Obligaciones: Conceptos, Clasificaciones y Fuentes

Obligaciones: Conceptos y Definiciones

Definición etimológica:

  • Ob: Alrededor
  • Ligare: Atadura
  • Obligación: Nexo o ligamen que une a un deudor con un acreedor como garantía del cumplimiento de una deuda.

Definición gramatical:

  • Aquello que está obligado a hacer, imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre, vínculo que hace sujeta a hacer o abstenerse de algo establecido por preceptos de la ley, por voluntario otorgamiento o por derivación directa de ciertos actos.

Definición jurídica:

  • Vínculo, necesidad o relación jurídica que se establece entre el deudor y el acreedor de realizar una conducta de dar, hacer o no hacer.
  • Facultad del deudor en cumplimiento de determinada conducta que se puede dar, hacer o no hacer.

Contexto Histórico

En el derecho romano, Justiniano definió la obligación como:

«Obligatio et iuris vinculum quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendare secundum nostrae civitatis iur», es decir, la obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos obligados por la necesidad de pagar una cosa según las leyes de nuestra ciudad.

Clasificaciones de las Obligaciones

Derecho Privado

  1. Civil: Regulado en el código civil, busca unificar esta área.
  2. Mercantil: El sujeto que interviene es comerciante o realiza un acto comerciante.
  3. Administrativas: Particulares o entidades soberanas, acto administrativo facultad del estado de administrar el patrimonio generando obligaciones.

Derecho Real

  • Poder jurídico sobre una cosa.
  • Tiene derecho absoluto, oponible a todo el mundo.
  • El objeto está representado por una cosa y puede estar determinado.

Derecho Personal

  • Relación jurídica entre acreedor y deudor.
  • Derecho relativo, solo ejerce deudor que es la persona unida por la relación jurídica.
  • El objeto se representa por la prestación y puede ser determinado o indeterminado.

Obligaciones Civiles y Naturales

  • Civiles: Se estructuran con elementos como sujeto, objeto y vínculo jurídico, y tienen la facultad de exigirle coactivamente, se va a juzgar con el órgano jurisdiccional.
  • Naturales: Se estructuran como obligaciones civiles a naturales y se empiezan a gestar pues ya que ocurre algo que no les hace que se gesten, carecen de poder coactivo y no pueden irse al órgano jurisdiccional, el deudor está obligado a cumplir.

Codificaciones del Código Civil

  • Antes de 1980: Benito Juárez se encargó de hacer un código a Justo Sierra pero no se realizó.
  • 1870: En Oaxaca se crea el primer código.
  • 1884: En la Ciudad de México y territorios federales, el código quedó vigente hasta 1932.
  • 1928: Se emite uno para solamente Distrito Federal.
  • 1932: Se hacen modificaciones en el derecho familiar.
  • Actualmente: El código civil aplicable en la Ciudad de México en su libro cuarto determinado de las obligaciones regula las obligaciones en su numeral 1824.

Obligaciones Reales

  • Cargos o gravámenes impuestos por la ley o las poseedores o propietarios por el simple hecho de la de tentación de la cosa.
  • Van unidas a un derecho real.
  • Se extingue cuando se abandona la cosa.

Obligaciones Clasificadas por su Objeto

  • Dar: Entrega u obliga la transmisión de una cosa cierta determinada.
  • Hacer: Realiza acciones a favor del acreedor.
  • No hacer: El deudor se compromete a tener una conducta de abstención.

Obligaciones Divisorias e Indivisorias

  • Divisoria: El objeto de la obligación se puede fraccionar por disposición de ley o naturaleza.
  • Indivisoria: Aquella que no se puede fraccionar porque la ley prohíbe y de hacerlo pierde su valor.

Obligaciones Instantáneas y de Tracto Sucesorio

  • Instantánea: Cumple el mismo momento en que se celebra el acto además se extingue la obligación.
  • De tracto sucesorio: Se da el cumplimiento en el tiempo y objeto que se daba en un tiempo determinado.

Obligaciones Simples, Principales y Accesorias

  • Simple: Recurren únicamente el acreedor y el deudor.
  • Principal: No se requiere en la preexistencia de otra obligación para que exista.
  • Accesoria: Necesita preexistencia de otra obligación (fianza, prenda o hipoteca).

Obligaciones Conjuntivas, Facultativas y Alternativas

  • Conjuntiva: Surge con el objeto múltiple el deudor se compromete a pagar con todas las prestaciones del objeto.
  • Facultativa: Surge con un objeto único pero desde el inicio de las partes pactan que si el deudor no puede pagar con ese objeto paga con otro.
  • Alternativa: Se pacta las partes con un objeto múltiple solamente se pagará con un solo objeto a la elección del deudor.

Obligaciones Transmisibles e Intransmisibles

  • Transmisible: Se pueden transmitir la calidad de acreedor o deudor a un tercero.
  • Intransmisible: La ley y partes no se pueden transmitir ni activos ni pasivos.

Unificación del Derecho Privado

  • Suiza fue el país pionero en separar la materia de obligaciones.
  • Italia y Francia fueron pilares de este derecho.
  • Se crea un proyecto de código de obligaciones.
  • A finales del siglo XIX no acceden al código de obligaciones de derechos civil.
  • En 1928 la materia familiar regresa código civil.
  • Se hace un buen proyecto donde se ven las ideas principales de Italia y Francia de la materia.

Elementos de la Obligación

Sujetos

  • Acreedor: Persona con facultad de exigir al deudor el cumplimiento de la obligación.
  • Deudor: Persona que debe realizar la actividad pasiva (dar, hacer o no hacer).

Objeto

  • Directo: Creación de derechos y deberes para el deudor y el acreedor.
  • Indirecto: Conducta que deudor debe realizar en beneficio de su acreedor (dar, hacer o no hacer).

Relación Jurídica

  • Vínculo imaginario que une acreedor y deudor.
  • Se crean dos teorías:
    • Should: Deuda o deber por parte del deudor.
    • Haftung: Responsabilidad que faculta al acreedor de exigir coactivamente su cumplimiento.

Obligaciones de Dar

  • La prestación de la cosa puede consistir en:
    • Traslación de cierta cosa.
    • Enajenación de la manera temporal de uso y goce de cosa cierta.
    • Restitución de cosa ajena o pago de cosa de vida.

Obligaciones de Hacer o No Hacer

  • Conducta positiva que debe hacerse el sujeto deudor a favor del acreedor o no realizarla.
  • Genérica: Si el deudor no cumple puede cambiarse.
  • Intuito personae: Se establece a partir del prestigio, conocimientos y habilidad.

Requisitos de las Obligaciones de Dar

  • Existir dentro de comercio.
  • Que sea determinable, individualizada con características y esencias que se identificable.
  • Cuanto a su especie sea determinado a condición de que exija el cumplimiento de él.
  • Que puedan celebrar actos jurídicos.

Elementos de Existencia del Acto Jurídico

  • Voluntad: Exteriorización del querer interno del sujeto para la realización del acto jurídico.
  • Objeto: Directo (crear y transmitir derechos y obligaciones), indirecto (conducta del sujeto dar hacer o no hacer) y material (determinado y dentro de comercio).
  • Solemnidad: Especie de formalidad elevada y carácter de existencia que si no se realiza no se puede llevar a cabo el acto jurídico (por ejemplo, el testamento).

Elementos de Existencia de un Contrato

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Consentimiento en el contrato es la suma de dos voluntades dándose el consentimiento. Principio fundamental la autonomía de la voluntad no se puede ir en contra de las normas u orden público ni atenderás buenas costumbres.

Oferta se le hace a una persona presente o no con plazos sin plazo pero con elementos de existencia hay ofertas no presentes cuando se manda una carta.

Hay tareas dentro de la oferta declaración recepción expedición e información

1. Teorías de declaración dice el ocurrente aceptó al vendedor se perfecciona muchas críticas.

2. Tarea de expedición cuando remite y deposita su carta sale de su esfera se le envía hasta que recibe el overente.

3. Teoría de recepción hasta el momento le llega la carta referente y analiza.

4. Teoría de información leer la carta y informarse de contenido.

Efectos perfeccionamiento de contrato nace la vida y contrato genera obligaciones a las partes y obliga su cumplimiento de la obligación.

Capacidad: aptitud para ser titular derechos y obligaciones y poder ejercerlos por sí mismos.

Acto jurídico bilateral capacidad de ejercicio ausencia de vicios en el consentimiento en el objeto y formalidad.

Si al acto jurídico le hace falta un elemento de validez a inmunidad


Capacidad de goce: Aptitud para poder gozar los derechos y se obtiene mediante el nacimiento es presentado vivo durante las 24 horas.

Personalidad: Centro de imputación de derechos y obligaciones se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte.

Capacidad de ejercicio: Se adquiere con la mayoría de edad plena ejercicio de tus derechos.

Emancipación: Adquisición de determinados derechos y obligaciones con ciertas restricciones ejemplo en México se prohíbe y concubinado matrimonio de menores.

Representación legal ejercen sobre de ellos la patria potestad y la falta por abuelos o padres y se les asigna un tutor.

Prohibiciones a la capacidad de goce:

Incapacidad de ejercicio: Periodo de lucidez pero todavía tiene capacidad de hacer valer su voluntad si tienen la sentencia de juicio de interdicción sino él puede manifestar su voluntad o a que no puede autobominarse y manifestar su voluntad.

Antipreliminares: Marcan los principios de cesiones de código civil.

Vicios de consentimiento: 

1. Lesión plano de desigualdad en las prestaciones se colocarán algunos casos nulidad de daños y prejuicios suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema miseria.

2. Error: Falso concepto de realidad

3. Violencia: Cuando se emplea fuerza física o amenazas que impacten peligro de perder la vida cónyuge contra personas de contrato ascendente o descendiente entre otros.

4. Licitud: Dentro del marco normativo, dentro de comercio; si no es lícito infringe la norma.

Formalidad: Son los requisitos que debe cumplir para que se cumplan los objetos.

Acción proterm : otorgamiento de llevar a la escritura pública

Nulidad absoluta licitud y nulidad relativa capacidad de ausencia y formalidad.


Condición plazo y modos o cargo.

Condición se ha definido como un acontecimiento futuro de realización incierta depende de la eficacia y extinción de las obligaciones. Elementos: un acontecimiento futuro y la incertidumbre posibilidad que se realice o no.

Tiene tres periodos: pendent (esta en espera de la realización), existit (surgen cuando se ha realizado) y déficit (Si existe la certeza de que el acontecimiento no se realizará).

Clasificaciones de las condiciones:

1. Suspensiva: Cuando se trata de un acontecimiento futuro de realización incierta de igual depende el surgimiento o exigibilidad de una obligación.

2. Resolutorio: Es el acontecimiento futuro de realización incierta del cual depende la resolución de la obligación.

3. Potestativa: Será aquella realización de acontecimiento depende de la voluntad de las partes.

4. Casual: Es la que está sujeta a circunstancias o hechos fortuitos ajenos a la voluntad de las partes.

5. Mixtas: Un acontecimiento futuro cuya realización de la voluntad de las partes y de un hecho fortuito al querer interno de los sujetos.

6. Positiva: El evento debe darse necesariamente.

7. Licita: Debe estar permitido dentro del interés público estructura dentro del marco de la ley.

8. Imposibles: no se pueden revisar es en contra de la naturaleza y no se puede dar.

Plazo y termino

Plazo: Todo el tiempo que corre para fijar entre ambas partes por mandato judicial o por la ley para cumplir y extinguir obligaciones.

Termino: el último día que llega el cumplimiento que ya está fijado o acontecimiento que depende del surgimiento futuro extinción de obligaciones.

Elementos: un acontecimiento futuro y certidumbre de que se llegará el día.


Clasificaciones del plazo: 

1. Suspensivo: Aquel que fija el dia cierto y determinado en qué se deberán comenzar los efectos

2. Resolutorio: Será el que tiene señalado una fecha fija y día cierto.

3. Determinado: Es aquel que tiene señalado una fecha fija

4. Indeterminado: Es el que fija un acontecimiento que necesariamente llegará pero no sabemos cuándo.

5. Convencional: Surge del acuerdo de las partes.

6. Legal: Es lo que fija la ley en determinados casos y circunstancias.

7. Judicial: Lo que señala el juez en los procedimientos que se están tramitando dentro de su jurisdicción.

8. De gracia: El concedido al deudor dentro de un juicio para que cumpla lo pactado.

9. Expreso: El que se a designado por las partes.

10. Tácito: El que no fue pactado por las partes pero se deduce en la naturaleza de la obligación.

Efectos de plazo: la obligación existe pero no es exigible hasta que no se vence el plazo, lo que se ha pagado anticipadamente no puede repetirse, si se hace el pago ignorando que exista el plazo se tendrá derecho de reclamar del acreedor, el plazo pactado presume a favor del deudor y si el acreedor demanda para que pague este podrá operar la excepción de dilatoria.

Beneficios del deudor: puede cumplir antes de que se venza el plazo permite reducir intereses.

Beneficios al acreedor: propone que pague antes.

Beneficios de ambos: pone de acuerdo para que se venza antes del plazo.

Excepciones del plazo: excepciones en la ley en el acreedor puede exigir el pago anticipado, después de contraído de la obligación y deudor es declarado insolvente garantiza y cumplimiento de la deuda, el deudor desde el inicio pactará que iba a comprometerse a pagar con la garantía, es por caso fortuito que se pierden la garantía.


Efectos antes y después del plazo: suspensivo: antes no se puede exigir el acreedor de vencimiento acreedor no puede exigir todos los actos para mantener su derecho, antes del vencimiento de plazo no corre el tiempo de preinscripción después de plazo si corre.

Si el dolor paga antes el vencimiento no podrá devolver y resolutorio vencido en plazo se extinguen derechos y obligaciones.

Regla general: no hay plazo que no se cumpla, 24 horas Si no hay plazo señalado

Modo o carga: esa prestación a cargo de beneficiario de una liberalidad es una carga impuesta al acreedor en un acto o contrato unilateral puede considerarse como un deber jurídico que se tiene que cumplir a favor de un deudor o un tercero.

Reglas del modo o carga: y donatorio solamente responde por el cumplimiento de las cargas que ya fueron impuestos al donante no se responde de las cargas con los demás bienes que integran su patrimonio.

Características es obligatoria la accesoriedad no afecta la obligación principal y este modo de carga existe en los actos jurídicos o contratos gratuitos.

Fuentes de las obligaciones se entiende el lugar donde nacen las obligaciones se encuentra el contrato declaración unilateral de la voluntad gestión de negocios y hecho ilícito.

1. Declaración unilateral de la voluntad: es una manifestación de la voluntad de una sola persona o varias dirigidas en el mismo sentido que contienen los elementos de acto jurídico que se desee realizar y que obligan oferente a mantener en aptitud de cumplir.

Encontramos las ofertas al público de las cuales Son oferta de contrato, promesa de recompensa y concurso con promesa de recompensa.

Elementos de la declaración: es una declaración unilateral de la voluntad, ofrece el público en la realización de un contrato la oferta debe establecer los elementos de contrato que debe realizar el oferente debe mantener aptitud de cumplir.


1. Oferta de contrato: Declaración unilateral de la voluntad de virtud de la cual el oferente ofrece al público de realización de un determinado contrato debiendo contener los elementos de contrato.

2. Promesa de recompensa: Declaración unilateral de la voluntad que realiza una persona a través de anuncios y ofrecimiento hechos al público de entrega una prestación a la otra que cumpla.

Efectos de promesa de recompensa: la persona que cumplirá con la prestación tiene derecho a exigir el pago, el promitente está obligado a cumplir lo prometido, mientras no hay aceptación el único que está obligado es el promitente, tendrá derecho el que cumplió primero y si la recompensa es indivisible se sorteará entre todos los interesados. Se puede revocar la siempre y cuando se cumplan los lineamientos: de revocación se puede hacer con la misma publicidad utilizada, si se fijó un plazo para la ejecución el oferente no podrá retirar la oferta hasta que no se llegue ahí termina y si se revocan la oferta se tiene el deber de reembolsar los gastos que hayan realizado las personas.

3. Concurso con promesa de recompensa: declaración unilateral de la voluntad en donde el oferente se compromete a entregar una prestación a una persona que cumple con determinadas condiciones señalando un plazo y un jurado señalará quién es el ganador. Efectos del concurso: el juez es el único autorizado a declarar quién es el ganador, la decisión del jueces inapelable conociendo el resultado se entregará el ganador la prestación descrita y nadie gane el juez deberá declarar desierto el concurso.

Requisitos: hacer una convocatoria, que el ofrecimiento sea de manera ostensible y público, la convocatoria tiene que describir con claridad los requisitos que exigen, designacion de un jurado, descripción de la prestación a la que tendrá derecho y ganador necesariamente tiene que tener un plazo para cumplir los requisitos y destino que se dará a la prestación en caso de ser declarado desierto


Estipulación a favor de un tercero aquella que surge por voluntad de estipulante y en donde el promitente se compromete a entregar una prestación a un tercero que no interviene en estructuración del contrato.

Criterios doctrinales respecto a la naturaleza jurídica: el que afirma que es un contrato, el que expone que es un acto es una contractual y cuando acepta una prestación de un tercero.

Requisitos: la estipulación debe ser una parte y no en la totalidad de contrato no genere ninguna obligación para el tercero ninguna de las partes debe tener la representación legal de un tercero.

Características: surge de la voluntad del promitente que se compromete a entregar una prestación a un tercero, el tercero puede hacer válida o no en beneficio condedido, una vez aceptado el beneficio el tercero tienen derecho a exigir la prestación al promitente, surge en los contratos, el derecho de tercero surge en el momento en que se celebra el pacto entre el estipulante y promitente.

Efectos de estipulante y el tercero: el estimulante tiene derecho a exigir al promitente el beneficio y puede revocarse la acción a un tercero.

Efectos entre el promitente y el tercero: se debe notificar el beneficio al tercero el tercero podrá escoger a aceptar o rechazar el beneficio la aceptación de tercero debe ser expresa el contrato podrá oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato y una vez aceptado y beneficiario el tercero tiene derecho a exigir la prestación al promitente.

Títulos civiles a las órdenes del portador: declaración unilateral de la voluntad donde se promete entregar al portador o una persona determinada una cantidad de dinero dará cero no hacer entregar al portador una cantidad de dinero una prestación o una deuda.


Características: Literalidad (el documento vale atento a lo señalado), autonomía (el autor o poseedor ejercita un derecho propio),  incorporación y se transmite

Especies normativas cuando son expedidos a favor de una persona cuyo nombre debe asignarse en el documento y al portador aquellos que nos están expedidos a nombre de la persona determinada.

Características de endoso: Debe ser escrito, debe constar en el mismo documento, señalar el nombre del endoso o endosotario, firma del endolsante,  insertar la fecha en que se hace el endoso.

Documento civiles al portador reglas: la propiedad se transmite por la simple entrega el deudor debe pagar a la persona que se le presente y entregue el título la obligación del emitente no desaparece y el deudor puede negarse a pagar cuando tenga la orden judicial.

Suscriptor puede oponer las siguientes excepciones las que se refieren a nulidad del título en las que deriven del mismo documento y las que tengan contra el portador que se presenta el documento.

1. Gestor de negocios hecho jurídico en sentido estricto en donde interviene una persona gestor lo hace bajo el espíritu y solidaridad que se entromete con el dueño del negocio.

Elementos intervienen los asuntos de ingestor con el dueño sin temor de mandato y tener algún vínculo no está obligado cuando se interviene generan obligaciones y derechos.

Requisitos: voluntad de gestor, interviene en asuntos ajenos, no tiene mandato no tiene legalmente obligado interviene de manera onerosa y tiene derecho a lo que te paguen lo que gesta.