Obligaciones del Trabajador y Responsabilidades Empresariales en el Contrato Laboral
La Prestación Laboral: Deberes del Trabajador y Obligaciones Empresariales
1. La Determinación de la Diligencia Debida
Para que el trabajador pueda cumplir diligentemente su prestación, ha de conocer previamente el nivel de esa diligencia, expresado normalmente en términos del nivel realmente debido. El artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) nos indica cuáles son las fuentes reguladoras de la diligencia exigible al trabajador:
- a) Las disposiciones legales.
- b) Los convenios colectivos.
- c) Las órdenes e instrucciones dictadas por el empresario en el ejercicio regular de su poder de dirección.
- d) Los usos y costumbres locales y profesionales.
2. La Conducta Extralaboral del Trabajador y su Posible Colisión con el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión
El trabajador no tiene por qué obedecer órdenes ajenas a la relación laboral y sin ninguna repercusión sobre ella. La vida extralaboral del trabajador queda fuera del ámbito del poder de dirección del empresario. Este solo podría intervenir o advertirle si dichas conductas del trabajador pudieran dañar el interés legítimo de la empresa.
3. El Abuso de Confianza como Transgresión de la Buena Fe Contractual
El abuso de confianza, como transgresión de la buena fe contractual, puede provocar el despido disciplinario del trabajador. Así lo estipula el artículo 54.2.d) del ET:
«Se consideran incumplimientos contractuales: […] d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»
4. Consecuencias del Incumplimiento de la Obligación de Secreto
La obligación de secreto es uno de los deberes básicos derivados del artículo 5.a) del ET:
«Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.»
El incumplimiento de esta obligación, al considerarse una vulneración de la buena fe, puede ocasionar el despido disciplinario del trabajador, con base en el ya mencionado artículo 54.2.d) del ET (transgresión de la buena fe contractual).
5. Diferencia entre Prohibición de Concurrencia y Pacto de Permanencia
Ambos conceptos vienen recogidos en el artículo 21 del ET.
- Prohibición de concurrencia: Implica que el trabajador no puede prestar servicios para varios empresarios competidores (concurrencia desleal) durante la vigencia del contrato. Adicionalmente, se puede pactar la plena dedicación o exclusividad, impidiendo trabajar para otras empresas, incluso no competidoras, a cambio de una compensación económica. También se puede acordar un pacto de no competencia postcontractual, limitando la actividad del trabajador para después de extinguido el contrato, bajo ciertos requisitos y compensación.
- Pacto de permanencia: Se refiere al compromiso que adquiere el trabajador de permanecer en la empresa durante un tiempo determinado (no superior a dos años) cuando ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario para realizar proyectos o trabajos específicos. Su incumplimiento por parte del trabajador puede generar una obligación de indemnizar por daños y perjuicios.
6. Lugar de la Prestación Laboral: El Trabajo a Distancia
El lugar habitual de trabajo suele ser el centro de trabajo, definido en el artículo 1.5 del ET:
«A efectos de esta Ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.»
Sin embargo, existe la modalidad de trabajo a distancia, regulada principalmente en el artículo 13 del ET y la Ley 10/2021:
«Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.»
7. Límites al Deber de Obediencia
El deber de obediencia del trabajador a las órdenes empresariales tiene límites. El trabajador no está obligado a cumplir órdenes:
- Si su contenido es manifiestamente improcedente o ilegal. Negarse a cumplir una orden de este tipo no constituye, en principio, un acto de desobediencia sancionable.
- Si son órdenes ajenas a la relación laboral y sin ninguna repercusión sobre ella, ya que la vida extralaboral del trabajador queda fuera del ámbito del poder de dirección empresarial (salvo que afecte a los intereses de la empresa, como se mencionó en el punto 2).
8. Obligaciones Empresariales en Materia de Seguridad y Salud Laboral (Art. 14 Ley 31/1995)
Conforme al artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el empresario tiene el deber fundamental de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales. Esto implica:
- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa.
- Adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (evaluación de riesgos, información, consulta, participación, formación, actuación en emergencias, vigilancia de la salud, etc.).
- Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar continuamente la identificación, evaluación y control de los riesgos.
- Adaptar las medidas de prevención a las modificaciones de las circunstancias laborales.
9. El Recargo de Prestaciones: Responsabilidad Empresarial por Incumplimiento en Seguridad y Salud Laboral
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales puede generar diversas responsabilidades. Según el artículo 42 de la LPRL:
- El incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.
- (Apartado 3 del Art. 42) Las responsabilidades administrativas son compatibles con:
- Las indemnizaciones por daños y perjuicios causados.
- El recargo de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social (por ejemplo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional derivados del incumplimiento). Este recargo, que recae directamente sobre el empresario infractor, consiste en un aumento porcentual (del 30% al 50%) de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o enfermedad.