Obligaciones Jurídicas: Concepto, Elementos, Clases y Extinción

Obligaciones Jurídicas

Concepto y Elementos

Una obligación jurídica es un vínculo entre dos personas que implica un deber para una de ellas (deudor) de realizar una prestación a favor de la otra (acreedor). Los elementos de una obligación son:

  • Sujeto activo (acreedor): Titular del derecho a exigir la prestación.
  • Sujeto pasivo (deudor): Obligado a realizar la prestación.
  • Objeto: La prestación que debe realizar el deudor (dar, hacer o no hacer algo).
  • Vínculo jurídico: El nexo que une a las partes y obliga al deudor con el acreedor.

Fuentes de las Obligaciones

Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes:

  • Ley: Obligaciones legales impuestas por la ley (por ejemplo, pagar impuestos).
  • Contratos: Obligaciones nacidas de acuerdos entre las partes.
  • Cuasicontratos: Hechos lícitos que generan obligaciones (por ejemplo, gestión de negocios ajenos).
  • Actos ilícitos: Hechos ilícitos que causan daño y generan la obligación de repararlo.
  • Riesgo profesional: Obligaciones derivadas de la actividad profesional.

Clases de Obligaciones

Existen diversas clasificaciones de obligaciones:

  • Naturales: Obligaciones morales que no son exigibles legalmente.
  • Transitorias y duraderas: Obligaciones que se cumplen de una sola vez o que implican una conducta continua.
  • Únicas y múltiples: Obligaciones con un solo objeto o con varios objetos.
  • Genéricas y específicas: Obligaciones cuyo objeto está determinado de forma general o concreta.
  • Divisibles e indivisibles: Obligaciones que pueden cumplirse por partes o que no pueden dividirse.
  • Unilaterales y bilaterales: Obligaciones que surgen para una sola parte o para ambas partes.
  • Pecuniarias y no pecuniarias: Obligaciones que consisten en la entrega de dinero o en la realización de una prestación no dineraria.
  • Principales y accesorias: Obligaciones que existen de forma independiente o que dependen de otras obligaciones principales.
  • Puras y condicionales: Obligaciones que no están sujetas a ninguna condición o que dependen de una condición.
  • Mancomunales y solidarias: Obligaciones en las que cada deudor debe una parte de la prestación o en las que cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento total de la prestación.
  • Con cláusula penal: Obligaciones que incorporan una cláusula que establece una sanción económica en caso de incumplimiento.

El Cumplimiento o Pago

: ‘Total realizacion d la prestacion convenida llevada a cabo x el deudor cn el animo d extinguir la oblig. El sujeto obligado al pago es el deudor, pro puede cumplir un 3º salvo en aquellos casos en q las obligac se constituyen cmo personalisimas. Caract:1.Se precisa q exista una obligac , no solo una o.civil.2.Debe d existir animo d pagar. 3.Debe ser preciso el hecho en q consiste la prestacion.

CARACT DEL PAGO:1:Identidad d la prestacion:La obl q se exija en la prestac debe ser la misma q se exigio en la obl.2.Integridad: EL pago ha de ser concreto.No se considerara pagada 1 deuda hasta q no se haya entregado complet.

3.Indivisibilidad:el acre no esta obligado a recibir la prest x partes.


Formas d extinguir las obligaciones:-1 La compensacion: es un modo automatico d extinguirse las obligaciones cuando 2 personas son reciprocamente y x dcho propio.

2-La novacion: la sustitucion d una oblig persistente x otra q hace en su lugar:1.Objetiva:se varia el objeto en q consiste la oblig.2.subjetiva:se sustituye el deu o acre.

3.La condenacion-: denuncia gratuita al acreed a su dcho d credito.4.La confusion d dchos d acre y deu:ambos se confunden en 1 persona.5.Perdida del objeto e imposibilidad d realizacion: desaparece el objeto d la prest sin culpa del obligado a prestar.

INCUMPLIMIENTO D LAS OBLI:

»situacion anti-juridica q se produce x la actividad culpable del obligado a realizar la prestacion, quedando la realizacion juridica sin cumplirse en los terminos q se contrajo».- Incumplimiento x gravedad.-Propio:incumplimiento total y absoluto(el deudor no hace nada d lo q debia)2.Impropio:cumplimiento tardio o defectuoso/impuntual-mora(el retraso culpable en el cumplimiento d la obli).-X culpabilidad:1.Doloso: el dolo se considera como accion u omision q cn ciencia y vountad d producir resultado contrario al dcho impide el cumplimiento d la obligacion.2.CUlposo: no prestar la deficiencia debia y adecuada dando cn ello el incumplir la obligacion.3.Caso fortuito:causas d incumplir donde se exhime al deu, ya q trató d cumplir xro no pudo. MEDIDAS DE GARANTIA DE CREDITO: son los medios accesorio d q puede servirse el acreedor xra asegurar la efectividad de su dcho d credito tienen caracter accesorio pues existen y subsisten en funcion d la existencia y subsistencia de la oblig principal garantizada.


-Personales:la persona responde del incumplimiento(fianza, aval, clausula penal)

-Reales:Una cosa responde del incumpl(hipoteca, prenda, auticresis)

-Procesales:cuando permiten al acreedor ejercitar ante los tribunales determinadas acciones encaminadas a la tutela judicial del credito(accion subrogatoria)

-Dcho retencion:Facultad q el dcho concede a ciertas personas(acree) para retener o dilatar la entrega d algo hasta q el deudor no cumpla la obli.

-Privilegios:dchos de preferencia q el dcho condece a los acree x su naturaleza.