Obligado cambiario directo

● TEMA 11: MEDIOS DE PAGO

1. Medios de pago de las operaciones comerciales

Operaciones de consumo:
Efectivo. ● Transferencia. ● Domiciliación bancaria. ● Tarjetas de crédito o de débito.

Operaciones de inversión y compras:



● Letras de cambio. ● Pagaré. ● Cheque

Se regula mediante los medios de pago regulados por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de Noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. ● Ejemplos: transferencia, envío de dinero, domiciliación en cuenta y otros instrumentos de pago (tarjetas). ● Los servicios de pago los prestan entidades de crédito (bancos y cajas de ahorro) y las llamadas “entidades de pago” (EP), supervisadas por el Banco de España.

La regulación de los medios de pago se puede establecer en un “contrato marco” firmado entre el usuario y la entidad de pago.

Debe contener fundamentalmente las condiciones de ejercicio de los medios de pago, costes e información suficiente al usuario sobre los servicios prestados.

2. Concepto y carácterísticas de los Títulos Valores

Funciones de los títulos valores:
Función esencial: transmisión de todo lo que tenga valor patrimonial, como el derecho de crédito. ● Dotan de seguridad y de facilidad a la transmisión de los derechos. ● Para ello, se incorpora un documento del derecho cuya circulación quiere facilitarse. Lo esencial pasa a ser documento. ● Aparece un derecho a favor del poseedor del documento, por el hecho de poseerlo.

Se define como el documento que incorpora un derecho, de tal forma que para ejercer y transmitir ese derecho es necesaria la posesión del documento.

Carácterísticas



● Legitimación por la posesión:

○ es imprescindible poseerlo para ejercitar el derecho incorporado, y es suficiente en los títulos “al portador”, pero no en los títulos nominativos

● Literalidad del derecho incorporado:

○ las relaciones entre el deudor y el acreedor del documento se regulan por lo que se expresa en el mismo, con independencia del negocio.

● Autonomía del derecho incorporado:

○ El deudor del documento no puede oponer al segundo y posteriores poseedores excepciones personales que sólo podría oponer al primer poseedor o acreedor del documento (p. Ej., las relativas al contrato o negocio jurídico subyacente).

● Ejemplos de títulos valores:

○ Acciones de una S.A. ○ Carta de porte o conocimiento de embarque. ○ Letra de cambio, pagaré y cheque.


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3. La letra de cambio

Concepto:


● Función económica:

○ Medio para facilitar la concesión de crédito. ○ Acreedor tiene un medio contra el patrimonio del deudor si se incumple la promesa de pago (juicio cambiario). ○ Cobro anticipado de la letra:
Descuento cambiario. ○ Instrumento de crédito: ■ El vendedor lo concede al comprador. ■ El Banco al vendedor que descuento la letra. ■ El Banco destina el crédito que le conceden sus clientes.

● Crisis y abuso de la letra de cambio:

○ Carácter abstracto hace que se use para obtener descuentos cambiarios fraudulentos (letra de favor o pelota que no se corresponde a una operación real).
● Regulación legal ○ Ley 19/1985, de 16 de Julio, Cambiaría y del Cheque (LCCh).

● Definición:

○ Título valor a la orden, formal, literal, abstracto y dotado de eficacia ejecutiva, que incorpora una orden o mandato de pago dirigida al librado, y la promesa u obligación autónoma de pagar a su poseedor legítimo y a su vencimiento una suma determinada de dinero, vinculando para ello solidariamente a todos sus firmantes.

● Términos de la definición:

○ Es formal: si falta alguno de los requisitos no se considerará letra de cambio (art. 1 LCCh). ○ Es literal: de lo escrito en ella se desprende el derecho. ○ Abstracto: no se menciona la causa de la obligación. ○ Autónoma a la obligación: excepciones personales. ○ Obligación de suma de dinero sólo exigible el día del vencimiento. ○ El que firma la paga.

● Actores del espectáculo: ○ Librador:

quien emite la letra. Ordena al librado que pague al tomador.

○ Librado:

a quien va dirigida la letra. Si firma, se convierte en aceptante y se le puede exigir el pago por vía judicial.

○ Tomador:

la persona que cobrará

. ○ Endosante:

tenedor de la letra que la transmite a otro (endosatario). Queda obligado si el librado no paga.

○ Avalista:

garantiza la obligación de pago de cualquier firmante de la letra.

● Confusión de elementos:

○ Una misma persona se encuentra en dos posiciones en el momento de emisión de la letra: ■

Librador = Librado:

letra al propio pago. ■

Librador = Tomador

Letra a la propia orden.

Requisitos esenciales de la letra de cambio:


● Es un título formal:

○ Debe cumplir requisitos legales. ○ Si no, no será letra de cambio (aunque la deuda seguirá existiendo). ○ Si faltan algunos de ellos, la propia Ley los completa de otra forma.

● Requisitos (art. 1 LCCh):

○ Denominación de la letra. ○ Mandato de pagar una suma determinada. ○ Nombre de quien paga (librado). ○ Vencimiento. ○ Lugar en el que pagar. ○ Nombre de a quien le pagan (librador). ○ Fecha y lugar donde se libra. ○ Firma del librador.

Aceptación de la letra de cambio


● Concepto de aceptación:

○ Declaración cambiaría escrita en la letra por la que el librado se obliga. ○ Convierte al librado en obligado principal (art. 33 LCCh). ○ Sin aceptación, es válida y produce sus efectos sobre los demás obligados cambiarios.

● Efectos de la aceptación:

○ Si el librado acepta: ■ Se convierte en el obligado cambiario principal. No puede negarse a pagar. ○ Si no acepta: ■ No se convierte en obligado cambiario. ■ Tenedor puede dirigirse contra el librador o endosante y reclamar pago si levanta protesto. Si no la presenta a la aceptación y era obligatorio hacerlo, pierde la vía de regreso contra librador o endosantes.


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Transmisión de la letra de cambio: el ENDOSO


● Concepto de endoso:

○ Transmisión de la letra. ○ Ha de ser por el importe total de la letra y sin condición. ○ Si en el lugar del nombre del tomador pone “no a la orden”, la letra no puede endosarse.

● Clases de endoso:

○ Por sus efectos: ■ Pleno: transmite propiedad de letra y titularidad del crédito. ■ Limitado: p. Ej. De garantía de crédito. ○ Por su redacción: ■ Completo: nombre y datos del endosatario, y firma de endosante. ■ En blanco: sólo firma endosante, no menciona endosatario. El tenedor podrá:

● Completarlo con sus datos

Endosarla de forma completa o en blanco.

● Entregarla sin más

Aval cambiario:
Garantiza el pago de la letra. – Es accesorio, tiene que constar firma de avalado. – Avalado indicado en expresión “por aval de…”. Si no lo pone, se entiende que es el aceptante y, si no hay, el librador.

– Clases:

Total o parcial. – Condicionado o por tiempo limitado

Vencimiento y presentación al pago


El vencimiento
Es el día que tendrá que presentarse la letra al librado para que la pague. ● Fórmulas (38 LCCh): ○ A la vista: el día que se presente al librado vencerá y tendrá que pagarla. ○ A un plazo desde la vista: un plazo desde que el librado acepte la letra o, en su defecto, desde el protesto por la no aceptación. ○ A un plazo desde la fecha: un plazo desde la fecha del libramiento. ○ A una fecha fija: el día indicado en la letra.

Presentación al pago

Es el día del vencimiento o dentro de los dos días hábiles siguientes. ● Formas: ○ Material: entrega física de la letra. ○ Si el pago está domiciliado bancariamente: sistema de compensación interbancario. ● Requisitos del pago: ○ En efectivo contra la entrega de la letra. ○ Consignación judicial si no se presenta al vencimiento o dentro del plazo.

El impago de la letra de cambio



● Surge la denominada “responsabilidad cambiaría” (hay que pagar).

● Es de carácter solidario

○ Frente a todos los obligados cambiarios, quienes han firmado la letra, sin atenerse a un orden.

● Contenido de la reclamación:

○ Importe de la letra (más intereses pactados, en su caso). ○ Intereses por mora (legal + 2 puntos). ○ Gastos: protesto notarial y derivados de la devolución si se descontó en el banco.

● Dos vías de reclamación:

○ Acción directa: contra el aceptante y su avalista. Sin necesidad de protesto. Prescribe a los 3 años del vencimiento. ○ Acción de regreso: contra el librador, endosantes y sus avalistas. Previo protesto. Se pierde por falta de presentación en plazo o por falta de protesto. Prescribe al año del protesto, a los 6 meses si es entre endosantes. ●

Excepciones:

○ Personales o extracambiarias, sólo pueden oponerse entre librador y librado, porque derivan del negocio causal o subyacente. ○ Cambiarías, oponibles a cualquiera: falta de vencimiento, pluspetición, prescripción, falta de protesto, falsedad de firma, falta de poder… 


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4. El pagaré

Noción
Es un título de crédito. Su firmante se obliga a pagar a su tenedor una cantidad de dinero en el lugar y fecha indicados en el documento. Es una promesa de pago hecha al tomador. ● El firmante de un pagaré queda obligado como el aceptante de una letra de cambio.

Diferencia con letra de cambio y cheque


● Diferencia con la letra:

en el pagaré no se ordena a un tercero (librado) que pague al tomador. El firmante (que sería el librador en el sentido de que emite el documento) se obliga personalmente al pago.

● Diferencia con el cheque:

en el pagaré hay vencimiento y en el cheque no.

5. El cheque

Noción
Es un título de pago. Es una orden incondicionada de pagar a la vista a su tenedor. ● El librador ordena al banco librado que pague al propio librador o a un tercero. ● No tiene vencimiento (aunque sea postdatado). ● No se requiere el nombre del tomador (vale al portador).

Requisitos formales
Denominación de cheque. ● Mandato de pagar una cantidad de dinero. ● Nombre del banco que ha de pagar (librado). ● Lugar de pago. Si no, el del banco. ● Fecha y lugar de emisión. Si no, el del librador. ● Fecha del librador.

Requisitos materiales del cheque:
Provisión de fondos del librador en el banco librado. ● Pacto de disponibilidad de dichos fondos (contrato de cuenta corriente).

Presentación al cobro y pago:
En el plazo de 15 días. Cabe el pago parcial. Fuera de ese plazo, el Banco lo ha de pagar si tiene fondos y no se ha revocado.

Endoso
Cabe el endoso, como en la letra de cambio, incluso en blanco, en el reverso del cheque.

Impago
Sólo cabe acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas. Sin necesidad de protesto contra el primero. Prescribe a los 6 meses desde el fin del plazo de presentación.

Cheque falso
El banco responde por el pago del cheque falso (firma del librador falsificada), salvo que éste fuera negligente en la custodia del cheque o del talonario.

Clases de cheque:



● No a la orden:

no endosable.

● Cruzado:

limita la legitimación del cobro a una entidad bancaria o a un cliente de esta.

● Para abonar en cuenta:

sólo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta corriente.

● Conformado:

el banco librado confirma al dorso del cheque que el librador tiene fondos.

● Bancario:

el mismo banco libra el cheque contra una sucursal o agencia propia. Es un instrumento de pago que ofrece una alta garantía de cumplimiento.