Organización Jurisdiccional Española y Principios del Proceso Civil y Penal
La Organización Jurisdiccional Española
Orden Civil
Tribunal Superior de Justicia
- Recurso de casación contra resoluciones del orden civil con sede en la CA.
- Recurso extraordinario de revisión que establezca la ley contra sentencias dictadas por el orden civil con sede en la CA.
- En única instancia, de las demandas por responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el presidente y miembros del consejo de gobierno de la CA y contra miembros de la asamblea legislativa.
- De las funciones de apoyo y control al arbitraje que se establezcan en la ley.
- En única instancia de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todo o la mayor parte de los magistrados.
- De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la CA que no tenga otro superior común.
Tribunal Supremo
- Recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
- Demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el presidente del gobierno, del congreso y senado, del tribunal supremo y del consejo general del poder judicial, del TC, miembros del gobierno, diputados y senadores, vocales del consejo del poder judicial… cuando así lo determine el estatuto de autonomía.
- De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de la audiencia nacional o tribunales superiores de justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
Orden Penal
Audiencia Provincial/Tribunal del Jurado
- Causas por delito.
- Recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictados contra los juzgados de instrucción de lo penal, de vigilancia penitenciaria, juzgados de violencia contra la mujer y de los juzgados de menores.
Tribunal Superior de Justicia
- Causas penales que los EEAA reservan al conocimiento de los TSJ.
- Instrucción y fallo de causas penales contra jueces, magistrados, miembros del MF siempre que no corresponda al TS.
- Recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias provinciales.
Audiencia Nacional
- Enjuiciamientos salvo que corresponda en primera instancia de delitos contra miembros de la corona, falsificación de monedas, tarjetas de créditos, defraudaciones para alterar el precio de las cosas, trafico de drogas, delitos cometidos fuera del territorio nacional pero que corresponda a los tribunales españoles.
- Procedimientos penales iniciados en el extranjero.
- Causas de cesión de jurisdicción penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
- Recursos establecidos por ley contra sentencias y otras resoluciones de los juzgados central de lo penal y de juzgados centrales de vigilancia penitenciaria.
- Cualquier otro asunto que atribuya la ley.
Tribunales Supranacionales
Tribunal de Justicia de la UE
- Recursos interpuestos por estados, por una institución o por persona tanto física como jurídica, carácter pro-judicial a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, en los demás casos previstos por los tratados.
- Tribunal de justicia (un juez de cada estado y 8 abogados generales por un periodo de 6 años renovables).
- Tribunal general (al menos un juez de cada estado miembro por un periodo de 6 años renovable).
- Tribunales especializados (7 jueces por un periodo de 6 años, el presidente es nombrado entre los jueces por tres años y el secretario es nombrado por los jueces por un periodo de 6 años).
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Sede en Estrasburgo, un juez por cada uno de los estados por un periodo de 6 años renovándose cada tres años por mitades siendo reelegibles.
- Funciones: resolver las demandas individuales de violaciones de derechos humanos y violaciones de derechos humanos presentados por un estado frente a otro.
Corte Penal Internacional
- Creado por el Estatuto de Roma. Sede en la Haya.
- Funciones: juzgar delitos de genocidio, crímenes de la humanidad, de agresión y de guerra.
- Compuesta por 18 jueces.
- Actuación: presidencia, secciones judiciales, oficina del fiscal y registro.
Cuerpos Generales
- Cuerpo de gestión procesal y administrativa.
- Cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
- Cuerpo de auxilio judicial.
Cuerpos Especiales
- Médicos forenses.
- Facultativos.
- Técnicos especialistas.
- Ayudantes en laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y ciencias forenses.
Principios de Actuación del MF
- Principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
- Principio de legalidad.
- Principio de imparcialidad.
Funciones del MF
- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados.
- Velar por la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.
- Ejercitar la acción penal y civil u oponerse a la ejercitada por otro.
- Velar por la función jurisdiccional, por el respeto de las instituciones constitucionales, derechos fundamentales y libertades públicas.
- Intervenir en el proceso penal solicitando las medidas cautelares que considere oportunas y la práctica de diligencias.
Principios y Formas del Proceso y Procedimiento Civil y Penal
Principios Jurídico-Naturales
- Principio de audiencia.
- Principio de igualdad de armas.
- Principio de dualidad de posiciones.
Principios Jurídico-Técnicos del Proceso
Principio Dispositivo
Normas sustantivas a aplicar de carácter privado o particular:
- Inicio a instancia de parte.
- Delimitación del objeto.
- Aportación del juez.
- Allanamiento.
- Desistimiento.
- Decisión del juez.
Principio de Oficialidad
En el proceso penal, delitos públicos:
- Inicio de oficio del proceso.
- Objeto del proceso, búsqueda e investigación.
- No disponibilidad sobre el objeto del proceso.
- No disponibilidad sobre la continuación del proceso.
- Correlación entre acusación y sentencia.
- Principio de legalidad.
Formas del Proceso
- Forma Inquisitiva (juez activo).
- Forma Contradictoria (juez pasivo).
- Sistema Acusatorio Español (mixto: investigación + audiencia).
Formas del Procedimiento
- Oralidad (inmediación, concentración y publicidad).
- Escritura (mediación, preclusión).
Terminación del Proceso del Principio Dispositivo
- Allanamiento del Demandado: Efecto de cosa juzgada. Puede ser total o parcial.
- Renuncia: Efecto de cosa juzgada. Puede ser total o parcial.
- Desistimiento: En primera instancia, efecto de cosa juzgada. Casos en los que el actor necesita el consentimiento del demandado:
- Cuando el actor manifiesta su voluntad de desistir antes del emplazamiento del demandado para contestar en el juicio ordinario o a la vista de juicio verbal (desistimiento bilateral).
- Desistimiento por sumisión de la cuestión litigiosa a mediación o arbitraje.
- Cuando el actor desiste en un momento posterior a los anteriores o durante el transcurso de los recursos, se requiere la manifestación del demandado que podrá mostrar su conformidad u oponerse.
- Transacción: Partes se ponen de acuerdo.
- Caducidad de la Instancia: En 1º instancia, 2 años y en 2º instancia, 1 año.
- Sobreseimiento: Fin del proceso sin resolver la cuestión de fondo. Supuestos en los que el proceso se ve abocado a esta resolución:
- Cuando el tribunal carece de competencia internacional.
- Cuando no compadece ninguna de las partes.
- Cuando no aparece el demandado.
- Cuando no comparece el abogado del demandante.
- Cuando no sean subsanados o tengan consideración de insubsanables.
- Cuando se estime existencia de cosa juzgada o litispendencia.
- Carencia Sobrevenida de Interés: Finalización del proceso por ausencia de interés. Conformidad: (dicta decreto con efecto de cosa juzgada). Disconformidad: (dicta auto).
Efectos de la litispendencia: *ut lite pendente nihil innoventur*. Excepción: cuando la innovación privare de interés legítimo.
Costas Procesales y AJG
- Límite Cuantitativo: Los honorarios no pueden exceder de un tercio del valor del objeto del proceso. Si inestimable = 18000.
En el ámbito civil, la obligación de liquidar la tasa es preceptiva para interposición de demanda de cualquier proceso cuando se funde en títulos extrajudiciales, formulando reconvención o con la petición inicial del proceso monitorio o europeo, solicitud de concurso necesario y demanda incidental de procesos concursales, recursos de apelación, extraordinario y de casación, oposición a la ejecución basada en títulos judiciales.
Supuestos por ley de no obligación de pago: interposición de demanda y presentación de recursos sobre capacidad, filiación, matrimonio, menores y divorcios mutuo acuerdo, la solicitud de concurso voluntario por el deudor, la petición inicial del proceso monitorio o demanda de juicio verbal en reclamaciones de menos de 2000, demanda ejecución laudos por Juntas Arbitrales de Consumo y las acciones interpuestas por administradores concursales y división judicial de patrimonios.
Exentos de tasas: personas con AJG, MF, AGE, CC.AA, EE.LL y organismos públicos dependientes de estas. Cortes Generales y Asambleas Legislativas de CC.AA.
Cuantías fijas:
- Demanda en JV o cambiario = 150.
- Demanda en JO = 300.
- Solicitud inicial de procedimientos monitorios, europeo y demanda incidental de proceso concursal = 100.
- Demanda ejecución de títulos extraprocesales o la oposición a la ejecución, solicitud de concurso necesario = 200.
- Recurso de apelación = 800.
- Recurso extraordinario o casación = 1200.
Cuantías variables:
- Personas Físicas: 0,10% sobre valor objeto del proceso con límite de 2000.
- Personas Jurídicas: 0,50% sobre valor objeto con límite en 10000.
Excepciones Criterio Vencimiento Objetivo
- Juez no imponga costas.
- Estimación parcial, cada parte paga sus costas y las conjuntas a medias.
- En allanamiento antes de contestación en la demanda se perdonan las costas. Allanamiento tras la contestación a la demanda: devolución al demandante del 60% del importe de la cuota de la tasa.
- Desistimiento del demandante excepto que tenga lugar antes de la personación del demandado o cuando este se declare en rebeldía, en cuyo caso el demandante tendrá que pagar las costas.
- No hay costas cuando el proceso se resuelve extrajudicialmente o carencia sobrevenida del objeto o caducidad de instancia.
- No costas para el MF.
Procedimiento de Apremio para Reclamar Costas
Previa tasación de costas.
Insuficiencia de Recursos para Litigar: AJG
- AJG para Personas Físicas cuyos ingresos no superen:
- 2 veces el IPREM vigente cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- 2,5 veces el IPREM vigente cuando sean personas integradas en alguna modalidad de unidad familiar con – de 4 miembros.
- 3 veces el IPREM para personas cuya unidad familiar sea de 4 o +.
- AJG para Personas Jurídicas: base imponible de su impuesto de sociedades sea inferior al triple del IPREM en cómputo anual.
IPREM: Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Excepción: reconocimiento parcial o total del derecho de AJG cuando ingresos del solicitante superen los límites indicados anteriormente pero no el quíntuplo del IPREM y además cumpla determinadas circunstancias como no de hijos, salud, obligaciones económicas…
Procedimiento AJG
- Solicitud A COLEGIO DE ABOGADOS del juzgado donde este el domicilio del solicitante.
- Acompañar solicitud de información personal y económica, la pretensión y la parte/s contraria/s en el litigio.
- Si información insuficiente: 10 días para completar, si no se subsanan = archivo de solicitud.
- Si solicitud presentada correcta: colegio de abogados realiza análisis con nombramiento provisional de abogado y procurador de oficio en 3 días y se elevará expediente a COMISIÓN DE AJG.
- Si no cumple condiciones o pretensión es insostenible no se designa nada y se eleva la solicitud a la comisión de AJG.
- Si colegio de abogados no resuelve en 15 días, el solicitante podrá dirigirse directamente a la COMISIÓN DE AJG formada por: fiscal, decanos del colegio de abogados y procuradores o persona en las que delegue y 2 representantes de la Administración. Resolverán en 30 días.