Pacto de horas extras formato

TEMA 3 FOL LA JORNADA LABORAL Y SU RETRIBUCION 1-La jornada laboral
La duración del tiempo medido en días, semanas, meses o años que dedica el trabajador a su cometido laboral; se regula en el ET o CC, donde se indican la duración máxima, sus limitaciones legales, etc.

La duración de la jornada de trabajo ordinaria

 – la pactada en los CC o contratos de trabajo dentro de los limites que establecen las leyes. Aquellas  que excedan serán extraordinarias o complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.

El horario de la jornada

 – la distribución de la misma (duración), señalando la hora de principio y fin de la jornada.

Jornadas especiales por circunstancias personales

El derecho que permiten hacer un menor numero de horas de trabajo debido a circunstancias personales o familiares del trabajador; es incompatible con el disfrute del descanso de maternidad a tiempo parcial.

A. Lactancia

Un hijo menor de 9 meses, el padre o la madre (indistintamente) en el caso de que ambos trabajen, tienen derecho a reducir su jornada diaria en 1 hora (retribuida); e.j. podrán entrar media hora mas tarde y salir media hora antes de su horario habitual.

B. Hospitalizacion de recién nacidos

Tras un parto, si el bebe tuviera que permanecer hospitalizado, el padre o la madre tendrán derecho a reducir 1 hora / día (sin reducción de salario)
O hasta max. 2 hrs con la disminución proporcional del salario.c

. Guarda legal

: reducción de jornada y salario entre un octavo y la mitad de la jornada solicitada por los trabajadores que tengan a su cuidado:- un menor de 12 años- una persona discapacitada física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida
.- un familiar hasta 2ndo grado por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

D. Violencia de genero

La trabajadora victima para su protección o para recibir asistencia social, con  merma proporcional de salario. Para acceder deberá aportar una orden de protección emitida por un juez o un informe de ministerio fiscal.

4. Los permisos retribuidos

El trabajador, previo aviso y justificación (previa o posterior), tiene derecho a ausentarse del trabajo sin perder remuneración por motivos:- 
Matrimonio (y parejas de hecho en algunos CC): 15 días- 
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable (+/- 1 hora) depende de la empresa.
– Lactancia de hijo menor de 9 meses (sustituible por la reducción de jornada correspondiente): 1 hora diaria o 2 medios horas (incrementadas proporcionalmente en caso de parto múltiples)
– Nacimiento u Hospitalizacion de hijo prematuro (sustituible por la reducción de jornada de hasta 2 horas): 1 hora de ausencia del trabajo.- 

Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal

Tiempo indispensable- 

Traslado de domicilio habitual

1 día (cambiar del empadronamiento)- 
Búsqueda de empleo
 en caso de que el contrato hubiera sido extinguido por causas objetivas: 

6 hrs semanales, durante el tiempo de pre aviso 30 días

.
– Representación de los trabajadores / sindicato: horas mensuales fijadas en proporción al numero de representantes.- 

Nacimiento hijo

2 días o 4 días con desplazamiento
– Enfermedad grave o accidente de familiar hasta 2ndo grado: ídem- 
Hospitalizacion de familiar hasta 2ndo grado: ídem
– Intervención quirúrgica sin hosp. precise reposo domiciliario de familiar – 2ndo grado: ídem
– Fallecimiento de familiar hasta 2ndo grado: ídem.

Jornada nocturna

Cuenta con reglas especiales para velar por la salud y el bienestar del trabajador:- el que se presta entre las 22.00 y las 6.00 de la manana; mayor retribucion (+ 25% segun CC)- se realizan al menos 3 hrs de su jornada diaria o un tercio de su jornada anual en dicho intervalo de tiempo.
– No pueden efectuar las horas extraordinaria- No lo pueden realizar los menores de 18 anyos- No pueden exceder de 8 hrs/ dia de promedio en periodo de 15 días, salvo si existen las jornadas especiales.- Evaluación gratuita de la salud o derecho a cambiar a jornada diurna cuando se detecten problemas de salud.


Trabajo a turnos


– se realiza cuando distintos trabajadores ocupan los mismos puestos de manera sucesiva.- Se pueden acumular 1/2 dia del descanso semanal por periodos hasta 4 semanas o separarlo del dia completo para su disfrute en otro dia de la semana.- No pueden tener el turno de noche mas de 2 semanas consecutivas, salvo que lo haga voluntariamente.- Tienen derecho a un plus de turnicidad.- Tienen preferencia para escoger turno de trabajo quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional reconocido oficialmente.

Jornadas especiales en determinadas actividades. Jornadas ampliadas:

Podrá ampliarse la jornada de trabajo en los siguientes sectores:- Los empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.-Trabajo en el campo.-Comercio y Hostelería.-Transportes y trabajo en el mar.- Trabajos a turnos, trabajos cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los demás.- Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.

Jornadas reducidas:

Su objetivo es preservar la salud del trabajador en aquellos sectores de trabajo peligroso,tóxico, insalubre o nocivo, como por ejemplo en: Trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajo en el campo, en el interior de minas, en cajones de aire comprimido,en la construcción y obras públicas, en cámaras frigoríficas o de congelación.La reducción de jornada en estos trabajos, no lleva aparejada reducción salarial

. Horas Extraordinarias:

Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinariade trabajo. Se regulan en el art. 35 del Estatuto de Trabajadores. – El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas al año, salvo que sedeban a causas de fuerza mayor. No se computarán las horas extraordinarias que hayansido compensadas mediante descanso. Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extraordinarias, excepto las debidasa fuerza mayor.-Los menores de 18 años tienen prohibida la realización de horas extraordinarias.

Retribución de las horas extraordinarias

Mediante convenio colectivo o contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias como mínimo igual que la hora ordinaria de trabajo, o compensarla por tiempo de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Las horas extraordinarias hechas en exceso de las permitidas (sobrepasando las 80anuales) deben ser pagadas como tales, sin perjuicio de la posible sanción al empresario.

Periodos de descanso


1. Diario

Han de mediar como mínimo 12 horas entre el final de una jornada laboraly el comienzo de la siguiente.

2. Para jornadas diarias continuadas

– Para mayores de 18 años: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Si el convenio o el contrato así lo establece se considerará tiempo de trabajo efectivo, si no, se recuperará pero habrá de disfrutarse.- Para menores de 18 años: Siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos.

3. Descanso semanal mínimo

Para mayores de 18 años: 1 día y medio ininterrumpido (pudiendo acumularse en períodos de hasta 14 días, es decir, trabajando 11 días consecutivos y descansando 3 días)- Para menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.

4. Anual

30 días naturales por cada año trabajado

. Calendario Laboral y Fiestas Laborales

La empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, elabora el calendariolaboral anualmente, reflejando la distribución de los días de trabajo, días festivos (en base alo estipulado por el Ministerio de Empleo, CCAA y Ayuntamientos), descansos y díasinhábiles.El calendario laboral deberá colocarse en cada empresa en un lugar visible y accesible para los trabajadores.Las fiestas laborales, reguladas en el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, tienen carácter retribuido y no recuperable.Las fiestas laborales son como máximo 14 al año, de las cuales 2 serán fiestas locales.


Vacaciones


:Las vacaciones constituyen el descanso retribuido de carácter anual, que todo trabajadordebe disfrutar en proporción al tiempo trabajado.Se regulan en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:1. El tiempo de vacaciones será el pactado en convenio colectivo o contrato, sin que éste pueda ser inferior a 30 días naturales al año.2. El período de vacaciones no es sustituible por compensación económica. Sólo encaso de extinción del contrato sin disfrute de vacaciones, se podrá compensar económicamente.3. La fecha para disfrutar las vacaciones se pactará entre el empresario y el trabajador.4. Si después de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador no estuviese de acuerdo,tendrá 20 días para presentar su demanda en el Juzgado de lo Social, quien fijará la fecha de disfrute en un procedimiento preferente y sumario y la sentencia seráirrecurrible.

El salario

 – es el total de los pagos en dinero o especie, que recibe el trabajador por la prestacion laboral que desempeña por cuenta ajena para el empresario.

– En dinero

En moneda de curso legal en España en metálico, cheque o transferencia bancaria

– En especie

Con bienes (el uso de vivienda, vehículo de empresa o las primas a seguros; 
no deberá superar el 30% de las percepciones salariales
 del trabajador – hasta 45% para empleados de hogar
)

Salario según el método para su calculo

– por unidad de obra: piezas realizadas, unidades vendidas, etc.- por unidad de tiempo: horas, días, meses.- mixto: un % en función del tiempo y otro variable, depende de los objetivos logrados (comisión).

IPREM:

Es el indicador de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, o para calcular la cuantia de algunas prestaciones, ayudas y subenciones. Nace en el año 2004 para sustituir el smi como índice de referencia para la concesión de becas o ayudas publicas que no estén relacionadas con la relación laboral del beneficiario.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

organismo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración que hace frente a las deudas de las empresas por salarios e indemnizaciones pendientes de pago a sus trabajadores.  El limite que paga el FOGASA a cada trabajador en concepto de salarios pendientes es el triple de SMI diario (pagas extras incl.) con limite de 150 días
. En caso de indemnizaciones por extinción o despido, el limite sera de una anualidad.

Salario mínimo ínter-profesional (SMI)

 – es la cuestión retributiva minima que percivira el trabajador referido a la jornada de trabajo en cualquier actividad productiva sin distinción de sexo o edad, ya sean fijos, eventuales o temporales. La cuantia del salario minimo se fija por mes, dia y horas. Igualmente se fijara una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones del IPC.


Inembargabilidad de Salario


– Existe un orden determinado sobre los bienes y derechos para proceder al pago total o parcial de una deuda contraída.1º Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.2º Créditos o derechos a c/plazo, tributos valores o instrumentos financieros admitidas a negociación en un mercado secundario oficial de valores.Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, por tanto, no pueden ser usados por los acreedores para cobrarse sus créditos. Entre estos bienes y derechos se encuentran (especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias) protegidas:-
Mobiliario y menaje del hogar.-
Ropa del deudor o de su familia.
– Instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión

Sueldos salarios, pensiones o retribuciones equivalentes en el importe legalmente establecido.En este último caso resulta inembargable la cantidad que no excede el salario mínimo interprofesional fijado por mes o por día 648’60 euros/mes o 21’62 euros/día. Sobrepasada dicha cantidad existe una escala para embargar estos conceptos:

Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional al 30%
Desde el segundo salario mínimo hasta el tercero el 50%.

Desde el tercero al cuarto 60% Desde el 4º al 5º el 75%Para cualquier cantidad adicional que supere el 5º salario mínimo interprofesional el 90%

Adicionalmente, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecuta y e cute el embargo se podrá aplicar una rebaja de un 10 y un 15% en los porcentajes establecidos, en atención a las cargas familiares del deudor. Así mismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecaria sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable en un 50% del salario mínimo interprofesional, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos regulares, salario, o pensión superior al salario mínimo interprofesional. Con el caso de deudores hipotecarios que pierdan su vivienda, el mínimo inembargable se estable en el 150% del salario mínimo interprofesional 972’9 euros/mes.