Optimización Laboral: Principio de Condición Más Beneficiosa, Altos Directivos y Tipos de Contratos

Principio de Condición Más Beneficiosa

Doctrina y jurisprudencia, con fundamento en el actual art. 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), se refieren a la figura o principio de la condición más beneficiosa para aludir a la técnica conforme a la cual la empresa ha de respetar las ventajas que el trabajador disfrute por concesión unilateral o pacto individual, sin que puedan ser reducidas o socavadas por decisiones o normas ulteriores a su efectiva incorporación al contrato individual-colectivo.

Alto Directivo

El artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 (DAD) nos proporciona una definición clara: «Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.»

Requisitos

Estaremos ante un alto directivo cuando se den los siguientes requisitos:

  1. Poderes ejercitados inherentes a la titularidad jurídica de empresa (requisito funcional). Supone facultades tales como representación de la entidad en aspectos procesales/jurídicos; conclusión de actos jurídicos (ampliaciones de capital o disolución de la empresa), entre otros.
  2. Apoderamiento referido a objetivos generales de la empresa (requisito objetivo). Supone que los poderes que se confieren al alto directivo son genéricos e indeterminados, a diferencia de una relación ordinaria donde se necesita solicitar autorización o se limitan a un área funcional o geográfica determinada.
  3. Autonomía y responsabilidad plena únicamente limitadas de forma puntual por los criterios e instrucciones del Consejo u órgano de administración de la empresa (requisito jerárquico).

Cesión Ilegal de Trabajadores

El art. 43 del ET dispone que quedan prohibidas todas las prácticas o negocios que tengan como finalidad o efecto que otro empresario se interponga en el contrato de trabajo, aunque las empresas implicadas no persigan un fin fraudulento. La finalidad perseguida por el legislador es conseguir que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones que le corresponden.

Criterios Legales

Hay que analizar tres criterios legales:

  • Criterio Subjetivo: En cuanto a la empresa cedente, indicios de carencia de actividad y organización propia y estable y/o insuficiencia de medios para desarrollo de la actividad contratada con la cesionaria.
  • Criterio Objetivo: Es lo referente al objeto del contrato u operación concertada entre cedente y cesionaria. Se verían afectadas por el juego de la presunción legal iure et de iure.

Forma del Contrato de Trabajo

La forma es el cauce de exteriorización de la voluntad de las partes de una relación jurídica. Es el medio a través del cual es posible conocer la voluntad de las partes. Rige el principio de libertad de forma. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra (art. 8.1 ET).

Contrato Fijo Discontinuo

El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Es decir, existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo. No se trabaja todo el año.

Contrato a Tiempo Parcial

El contrato de trabajo a tiempo parcial se da cuando se ha acordado la prestación de servicios en un número de horas día/semana/mes/año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Contrato Formativo

El contrato formativo es un tipo de contrato de trabajo diseñado para la formación y el aprendizaje de los trabajadores, especialmente jóvenes, con el objetivo de que adquieran experiencia práctica y formación teórica en un determinado puesto de trabajo. Este tipo de contrato busca facilitar la integración de los jóvenes en el mercado laboral y mejorar su cualificación profesional. El contrato formativo puede adoptar diferentes modalidades, pero en general se caracteriza por la combinación de la formación académica o teórica y la práctica laboral en el puesto de trabajo.

Convenios Colectivos

Los convenios colectivos en derecho laboral son acuerdos negociados entre los representantes de los trabajadores y los empleadores que regulan las condiciones laborales dentro de una empresa o sector. Estos convenios pueden establecer normas sobre salarios, jornadas laborales, vacaciones, seguridad laboral, y otros derechos y obligaciones para ambas partes. Tienen carácter vinculante para los trabajadores y empleadores dentro del ámbito de su aplicación, y su objetivo principal es mejorar las condiciones de trabajo y establecer un marco de relaciones laborales más justo.

Tipos de Convenios

  • Estatutarios: Eficacia jurídica normativa (obligan sin necesidad de pacto) y de eficacia general (se aplican a todas las empresas y trabajadores de su ámbito funcional y territorial).
  • Extraestatutarios: Los tribunales les niegan eficacia normativa y les otorgan valor estrictamente contractual, aunque en la práctica se les reconoce una eficacia normativa similar a los estatutarios. Lo que sí queda claro es que no tienen eficacia general, es decir, solo afectan a las partes firmantes.