Obligaciones Alternativas: Concepto, Naturaleza y Régimen Legal

Obligaciones Alternativas: Concepto, Naturaleza y Efectos

Concepto

La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre sí. El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas. Son aquellas que tienen por objeto una entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección que deba hacerse de ellas quede desde el principio indeterminada. Sus fuentes son la voluntad y la ley.

Naturaleza Jurídica

  • Unidad o pluralidad de vínculos: El vínculo es único, de modo que la elección que se haga de una obligación libera el cumplimiento de las demás.
  • Objeto múltiple u objeto único indeterminado: En nuestro país se ha seguido la teoría del objeto único indeterminado.

Características

  • Objeto único indeterminado: La pluralidad de prestaciones solo existe en cuanto a la elección, no en cuanto a la obligación.
  • Independencia de las prestaciones: Deben ser independientes y distintas entre sí.
  • Indeterminación inicial: La elección que deba hacerse, debe quedar desde el principio indeterminada.
  • Elección u opción: Esto hace cesar la inestabilidad inicial de la obligación.
  • Concentración: Consiste en que si una de las prestaciones se elimina o se hace imposible, la obligación se concentra sobre la otra prestación.

Elección: A Quién Corresponde, Formas y Tiempo

La prestación que será objeto concreto depende de la elección. Practicada la opción, el riesgo a cargo del deudor queda limitado a la prestación elegida, y se aplica el régimen de las prestaciones determinadas. La elección le corresponde al deudor, aunque las partes pueden pactar que la elección sea hecha por un tercero, o puede ser diferida a un tercero.

En caso de que la persona indicada para la elección no cumpliera con esa actividad, la solución sería:

  • Negativa del deudor: El acreedor puede intimar judicialmente al deudor para que practique la elección y, si este no responde positivamente, el acreedor tiene derecho a que se lo autorice a escoger en su lugar.
  • Negativa del acreedor: El deudor tiene derecho a pedir al juez que se le intime para que cumpla con la opción y, si persiste, se lo autorice a él a efectuarla.
  • Negativa del tercero: Faltando el acto dependiente de la voluntad de un tercero, debe tenerse por cumplida la obligación.

La elección del deudor solo puede tenerse por cumplida con la ejecución de la prestación. En el caso de que la elección la realice el acreedor, se produce por la aceptación del pago, por la demanda judicial o extrajudicial de cumplimiento hecha por el acreedor al deudor, y aun por una declaración del acreedor, notificada al deudor. Y, por último, si la elección corresponde a un tercero, debe notificar a ambas partes mediante una declaración.

Obligación Alternativa Regular

En los casos en que la elección corresponde al deudor y la alternativa se da entre dos prestaciones, se aplican las siguientes reglas:

  1. Si una de las prestaciones resulta imposible por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, o atribuibles a la responsabilidad del deudor, la obligación se concentra en la restante; si la imposibilidad proviene de causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a optar entre dar por cumplida su obligación o cumplir la prestación que todavía es posible y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le cause el pago realizado, con relación al que resultó imposible.
  2. Si todas las prestaciones resultan imposibles, y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se concentra en esta última, excepto si la imposibilidad de alguna de ellas obedece a causas que comprometen la responsabilidad del acreedor; en este caso, el deudor tiene derecho a elegir con cuál queda liberado.
  3. Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del deudor, y la imposibilidad es simultánea, se libera entregando el valor de cualquiera de ellas; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del acreedor, el deudor tiene derecho a dar por cumplida su obligación con una y reclamar los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad que le ocasione el pago realizado, con relación al que resultó imposible.
  4. Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las partes, la obligación se extingue.