Obligación Tributaria: Definición, Elementos y Procedimientos

Obligación Tributaria

Art 15 Vínculo jurídico existente entre el Estado o la entidad acreedora del tributo y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios al verificarse el hecho generador. Hecho Generador es el presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Base Imponible es la cantidad sobre la cual vamos a calcular el tributo a pagarse. Elementos de la Obligación Tributaria: ley, hecho generador, sujeto activo, sujeto pasivo. Sujeto Pasivo: responsables y contribuyentes. Tipos de Responsables: por representación, como adquirientes o sucesores, agentes de retención, agentes de percepción. Caducidad (1 año cuando hay orden de determinación tributaria, 3 años cuando no hay auditoría pero presenta declaración, 6 años cuando no presenta declaración o esta incompleta): pérdida de la facultad determinadora de la administración tributaria. Prescripción (5 años cuando ha presentado declaración, 7 años cuando no ha presentado): pérdida de la facultad recaudatoria. Intereses se los considera en el periodo de 1 mes. Del IVA se llama IVA a pagar. Plazo SRI para Resolver: 120 días para trámites administrativos. Multa: 3% por mes o fracción. Domicilio Tributario de las Personas Naturales: lugar de residencia actual. De los Extranjeros: donde reciba una remuneración, si no es en la capital de la república. De las Personas Jurídicas: donde se haya hecho el contrato, el lugar donde se origina el hecho generador. Glosa: diferencias que se establecen en la declaración; tiene un recargo del 20%. Contribuyentes: Personas Naturales 1 obligadas a llevar contabilidad (capital, costos, gastos, ingresos), deben hacer retenciones en la fuente. 2 no obligadas a llevar contabilidad. Personas Jurídicas: Estados Financieros: estados de resultados y estados de la situación financiera. Formularios: 101 personas jurídicas; 102 personas naturales obligadas; 102A personas naturales no obligadas; 103 retención a la fuente del impuesto a la renta (puede ser personas naturales obligadas o personas jurídicas); 104 IVA personas naturales obligadas; 104A personas naturales no obligadas; 105 ICE; 106 formulario múltiple de pago; 107 retenciones en la fuente sobre los ingresos de personas en relación de dependencia (empleadores); 108 impuesto a la renta por herencias, legados o donaciones; 701 devolución en línea de pago indebido o en exceso. Deberes Formales: son deberes de los contribuyentes y responsables. 1 cuando lo exija la ley. 2 para facilitar a los funcionarios inspecciones o verificaciones. 3 cuando se necesita ver documentos. 4 para concurrir. Sanciones: pueden ser pecuniarias, clausuras (por 7 días). Modos de Extinción de la Obligación Tributaria: 1 solución o pago, 2 compensación, 3 confusión, 4 remisión, 5 prescripción de la acción de cobro. Facultad Determinadora: es un acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos o emanados de la administración tributaria encaminados a establecer la existencia del hecho generador, base imponible y cuantía del tributo.



Sistemas de Determinación

1 por la declaración del sujeto pasivo, 2 del sujeto activo, 3 mixto. Formas de Determinación: 1 Directa se realiza sobre la base de la declaración, 2 Presuntiva cuando sea posible la determinación directa por falta de declaración. Exenciones Tributarias: exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Juicio de Coactivas: 1 emiten título de crédito, en 8 días auto de pago donde se dictan medidas cautelares; 3 días para pagar o remitir bienes; desde el auto de pago 20 días para juicio de excepciones. Orden de Imputación de Pagos: intereses, tributo, multa. Determinación Tributaria: son los actos provenientes de los sujetos pasivos encaminados a declarar la existencia de: 1 hecho generador, 2 el sujeto obligado, 3 la base imponible, 4 la cuantía del tributo. Quienes la Realizan: departamento de auditoría tributaria y el departamento de gestión tributaria. Orden de Determinación Tributaria: 1 inspección contable, 2 requerimiento de información, 3 comparecencia: si no lo hace se considera contravención de $300-$1000. Facultad Resolutiva: Reclamos: el SRI tiene 120 días para resolver o se configura silencio administrativo (se debe solicitarlo). Puede Reclamar Sobre: acto determinación de la obligación tributaria, verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, observación de emisión de títulos de crédito, extinción de obligaciones por compensación. Examen de Expedientes: solo los reclamantes o sus abogados. Consultas: Requisitos: 1 designar autoridad, 2 petición, 3 devolución IVA personas (tercera edad, discapacitados, exportadores, proveedores del sector público), 4 facultades de pago: solo de IR pero no de las retenciones, 5 impugnaciones del cobro de títulos de crédito. Competencia: reclamos y peticiones al director zonal y recurso extraordinario de revisión al director general. Facilidades para el Pago: la solicitud presenta sujeto pasivo por actos de determinación tributaria realizados por él o por la administración cuando ha sido notificado con emisión de un título de crédito o auto de pago, solo se da facilidad para IR no retenciones en la fuente o IVA. Efectos de la Solicitud: evita que inicie el procedimiento de ejecución.