Orígenes y antecedentes de la unión europea

La union de los tres pilares


 En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas (cuando estas poseían ya instituciones comunes en materia de justicia)
Por medio de la creación de la Comisión Europea (CE) y el Consejo de la Unión Europea, órgano que no debe confundirse con el Consejo Europeo (CE).[10] que es la institucionalización de las cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de países miembros que empezaron a desarrollarse a fines de la década del 60. El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entra en aplicación en julio de 1987.[10] Ésta tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social. El Acta Única consagra también la existencia del Consejo Europeo, que reúne los jefes de estado y de gobierno e impulsa una iniciativa común en materia de política exterior (la Cooperación Política Europea) así como una cooperación en materia de seguridad.
El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993.[10] Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión.
El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

La Unión del siglo XXI, de Ámsterdam a Lisboa Ceremonia de firma del Tratado de Lisboa


En 1999 entra en vigor el Tratado de Ámsterdam que afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado. Dos años después se firma el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003.[10] Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA, creada para 50 años, y su ámbito de actuación queda englobado en el de la Comunidad Europea. La ampliación del 1 de mayo de 2004 a 10 nuevos miembros (Estonia, Letonia,Unión Europea 6 Lituania, Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Malta y Chipre) fue la mayor ampliación que se ha dado en la UE. Con posterioridad, en el 1 de enero de 2007, se incorporaron dos nuevos países a la Unión (Rumania y Bulgaria). Un tratado constitucional fue firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma. La ratificación del tratado fue iniciada por la aprobación del Parlamento, pero algunos estados convocaron referendos en 2005. El primero fue el que se celebró en España, donde el documento fue aprobado con el 77% de apoyo.[12] Sin embargo, la ratificación alcanzó un obstáculo importante cuando los votantes de Francia y los Países Bajos rechazaron el documento.[13] [14] Esta ratificación en gran medida se detuvo, con sólo unos pocos estados tratando de aprobarlo, aún, Luxemburgo siguió adelante con su voto y aprobó la constitución en un 57%.[15] Esto no cambió las cosas, sin embargo, y los dirigentes anunciaron que entraban en un «período de reflexión» sobre el rechazo. Museo de Historia Alemana, engalanado para la celebración de la declaración de Berlín. En 2007 los líderes europeos pusieron fin formalmente a este «período de reflexión» con la firma de la Declaración de Berlín el 25 de marzo de 2007 (en el 50º aniversario de la firma de los Tratados de Roma).[16] La declaración tenía por objeto dar un nuevo impulso a la búsqueda de un nuevo acuerdoinstitucional antes de realizar las elecciones europeas de 2009. Adentrado ya el año 2007, el Consejo Europeo acordó que la Constitución había fracasado, aunque la mayoría de sus cambios se mantendrían en una modificación de los tratados anteriores, en contraposición a la constitución, la cual iba a reemplazar todos los tratadosanteriores. De este modo, el 13 de diciembre de 2007, se firmó el conocido como Tratado de Lisboa

Política interior común


El espacio de libertad, seguridad y justicia Entre las grandes prioridades de la Unión Europea figura la de crear un espacio de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa introduce cambios importantes en las actuales normas europeas sobre libertad, seguridad y justicia y facilita una actuación más amplia, legítima, eficaz, transparente y democrática de la UE en este campo. Antes de su entrada en vigor, las decisiones importantes en esta materia debían adoptarse por unanimidad en el Consejo; al Parlamento y el Tribunal de Justicia Europeos les correspondía un papel menor. El Tratado de Lisboa supone mayor democracia y transparencia: un conjunto uniforme de disposiciones jurídicas se adopta ahora en un proceso en el que el Parlamento Europeo, como colegislador (procedimiento de codecisión), desempeña un papel más relevante. Además, se extiende el principio de mayoría cualificada en el Consejo. La actuación de la UE con respecto a la cooperación policial y judicial en asuntos penales se ve facilitada al suprimirse la distinción entre diferentes ámbitos políticos (los denominados «pilares») que antes caracterizaba a la estructura institucional. No obstante, los Estados miembros mantienen la posibilidad de emprender iniciativas legislativas sobre cooperación policial operativa, justicia penal y cooperación administrativa (siempre y cuando las respalde una cuarta parte del total de países). La Comisión Europea asume plenamente su papel como guardiana de los Tratados y como garante, junto al Tribunal de Justicia Europeo, de la correcta aplicación de todas las decisiones. Los Parlamentos nacionales participan de manera más activa en el examen y la elaboración de dictámenes sobre temas de justicia, libertad y seguridad. El Tratado de Lisboa garantiza laslibertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. Por su parte, el Tribunal de Justicia obtiene más poderes para asegurar la correcta aplicación de la Carta. Todos estos cambios contribuyen a un proceso decisorio más amplio, legítimo, eficaz, transparente y democrático para el espacio común de libertad, seguridad y justicia, y ponen fin a los repetidos bloqueos de propuestas a que daba lugar el principio de unanimidad. Es de señalar, no obstante, que tres Estados miembros han juzgado necesario negociar o prorrogar ciertas
disposiciones particulares sobre aspectos concretos de justicia, libertad y seguridad para mantener algunos puntos de sus normativas nacionales