Operaciones Bancarias: Crédito, Descuento y Préstamo

Apertura de Crédito

Concepto

El banco se obliga a poner a disposición del cliente una suma de dinero que el acreditado utiliza en el momento y cuantía que necesite. La apertura de crédito cumple una función destacada como fórmula de financiación empresarial. Es un instrumento que permite adaptarse con facilidad a las necesidades de tesorería que vaya experimentando el acreditado, ya que la suma concedida puede ser objeto de uno o varios actos de disposición. Según se pacte, se trata de un contrato consensual y bilateral, a diferencia de los préstamos, es generador de obligaciones para los dos contratantes. Es un contrato autónomo, jurídicamente distinto al préstamo de dinero. La obligación del banco es poner a disposición del cliente el crédito. El cliente se obliga a abonar al banco una comisión de apertura girada sobre el límite del crédito.

Si el cliente ha hecho uso del crédito abierto, surgen obligaciones:

  • Están obligados a la devolución, al término del contrato, de las cantidades dispuestas.
  • El cliente tiene que abonar los intereses devengados por las sumas retiradas.

Clases

  1. La modalidad de apertura de crédito más practicada es la que se instrumenta en cuenta corriente. Ésta permite aplicar el mecanismo de la cuenta corriente a esta operación, anotándose tanto los distintos actos dispositivos que efectúe el cliente como los de reintegro que disminuyen el saldo deudor.
  2. Se distinguen los créditos con garantía real o personal. Al personal pertenecerían las operaciones de crédito garantizadas con hipoteca de máximo.

Extinción y Liquidación

Son causas de extinción las comunes a todos los contratos basados en la confianza y en las consideraciones personales de los contratantes. La falta de pago de las cantidades adeudadas al banco provoca, asimismo, la cancelación anticipada del crédito y el cierre de la cuenta. Si la reclamación judicial es encauzada por la vía de la ejecución dineraria, surge el problema de la determinación de la cantidad líquida por la que despachará el juez la ejecución.

Descuento Bancario

Concepto

Operación bancaria por la que el banco anticipa al cliente el importe de un crédito no vencido que éste tiene con un tercero, a cambio de unas comisiones. De naturaleza mercantil, es un contrato atípico, no tiene regulación legal. El descuento bancario es un instrumento que permite a los empresarios obtener una liquidez inmediata, merced al intercambio de un activo financiero por un activo monetario. Por su parte, la entidad bancaria encuentra en la operación de descuento una fórmula segura para rentabilizar sus recursos de pasivo. Se hace por escrito. El beneficio que obtiene son las comisiones.

Clases

El descuento cambiario, el más usado. Se distingue entre:

  • Descuento comercial: tiene como presupuesto la existencia de una operación comercial, de la que surge una obligación de pago y el aplazamiento se documenta en una letra de cambio.
  • Descuento financiero: letra a favor, una persona que le haga el favor a otra. Cuando llegue la fecha de cobro, se cobre o no, se extingue el contrato. La extinción puede ser por cumplimiento o incumplimiento del mismo.

Préstamo Bancario

Concepto

Contrato bancario en el cual la entidad pone a disposición del cliente una cantidad de dinero que deberá ser restituida durante unos plazos.

Contenido

  • Carácter unilateral: el contenido de los contratos de préstamo bancario recoge solo las obligaciones a cargo del cliente prestatario.
  • Devolución del capital prestado: puede realizar de una vez o a plazos. Una vez terminado el plazo, se inicia la amortización y el pago de intereses al banco.
  • Beneficio económico: de la operación de préstamo lo percibe el banco a través de los intereses y de la comisión de apertura. La comisión de apertura se gira sobre el importe del préstamo y es satisfecha por el cliente en el momento de la formalización de las operaciones.

Extinción y Vencimiento Anticipado

El contrato se extingue por el cumplimiento regular de las obligaciones de pago a cargo del prestatario. La falta de pago desencadena el vencimiento anticipado de la relación obligatoria. La entidad, en el momento que pone a disposición del cliente el dinero, ya no tiene ninguna obligación. El cliente será quien tenga las obligaciones de pago, etc.

Tipos

  • Personales: el usuario se compromete a devolver el dinero con garantías personales, interés fijo.
  • Reales: se compromete a devolverlo con garantías reales. Suelen ser importes grandes y de larga duración para devolver, interés variable. Los préstamos se firman ante notario.

Dividendos

Obligación de Desembolsar los Dividendos

Principal obligación de un accionista en una S.A. es el desembolso del capital que le corresponde. En caso de que no fuese total, el resto del capital no desembolsado son los dividendos. El capital ha de estar totalmente suscrito aunque puede estar desembolsado como mínimo un 25% del capital social y como máximo un 75%, que son dividendos pasivos. En caso de que exista dividendo pasivo, se tendrán que aportar en la forma y plazo que esté en los estatutos, y si no dice nada, en los estatutos, se aportará por decisión de los administradores y tendrá que ser publicado en el BORME con firma y fecha del pago.

Consecuencia del Incumplimiento

Una vez vencido el plazo fijado por los estatutos o administradores, el accionista que incumple se encuentra en «mora».

Consecuencias de ser moroso:

  • Privación del derecho a voto, al dividendo y de suscripción preferente de nuevas acciones.

Si una vez pasado el plazo paga, también tiene que pagar los intereses por tardar. También puede ocurrir que el socio no pague, entonces la sociedad tiene dos soluciones:

  1. Reclamar al socio lo debido.
  2. Vender las acciones por cuenta y riesgo del socio moroso. Puede ser que nadie las quiera y la ley no permite a la sociedad quedarse con ellas, la solución es rescindir el contrato social con el accionista moroso y reducir capital.