Pacto de Estabilidad y Crecimiento: Claves y Reformas en la UEM
Parte 2 T-15
4. El PEC (Pacto de Estabilidad y Crecimiento)
La aplicación de la política fiscal (PF) por parte de los gobiernos europeos está condicionada desde 1999 por el PEC, que es el marco normativo para la coordinación de las políticas fiscales dentro de la UEM. Su objetivo principal es mantener unas finanzas públicas saneadas y, para lograrlo, los estados miembros se comprometen a mantener a medio plazo una posición presupuestaria próxima al equilibrio o con superávit y a respetar los criterios conocidos: mantener una ratio déficit/PIB por debajo del 3% y una deuda/PIB inferior al 60%. El incumplimiento de estos dos criterios podría considerarse como la aparición de un déficit excesivo de un país.
El PEC está integrado por dos componentes:
- La parte preventiva, que establece los mecanismos dirigidos a evitar la aparición de un déficit excesivo, mediante las obligaciones de información que tienen los países y de la presentación de los programas de estabilidad o de convergencia.
- La parte correctora o procedimiento por déficit excesivo (PDE), que recoge acciones de presión creciente para lograr que se corrijan los déficits elevados en los que se haya incurrido.
La Reforma del PEC (2005)
Trata de mejorar tanto el mecanismo preventivo como el corrector.
Reforma del mecanismo preventivo:
- Se trata de mejorar la detección temprana de los déficits excesivos.
- No se exige a los estados miembros que converjan hacia un presupuesto de equilibrio a medio plazo.
- Prevé diferenciar los objetivos presupuestarios a medio plazo en función de la situación económica.
- Los estados miembros se comprometen a presentar programas de estabilidad o convergencia que especifiquen sus planes presupuestarios a medio plazo con el objetivo de alcanzar presupuestos de equilibrio o con superávit.
- Los estados que no hayan alcanzado tal situación deberán mejorar sus saldos presupuestarios subyacentes al menos el 0.5% del PIB por año.
Reforma de los mecanismos correctores:
- Ampliación del periodo para la corrección del déficit excesivo.
- La importancia de la corrección estructural en periodos de crecimiento efectivo del PIB sobre el potencial, con una disminución del déficit estructural del 0.5% del PIB.
- Atribuir mayor relevancia al criterio de la deuda pública (DP) respecto al PIB como instrumento para evaluar la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.
- Ampliación de las circunstancias para no aplicar las sanciones, considerando todas las circunstancias de crecimiento del PIB real.
La Política Fiscal de Estabilización
La actuación estabilizadora de la política fiscal debe descansar únicamente en los estabilizadores automáticos, y no en medidas discrecionales de las autoridades. La política fiscal debe ser simétrica a lo largo del ciclo, de manera que permita a los estados consolidar y mejorar sus cuentas en las épocas de bonanza para tener margen para los periodos de recesión.
La Aplicación del PEC
La aplicación del PEC en el periodo 1999-2007 ha planteado importantes dificultades: 6 de los 12 países de la UEM-12 han merecido la apertura de un PDE (Portugal en 2 ocasiones). En 2005 fue necesaria una reforma en profundidad de los mecanismos del pacto introduciendo mayores dosis de flexibilidad y permitiendo que se consideraran más específicamente las condiciones de cada país.
4.2 Fortalecer la Gobernanza de la UEM
Causas de la crisis de la deuda:
- El fracaso de algunos países de observar las reglas fiscales.
- Graves desequilibrios macroeconómicos (creación de excesivo crédito, burbujas inmobiliarias, expansión excesiva del sector de la construcción, fuerte apreciación del tipo de cambio).
- Regulación bancaria laxa.
Propuestas de reforma de la gobernanza:
- Fortalecer las reglas fiscales.
- Una mayor y más amplia vigilancia macroeconómica.
- Coordinar los procesos de decisión política a nivel europeo y nacional.
- Fortalecer los marcos fiscales nacionales.
4.3 Gobernanza de la UEM: Situaciones y Recomendaciones
Procedimiento Actual… Recomendaciones del Grupo de Trabajo:
Sanciones del brazo preventivo del PEC:
En caso de desviación de la senda de ajuste:
- Aviso de la Comisión.
- El Consejo podrá emitir una recomendación fijando un plazo para la corrección de la desviación.
En caso de desviación de la senda de ajuste:
- Aviso de la Comisión.
- Recomendación del Consejo en un mes fijando un plazo para la corrección de la desviación.
- Sanción en forma de depósito remunerado si no se toman acciones apropiadas en un plazo de 5 meses.
Sanciones del brazo correctivo del PEC:
Cuando un estado miembro es situado en procedimiento del déficit excesivo, se fija un plazo de 6 meses para tomar acciones que corrijan la situación.
Cuando un estado miembro es situado en PDE existen 2 posibilidades:
- Si el estado ya ha sido sometido a sanciones del brazo preventivo del PEC, se impondrá una sanción en forma de depósito no remunerado.
- En caso contrario, el Consejo adoptará una recomendación fijando un plazo para tomar acciones efectivas.
Si no se han realizado acciones en el plazo señalado, el Consejo hará pública si no se realizan acciones en el plazo señalado se multará.