Ordenación Estructural y Pormenorizada en la Planificación Urbanística Municipal

Ordenación Estructural: Concepto y Determinaciones

La Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP) otorga el rango de ordenación estructural a aquellas determinaciones que implican decisiones de relevancia ambiental y territorial (la ordenación pormenorizada se subordina a la ordenación estructural). En función de la delimitación y caracterización de la infraestructura verde, la ordenación territorial define el modelo territorial y urbanístico del municipio, coordina y regula la localización espacial de los usos generales en todo el territorio municipal, clasifica el suelo, establece las condiciones básicas para su desarrollo y sostenibilidad, y define las zonas de distinta utilización del suelo. El Plan General Estructural (PGE) formula, para todo el territorio municipal, su ordenación urbanística estructural.

Determinaciones de la Ordenación Estructural

  1. Objetivos e indicaciones de sostenibilidad y de capacidad territorial: Directrices estratégicas del desarrollo previsto (no más de 20 años / Salvo previsión expresa: 2,5 habitantes por vivienda). Umbrales: proyección de población, índices máximos de ocupación del suelo y recursos hídricos.
  2. Delimitación y caracterización de la infraestructura verde: Incorporando y concretando los elementos de escala regional y municipal.
  3. Red primaria: Definición de la red primaria de dotaciones públicas.
  4. Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
  5. Delimitación de perímetros de afección y protección, exigida por la legislación sectorial.
  6. Clasificación del suelo.
  7. Ordenación del suelo no urbanizable.
  8. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
  9. Condiciones de desarrollo para cada uno de los sectores.
  10. Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo.
  11. Política pública de suelo y vivienda: Previsión de suelo en viviendas de protección pública, mínimo 30% de la edificabilidad residencial prevista en suelos urbanizables, y del 10% del incremento de edificabilidad residencial que se genere sobre la del plan vigente en suelo urbano. Estudios de demanda. Zona turística o de segunda residencia.

Ordenación Estructural y Pormenorizada

Las determinaciones que integran la ordenación urbanística del Plan General se dividen en ordenación estructural y ordenación pormenorizada. La ordenación estructural sirve para dotar de coherencia global a la ordenación urbanística, integrando en un conjunto armónico las diversas determinaciones correspondientes a cada parte del territorio. Es el modelo básico o esqueleto del Plan. Dentro de ella se integra la red primaria de dotaciones públicas. Sus determinaciones entran dentro del ámbito municipal, y se define en el PGE.

La ordenación pormenorizada conlleva la regulación suficiente y precisa del destino urbanístico de cada terreno y construcción. Desarrolla y concreta la ordenación estructural y regula el uso detallado del suelo y la edificación. Se define en los Planes de Ordenación Pormenorizada (POP), en los planes parciales, los de reforma interior y en los estudios de detalle. Los ayuntamientos son competentes para su aprobación.

Ordenación Pormenorizada: Determinaciones y Planes

Elementos que Integran la Ordenación Pormenorizada

  1. Definición y caracterización de la infraestructura verde urbana que no está establecida como ordenación estructural, garantizando conectividad a través de las zonas verdes, espacios libres e itinerarios peatonales.
  2. Red secundaria de dotaciones públicas.
  3. Delimitación de las subzonas.
  4. Regulación detallada de los usos del suelo de cada subzona. Determina normas técnicas concretas para la reposición de arbolado, ampliación de caminos, limpiezas, depuración de residuos y reciclaje, así como otras normas de análoga finalidad.
  5. Delimitación de las áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento.
  6. Fijación de alineaciones y rasantes.
  7. Establecimiento de los parámetros reguladores de la parcelación.
  8. Delimitación de unidades de ejecución, continuas o discontinuas.
  9. Delimitación de ámbitos de actuación sobre el medio urbano.

Para la regulación de las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, se tomará en consideración el instrumento de paisaje que acompañe al plan.

Instrumentos para la Ordenación Pormenorizada

  1. Plan de ordenación pormenorizada (POP): regula la ordenanza general de edificación del término municipal y ordena el suelo urbano.
  2. Planes de reforma interior: ordenan sectores completos en ámbitos previamente urbanizados o con alto grado de consolidación.
  3. Planes parciales: ordenan sectores completos en ámbitos de suelo urbanizable.
  4. Estudios de detalle: definen o remodelan volúmenes y alineaciones, sin modificar otras determinaciones del plan.

Documentación de los Planes de Ordenación Pormenorizada

  • Documentos informativos y justificativos:
    1. Memoria informativa y justificativa.
    2. Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio ordenado.
    3. Estudio de integración paisajística, o en su caso, estudio de paisaje.
  • Documentos con eficacia normativa:
    1. Planos de ordenación pormenorizada a escala adecuada (1/2000). Integrando los elementos de la red primaria internos o colindantes.
    2. Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanzas particulares de las diferentes subzonas.
    3. Ficha de gestión para las unidades de ejecución que delimitan en el plan.