venta de bienes y servicios provenientes de la actividad de la entidad, sean estas al crédito o al contado.
Materias primas, materiales y suministros:
registra el movimiento de los bienes de consumo, de uso general almacenados que se encuentran disponibles para su utilización por las instituciones gubernamentales.
Propiedad y planta en operaciones:
registra el movimiento de los bienes del activo fijo de la institución, aplicados a su proceso productivo.
Maquinaria y equipo:
registra el movimiento de las maquinarias, equipamiento, dispositivos e implementos, Que permiten la ejecución de las actividades, tareas productivas y prestación de servicios de la institución.
Tierras y terrenos:
registra el movimiento de predios adquiridos o incorporados al ente municipal.
Construcciones en proceso:
registra el monto de las obras en proceso de construcción que al cierre del ejercicio no se encuentran disponibles para su uso por falta de terminación.
Bienes de uso común:
registra el costo de las obras de dominio público finalizadas.
CUENTAS DE PASIVO
Gastos del personal a pagar:
registra el movimiento de las obligaciones relacionadas con los gastos devengados por las remuneraciones del personal.
Préstamos a corto plazo:
registra el movimiento de las obligaciones relacionadas con los préstamos obtenidos de instituciones financieras del país a corto plazo.
PROYECTOS
Los aspectos socioeconómicos en el país son quienes definen que tipos de proyectos deben realizarse, los mismos deben generar progreso y desarrollo social en todos los niveles.
TIPOS DE PROYECTOS
- Sociales (hospitales, escuelas)
- Productivos (convenios con cooperativas)
- Infraestructura (carreteras)
REGISTROS CONTABLES
Operaciones financieras que se registran en la contabilidad y que afectan la situación económica y el patrimonio de los gobiernos locales.
RESPONSABLE
- Autoridad superior (Ministros, Intendente SAT, Magistrados, Contralor General, Alcaldes)
- Auditor interno
- Director financiero (evalúa o toma decisiones de los movimientos en la entidad estatal)
- Encargado de contabilidad
NORMAS DE CONTROL INTERNO
- Realizar revisiones constantes a los registros generados automáticamente por el sistema a partir de la ejecución presupuestaria para corroborar la correcta información reflejada en los Estados Financieros.
- Realizar los registros contables manuales en forma oportuna, para que la información sea confiable y actualizada.
- Realizar los registros contables manuales que cuenten con los documentos de respaldo y las autorizaciones de la autoridad superior.
- documentos de respaldo y las autorizaciones de la autoridad superior.
CONVENIOS
Acciones que se firman entre instituciones del sector gubernamental y no gubernamental para atender necesidades que beneficien a la sociedad.
- USAC con el MINEDUC para atender situaciones de la educación
- MP con el MINGOB para atender la seguridad ciudadana
- CRPG con el MINFIN para tratar aspectos del presupuesto de inversión anual
PRESTAMOS
Deuda es el conjunto de obligaciones (directas, indirectas o contingencias) derivadas de financiamientos a cargo del gobierno municipal con las carácterísticas y limitaciones que señala el código municipal y la ley orgánica del presupuesto.
Principal responsabilidad de los gobiernos locales:
proporcionar los servicios públicos que sus ciudadanos demandan. La deuda servirá para financiar proyectos que permitan aumentar los servicios ofrecidos.
Objetivo principal de la deuda pública:
financiar proyectos de capital.
Las Operaciones de endeudamiento pueden ser:
según el periodo de tiempo.
A corto plazo:
menor a un año.A largo plazo:
trasciende el periodo fiscal.
RESPONSABLES
- Autoridad superior
- Autoridad administrativa superior (concejo municipal)
- Director financiero
- Gestor de prestamos
- Encargado de presupuesto
- Encargado de contabilidad
NORMAS DE CONTROL INTERNO
- Para contratar un préstamo, se debe contar con el aval de la autoridad superior.
- Para el registro de la información de la deuda, desembolsos y amortizaciones en el sistema se debe contar con la documentación de soporte respectiva.
- Las operaciones pertinentes al endeudamiento deben registrarse en el sistema de manera oportuna para una presentación razonable de los saldos contables.
Articulo 60 Ley Orgánica del Presupuesto:
el sistema de crédito publico, es el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento que realice el Estado, con el objeto de captar métodos de financiamiento.
Artículo 61:
establece que están sujetos a las disposiciones que rigen el crédito público todas las entidades estatales, incluidas el INFOM y las municipalidades que realicen operaciones de crédito interno o externo.
Principal objetivo de esta área:
definir fundamentos técnicos y legales que permitan a las autoridades municipales adecuar una política de crédito publico, en base al principio de capacidad de pago y al nivel de endeudamiento de acuerdo a las necesidades reales del municipio.
EL Área DE DEUDA MUNICIPAL CONTRIBUYE A LOS SIGUIENTES Propósitos
- Establecer normas y procedimientos para el seguimiento, información y control de los préstamos contratados.
- Mantener un registro actualizado del endeudamiento municipal.
- Contar con información que permita conocer el nivel de endeudamiento municipal en tiempo oportuno, para el análisis financiero y toma de decisiones para los gobiernos locales.
NORMAS DE CONTROL INTERNO
Se refieren a los criterios técnicos y la metodología uniforme que permita establecer el adecuado control interno en las operaciones de endeudamiento del Sector Publico.
Capacidad de pago:
límite máximo entre los recursos ordinarios obtenidos (ingresos propios y transferencias obtenidas en forma permanente) egresos por concepto de gastos de funcionamiento y servicio de la deuda.Destino de la deuda:
el producto del endeudamiento debe destinarse exclusivamente a financiar la planificación, programación y ejecución de obras o servicios públicos municipales, o a la ampliación, mejoramiento y mantenimiento de los existentes.Contratación de deuda:
cualquier operación de endeudamiento debe ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los integrantes del Concejo Municipal.
Articulo 110 Código Municipal:
las municipalidades no podrán contraer obligaciones crediticias cuyo plazo de amortización exceda del periodo de gobierno del Concejo Municipal que las contrae.
La tasa de interés que se contrate para los prestamos no debe exceder la tasa activa promedio de interés reportada por BANGUAT.
Los gobiernos locales no pueden contratar préstamos, empréstitos y otras deudas con entidades financieras o personas individuales que no estén reguladas por las SIB, excepto el INFOM.
Préstamos externos, emisión de títulos y valores:
deben ser canalizados por el MINFIN y estar sujetos a la política de endeudamiento establecida por el Estado para el sector público no financiero.
Pago de deuda:
los gobiernos locales deben considerar en su presupuesto las asignaciones necesarias para la amortización del capital y pago de los intereses, comisiones y otros gastos inherentes a la misma.
Articulo 68 LOP:
las municipalidades no podrán comprometer el Situado Constitucional para el pago de la deuda.
Rendición de cuentas
Articulo 115 Código Municipal:
el concejo municipal deberá presentar mensualmente dentro de los 10 días del mes siguiente a través del módulo de duda del Sistema Integrado de Administración Financiera, el detalle de los préstamos internos y externos vigentes y el saldo de la deuda contratada.
Dirección de Crédito Publico del MINFIN:
velará porque las municipalidades mantengan la información actualizada; cuando no cumpla con dicha obligación, lo comunicará a la CGC para que aplique la sanción legal correspondiente.
DONACIONES
Acto jurídico por el cual una persona o entidad, transfiere de forma gratuita y voluntaria a un gobierno local fondos u otros bienes materiales para su beneficio y que normalmente está regulada por un convenio.
RESPONSABLES
- Autoridad superior
- Autoridad administrativa superior
- Directos financiero
- Gestor de préstamos y donaciones
- Encargado de presupuesto
- Encargado de contabilidad
NORMAS DE CONTROL INTERNO
- Contar con el aval de la autoridad superior
- Para el registro, contar con la documentación de soporte respectiva
- Al registrar una donación dineraria en el sistema, se tendrá afectación en presupuesto, contabilidad y tesorería.
- El registro de una donación en especie, tendrá tratamiento estrictamente contable, en base a lo establecido en el reglamento de la LOP y la normativa de la dirección de contabilidad del Estado.
- Las operaciones pertinentes a las donaciones deben registrarse en el sistema de manera oportuna para una presentación razonable de los saldos contables.
TIPOS DE DONACIONES
Dinerarias:
donaciones en moneda nacional o extranjera, valoradas por el importe recibido. Constituyen un evento presupuestario en los ingresos y su utilización se basa en los términos y condiciones de un convenio.En especie:
según el artículo 53 de la LOP, los gobiernos locales deben registrar las donaciones en especie, en el sistema de contabilidad integrada vigente que utilice. Se registraran únicamente en forma contable sin afectar presupuesto.
Los gobiernos locales deberán informar mediante certificación de inventario a la dirección de bienes del Estado, a más tardar 30 días calendario después de haber recibido las aportaciones o donaciones en especie internas o externar con o sin aporte nacional que incrementen el patrimonio del Estado.
Las donaciones que ingresen a almacén, los gobiernos locales remitirán semestralmente la información certificada a la unidad especializada del MINFIN.
NORMAS DE CONTROL INTERNO
- Los gobiernos locales deben elaborar manuales correspondientes para normar a través de un reglamento específico las donaciones.
- Las donaciones previas a su aceptación se deben evaluar cuidadosamente, a fin de tomar en consideración el impacto que tendrán en los gastos operativos y recurrentes que puedan afectar los futuros presupuestos de los gobiernos locales.
- Registro sistemático y ordenado de todas las donaciones otorgadas para los gobiernos locales, con el fin de asegurar su registro oportuno en la contabilidad.
- Aprobadas por la autoridad superior.