Organización Escolar: Equipos Docentes, Plan de Centro y Órganos de Gobierno

Equipos Docentes

Equipos docentes:

Están constituidos por todos los maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y serán coordinados por el correspondiente tutor.

Dichos equipos trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

La jefatura de estudios planificará las reuniones de los equipos docentes.

Plan de Centro

El Plan de Centro también se denomina Programación General Anual (artículo 125 de la LOE). Los centros elaborarán al principio de curso una PGA que recoja todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. El Equipo Directivo coordinará la elaboración del Plan de Centro teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro, los órganos de coordinación docente y del Consejo Escolar. El personal de administración y servicios y las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán realizar también aportaciones.

El Plan de Centro de los centros públicos, según la LOE (2006), será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de maestros. La LOMCE (2013), en el apartado 81, establece ahora que compete al Director aprobar la Programación General Anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente. En los centros privados concertados, corresponde al Consejo Escolar informar y evaluar la Programación General del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo. En la Ley de Educación de Andalucía (LEA, 2007) se indica que dicho Plan tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo (artículo 126.2 de la LEA). Además, se apunta que será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general (artículo 126.3 de la LEA). El Plan de Centro estará integrado por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión del centro (artículo 126.1 de la LEA).

El Nombramiento del Director en un Centro Público

Artículo 136 del texto consolidado de la LOE

  • La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado por cada Comisión.
  • El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración (cuatro años) previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos.
  • Las distintas Administraciones educativas podrán fijar un máximo para la renovación de los mandatos.

Órganos de Gobierno de un Centro Escolar

Órganos de gobierno de un centro público:

Los centros públicos tendrán:

  • Órganos colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Maestros.
  • Órganos unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario (Equipo Directivo, que es un órgano ejecutivo de gobierno).

Órganos de gobierno de un centro privado concertado:

Como mínimo tendrán: Director, Consejo Escolar y Claustro de Maestros. Los demás órganos de gobierno, se determinarán en el ROF (RRI). Los maestros, padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y la gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.

Órganos de gobierno de un centro privado no concertado:

Podrán establecer en su RRI órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa. Estos centros tienen autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar profesorado, elaborar el PEC, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.