Obligaciones Jurídicas: Concepto, Elementos, Clases y Extinción
Obligaciones Jurídicas
Concepto y Elementos
Una obligación jurídica es un vínculo entre dos personas que implica un deber para una de ellas (deudor) de realizar una prestación a favor de la otra (acreedor). Los elementos de una obligación son:
- Sujeto activo (acreedor): Titular del derecho a exigir la prestación.
- Sujeto pasivo (deudor): Obligado a realizar la prestación.
- Objeto: La prestación que debe realizar el deudor (dar, hacer o no hacer algo).
- Vínculo jurídico: El nexo que une a las partes y obliga al deudor con el acreedor.
Fuentes de las Obligaciones
Las obligaciones pueden surgir de diversas fuentes:
- Ley: Obligaciones legales impuestas por la ley (por ejemplo, pagar impuestos).
- Contratos: Obligaciones nacidas de acuerdos entre las partes.
- Cuasicontratos: Hechos lícitos que generan obligaciones (por ejemplo, gestión de negocios ajenos).
- Actos ilícitos: Hechos ilícitos que causan daño y generan la obligación de repararlo.
- Riesgo profesional: Obligaciones derivadas de la actividad profesional.
Clases de Obligaciones
Existen diversas clasificaciones de obligaciones:
- Naturales: Obligaciones morales que no son exigibles legalmente.
- Transitorias y duraderas: Obligaciones que se cumplen de una sola vez o que implican una conducta continua.
- Únicas y múltiples: Obligaciones con un solo objeto o con varios objetos.
- Genéricas y específicas: Obligaciones cuyo objeto está determinado de forma general o concreta.
- Divisibles e indivisibles: Obligaciones que pueden cumplirse por partes o que no pueden dividirse.
- Unilaterales y bilaterales: Obligaciones que surgen para una sola parte o para ambas partes.
- Pecuniarias y no pecuniarias: Obligaciones que consisten en la entrega de dinero o en la realización de una prestación no dineraria.
- Principales y accesorias: Obligaciones que existen de forma independiente o que dependen de otras obligaciones principales.
- Puras y condicionales: Obligaciones que no están sujetas a ninguna condición o que dependen de una condición.
- Mancomunales y solidarias: Obligaciones en las que cada deudor debe una parte de la prestación o en las que cualquiera de los acreedores puede exigir el cumplimiento total de la prestación.
- Con cláusula penal: Obligaciones que incorporan una cláusula que establece una sanción económica en caso de incumplimiento.
El Cumplimiento o Pago
: ‘Total realizacion d la prestacion convenida llevada a cabo x el deudor cn el animo d extinguir la oblig. El sujeto obligado al pago es el deudor, pro puede cumplir un 3º salvo en aquellos casos en q las obligac se constituyen cmo personalisimas. Caract:1.Se precisa q exista una obligac , no solo una o.civil.2.Debe d existir animo d pagar. 3.Debe ser preciso el hecho en q consiste la prestacion.
CARACT DEL PAGO:1:Identidad d la prestacion:La obl q se exija en la prestac debe ser la misma q se exigio en la obl.2.Integridad: EL pago ha de ser concreto.No se considerara pagada 1 deuda hasta q no se haya entregado complet.
3.Indivisibilidad:el acre no esta obligado a recibir la prest x partes.
Formas d extinguir las obligaciones:-1 La compensacion: es un modo automatico d extinguirse las obligaciones cuando 2 personas son reciprocamente y x dcho propio.
2-La novacion: la sustitucion d una oblig persistente x otra q hace en su lugar:1.Objetiva:se varia el objeto en q consiste la oblig.2.subjetiva:se sustituye el deu o acre.
3.La condenacion-: denuncia gratuita al acreed a su dcho d credito.4.La confusion d dchos d acre y deu:ambos se confunden en 1 persona.5.Perdida del objeto e imposibilidad d realizacion: desaparece el objeto d la prest sin culpa del obligado a prestar.
INCUMPLIMIENTO D LAS OBLI:
»situacion anti-juridica q se produce x la actividad culpable del obligado a realizar la prestacion, quedando la realizacion juridica sin cumplirse en los terminos q se contrajo».- Incumplimiento x gravedad.-Propio:incumplimiento total y absoluto(el deudor no hace nada d lo q debia)2.Impropio:cumplimiento tardio o defectuoso/impuntual-mora(el retraso culpable en el cumplimiento d la obli).-X culpabilidad:1.Doloso: el dolo se considera como accion u omision q cn ciencia y vountad d producir resultado contrario al dcho impide el cumplimiento d la obligacion.2.CUlposo: no prestar la deficiencia debia y adecuada dando cn ello el incumplir la obligacion.3.Caso fortuito:causas d incumplir donde se exhime al deu, ya q trató d cumplir xro no pudo. MEDIDAS DE GARANTIA DE CREDITO: son los medios accesorio d q puede servirse el acreedor xra asegurar la efectividad de su dcho d credito tienen caracter accesorio pues existen y subsisten en funcion d la existencia y subsistencia de la oblig principal garantizada.
-Personales:la persona responde del incumplimiento(fianza, aval, clausula penal)
-Reales:Una cosa responde del incumpl(hipoteca, prenda, auticresis)
-Procesales:cuando permiten al acreedor ejercitar ante los tribunales determinadas acciones encaminadas a la tutela judicial del credito(accion subrogatoria)
-Dcho retencion:Facultad q el dcho concede a ciertas personas(acree) para retener o dilatar la entrega d algo hasta q el deudor no cumpla la obli.
-Privilegios:dchos de preferencia q el dcho condece a los acree x su naturaleza.