Organización y Funcionamiento del Sistema Judicial Español

Secretarios Judiciales

Existe un cuerpo único de secretarios judiciales. El ingreso en el cuerpo requiere ser español, licenciado en Derecho y no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad.

  1. El 50% de las plazas vacantes se reserva para la promoción interna mediante sistema de concurso-oposición por funcionarios de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa que lleven al menos 2 años de servicios efectivos en el mismo.
  2. El otro 50% de las vacantes se cubrirá en turno libre por medio de oposición.

El ingreso se efectúa después del curso teórico-práctico y desde el mismo se puede ir ascendiendo sucesivamente. Las situaciones administrativas, como la jubilación, se equiparan a las de jueces y magistrados.

Responsabilidad Disciplinaria

La incoación de expedientes corresponde al Ministerio de Justicia, al Secretario de Gobierno y a los Secretarios Coordinadores Provinciales, correspondiendo la tramitación al Ministerio. Las faltas se clasifican como para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y la imposición de sanciones corresponde:

  1. Apercibimiento: al Secretario de Gobierno y al Secretario Coordinador Provincial.
  2. Suspensión, traslado forzoso y separación del servicio: al Ministerio de Justicia.

Funciones

Dar fe, documentación, dación de cuenta, impulso y ordenación procesal, burocráticas o de oficina judicial.

Ordenación

Separa a los secretarios de la vinculación de jueces y magistrados: los Secretarios Judiciales dependen orgánicamente del Ministerio de Justicia y se ordenan de modo jerárquico. Se crea un órgano consultivo del Ministerio, el Consejo del Secretariado, para el ejercicio de funciones gubernativas sobre el secretariado. Se procede a la creación de unos órganos superiores específicos:

  • Secretario de Gobierno: Se establece en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia. Cargo libre de designación por el Ministerio de Justicia. Ejercerán además la secretaría de la sala de gobierno.
  • Secretario Coordinador: En cada provincia existirá un Secretario Coordinador nombrado por el Ministerio de Justicia a propuesta del Secretario de Gobierno.

Funcionarios de la Administración de Justicia

Cuerpos Generales

Consiste en tareas de contenido procesal y funciones administrativas: cuerpo de gestión procesal y administrativa, cuerpo de tramitación procesal y administrativa, cuerpo de auxilio judicial.

Cuerpos Especiales

Desempeño de funciones objeto de una profesión o titulación específica. Integra a: cuerpo médico forense, toxicología, técnicos especialistas del instituto, cuerpo de ayudantes de laboratorio del instituto.

Ministerio Fiscal

Organización

  1. Fiscalía General del Estado: La dirige el Fiscal General del Estado. Se nombra por el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de experiencia.
  2. Consejo Fiscal: Lo preside el Fiscal General. Lo integra el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector y 9 fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos, menos el Fiscal General del Estado, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán por un período de 4 años.
  3. Junta de Fiscales de Sala: Siempre bajo la presidencia del Fiscal General, la integra el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala.
  4. Junta de Fiscales Superiores de las CCAA: La preside el Fiscal General. Está integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como secretario. Su función es asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las fiscalías en todo el territorio del Estado.
  5. Fiscalía del Tribunal Supremo: Bajo la jefatura del Fiscal del Tribunal Supremo, se integrará por el Teniente Fiscal, los Fiscales de Sala y los Fiscales del Tribunal Supremo.
  6. Fiscalías.
  7. Fiscalía Jurídico-Militar.
  8. Fiscalías de las CCAA.
  9. Fiscalías Provinciales.
  10. Fiscalías de Área.

Funciones

En defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos, el interés público tutelado por la ley, para velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

Principios Orgánicos y de Actuación

  • Orgánicos: Son los de unidad y dependencia.
  • Actuación: Legalidad e imparcialidad.

Ingreso

Se realiza por sistema único: oposición libre.

Abogado del Estado

La defensa y representación del Estado y de sus organismos autónomos, así como la de los órganos constitucionales, corresponderá a los abogados del Estado integrados en el servicio jurídico del Estado, sin perjuicio de que puedan ser encomendadas a abogados colegiados especialmente designados al efecto.

Competencia

Conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizando. La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español en la forma establecida en la Constitución Española y las leyes.

Límites

Los juzgados y tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley. Un juez español solo puede ejercer potestad jurisdiccional sobre personas, materias y territorio si una ley así lo reconoce expresamente.

Extensión

Los juzgados y tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, extranjeros y españoles con extranjeros, con arreglo a lo establecido en la ley y los tratados.

Conflictos de Competencia

Conflictos de Jurisdicción

Son los que pueden plantearse entre un órgano jurisdiccional y la Administración. Existe el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.

Conflictos de Competencia

Son los que pueden plantearse entre juzgados y tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales (civil, laboral, penal). La solución se confía a una sala especial del Tribunal Supremo (1 presidente y 2 magistrados).

Cuestiones de Competencia

Pueden plantearse solo entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional.

Atribución de Competencia

Objetivo

Determinar la distinción entre tribunales y juzgados de un mismo tipo. Atiende a la distribución de la causa según el objeto del proceso.

  • Civil: El órgano puede ser competente por la materia del proceso y el valor o cuantía del objeto litigioso. En caso de conflicto, el criterio de materia sobre la que va a versar el litigio siempre prima sobre cualquier otro.
  • Penal: La atribución objetiva viene determinada por ley con base en un criterio cualitativo (según quién sea el imputado) y cuantitativo-material (según se trate de delito o falta).

Funcional

El juez o tribunal conocerá fundamentalmente no solo del pleito principal, sino también de los incidentes, excepciones que se propongan y la reconvención, en su caso. La competencia funcional nos va a servir para determinar con exactitud quién va a conocer de los actos procesales, incidentes, fases e instancias de un proceso.

Territorial

Distribuye las causas entre distintos tribunales de un mismo tipo.

  • Civil: Fueros generales y especiales según la diferente materia o clase de pretensión.
  • Penal: Lugar de comisión del delito. Cuando no conste este, se establecen fueros subsidiarios y provisionales.

Cuestiones de Competencia

Civil

  • Se da entre iguales.
  • Objetiva: Solo puede darse entre el Juez de 1ª Instancia y el Juez de Familia, Mercantil o de Violencia sobre la Mujer de la misma localidad.
  • Funcional: Surge cuando un órgano jurisdiccional conoce de un asunto que funcionalmente no le corresponde. El procedimiento de resolución de la cuestión está en función de lo que digan las leyes procesales.
  • Territorial: La declinatoria es la única y exclusiva posibilidad de alegación por el demandado de la falta de competencia territorial. Se plantea por escrito ante el que esté conociendo del pleito al que se considere carente de competencia territorial, acompañando la prueba.

Penal

Pueden promoverse de oficio o a instancia de parte.

  • Juicios de faltas: se puede promover la competencia por las partes en primera instancia.
  • Proceso penal ordinario por delitos más graves: el Ministerio Fiscal en cualquier estado de la causa.

Reparto de Negocios

Ocurre porque hay varios órganos jurisdiccionales que, por tener la misma jerarquía, pueden ser competentes conforme a los tres criterios. El reparto no significa la aplicación de una norma de competencia. Estamos ante normas que, fundándose en el principio de necesaria división del trabajo, tienen un carácter gubernativo. Las partes pueden denunciar la vulneración de las normas de reparto, lo que da lugar a la nulidad de las resoluciones dictadas por el tribunal. Las normas de reparto se aprueban por la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la junta de jueces.

Acción Concreta

Pretende explicar cómo se pasa del derecho material al proceso, recordando que ese derecho material es siempre privado. Significa que se trata de un derecho a obtener no una sentencia cualquiera, sino la sentencia favorable, la tutela jurídica pedida. El derecho de acción es un derecho autónomo, distinto del derecho subjetivo material. Se trata de un derecho frente al Estado, el cual queda obligado a otorgar la tutela siempre que concurran los presupuestos necesarios. El otorgamiento de la tutela no es algo discrecional, sino obligado jurídicamente para el Estado. El derecho de acción no puede ser reconocido fuera del proceso, solo puede ser reconocido en el proceso, en la sentencia.

  • Ámbito de la tutela concreta: Se reduce a la aplicación en el proceso por el órgano jurisdiccional del derecho privado.
  • Civil: En derecho civil no puede tenerse derecho a obtener una sentencia de contenido concreto favorable cuando no puede hablarse de la existencia de verdaderos derechos subjetivos de naturaleza privada.
  • Penal: La teoría concreta no puede ser aplicable; no existen derechos subjetivos materiales de naturaleza penal.

Acción Abstracta

Pretende explicar por qué una persona, cumpliendo determinados requisitos, puede promover la iniciación de un proceso, esto es, la actividad jurisdiccional del Estado. Se concibe la acción como un derecho a la actividad jurisdiccional, a que en el proceso llegue a dictarse una sentencia sobre el fondo del asunto, sea cual fuere el contenido de esta.

Acción y Pretensión

La pretensión es el acto jurídico del actor que, valorado progresivamente por el derecho procesal y por el material, conduce a la producción de una serie de efectos: la admisibilidad y la estimación de la misma, dependiendo cada una de la existencia de sus respectivos presupuestos. La acción, en sentido abstracto, es la actividad jurisdiccional que pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado, aunque esa actividad tiene que tener un objeto, que es la pretensión. El derecho de acción es un derecho subjetivo público, mientras que la pretensión no es un derecho, sino una declaración de voluntad fundada.

Obtener Tutela Judicial Efectiva

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en caso alguno, pueda producirse indefensión.

Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional

Los titulares del derecho son todos los sujetos jurídicos (españoles o extranjeros, personas físicas o jurídicas) que el ordenamiento reconozca con capacidad para ser parte en el proceso.

  • Proceso Civil: Acceso a la justicia, resolución del fondo, motivación de la resolución, prohibición de la indefensión, firmeza, invariabilidad y cosa juzgada, ejecución de lo juzgado, derecho a recursos.
  • Proceso Penal: Ius et procedatur: un derecho al proceso y a la sentencia. Derecho al recurso.

Justicia Gratuita

La Ley 1/96 instrumentaliza la facilitación del derecho de acción para quienes carecen de recursos económicos suficientes para litigar en todo tipo de procesos (civiles, penales, laborales, administrativos y constitucionales). Su fundamento principal, en relación con el principio de igualdad, es un derecho público subjetivo de naturaleza estrictamente procesal por su finalidad y estructura. Tiene rango constitucional. La parte procesal que acredite insuficiencia de recursos para ejercer el derecho de acción u oponer resistencia, que litigue por derechos propios y que tenga posibilidades de éxito, estará eximida total o parcialmente de abonar los gastos que el proceso origine.

Requisitos

  1. Circunstancias económicas:
    • Persona física: no superar el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
    • Persona jurídica: base imponible en el Impuesto de Sociedades inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
  2. Litigar por derechos propios: El beneficio únicamente puede reconocerse a quien litigue o vaya a defender en juicio derechos o intereses propios.
  3. Sostenibilidad de la pretensión:
    • En los procesos civiles, laborales y administrativos, la pretensión debe ser suficientemente fundada como para tener éxito, evitando la interposición de pretensiones indefendibles o temerarias.
    • En el proceso penal, significa que el hecho perseguido criminalmente sea delito o falta.

Formas de Declaración

  1. Administrativa: La declaración del derecho, en el supuesto normal, se efectúa por un ente administrativo de carácter provincial (Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita).
  2. Legal: Existe también la posibilidad de que el beneficio de la asistencia se conceda directamente por ley.
  3. Internacional: En los procesos civiles y laborales, los extranjeros que tengan reconocido en su país el beneficio de asistencia jurídica gratuita pueden gozar de él en España.

Contenido

  • Asistencia extrajudicial gratuita antes del proceso.
  • Asistencia gratuita del abogado al detenido o preso.
  • Nombramiento de abogado de oficio.
  • Nombramiento de procurador de oficio.
  • Asistencia pericial por personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso.
  • Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios.

Extinción

  • Normal: Con la finalización o ejecución de la sentencia del proceso.
  • Total:
    1. Por revocación: declaración errónea.
    2. Por condena en costas del contrario.
    3. Por condena en costas del beneficiario que hubiera mejorado de fortuna.
  • Parcial:
    1. Por vencimiento en el pleito del beneficiario.
    2. Por litisexpensas: obliga al beneficiario a pagar al abogado y procurador sus honorarios.