Objeción de Conciencia: Concepto, Tipos y Marco Legal en España
Objeción de Conciencia: Concepto, Características, Fundamento y Límites
Características de la Objeción de Conciencia
Basándonos en las definiciones, podemos extraer una serie de características propias de la objeción de conciencia:
- La objeción de conciencia conlleva obligatoriamente una conducta individual y privada, a diferencia de la desobediencia civil, que implica un comportamiento colectivo.
- Tiene como finalidad salvaguardar las exigencias de la propia conciencia, mientras que la desobediencia civil persigue una finalidad dirigida a forzar el cambio de la norma o de una determinada actuación política. Por ello, se insiste en que la objeción de conciencia es siempre directa, es decir, supone el incumplimiento de una norma porque impone una obligación contraria a la propia conciencia.
- La objeción de conciencia supone un acto contra legem. Cuando cabe un comportamiento alternativo, es decir, secundum legem, no es una objeción de conciencia, sino una elección de conciencia.
- El objetor tiene un grave conflicto interior: no sabe si someterse a la norma jurídica o bien a la norma ética que invoca su propia conciencia individual y que se le presenta con carácter de ley suprema. Lo primero puede conllevar un castigo material y lo segundo implica una sanción espiritual.
Fundamento Jurídico y Clases de Objeción de Conciencia
El fundamento jurídico de la objeción de conciencia (OC) y las clases existentes se perfilan principalmente en el ámbito jurisprudencial. Es en este ámbito donde, con carácter general, se determina si se puede ejercitar o no la OC, fijándose en cada caso si prevalece este derecho o los intereses sociales o generales a ella enfrentados.
Tipos de Objeción de Conciencia
Objeción de Conciencia Sanitaria
El ámbito de la sanidad ofrece una gama muy variada de posibilidades de conflicto entre la libertad de conciencia y la norma jurídica. Podemos encontrar problemas relacionados con:
- La interrupción voluntaria del embarazo.
- La oposición de los pacientes (o sus representantes, si aplica) a recibir determinados tratamientos médicos por motivos de conciencia.
- La negativa de los profesionales sanitarios a administrar ciertos tratamientos.
- La objeción de conciencia farmacéutica.
a. Objeción de Conciencia al Aborto
Consiste, en principio, en la negativa a cooperar o ejecutar, directa o indirectamente, la realización de prácticas abortivas por considerar dicha participación como una grave infracción de la ley moral o de la norma religiosa (para el creyente). También se considera incompatible con muchos códigos deontológicos.
De la regulación expresa del artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, podemos destacar los siguientes puntos sobre la objeción de conciencia:
- Podrá ser ejercida por los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo.
- El ejercicio de la OC no podrá menoscabar el derecho de acceso a la prestación ni la calidad asistencial.
- Deberá manifestarse de forma anticipada y por escrito.
b. Objeción de Conciencia a Tratamientos Médicos
En este caso, se produce un choque entre dos conciencias: la del personal sanitario, que podría tener que renunciar al comportamiento activo exigido por su profesión, y la de los pacientes que, por convicciones (a menudo religiosas), se oponen a la percepción de un tratamiento médico necesario o conveniente para el mantenimiento de su vida o su salud.
c. Objeción de Conciencia Farmacéutica
Se refiere a la negativa de los profesionales farmacéuticos a dispensar determinados productos que consideran que intervienen en procesos de interrupción de la vida del óvulo fecundado o que contravienen sus convicciones morales o religiosas.
Objeción de Conciencia en el Ámbito Educativo
En España, este tipo de objeción de conciencia ha surgido de forma significativa en tiempos relativamente recientes. Posibles motivos incluyen que la enseñanza es un entorno fuertemente regulado por el Estado, con particular intensidad en la enseñanza preuniversitaria, y la existencia de acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, así como con otras confesiones religiosas minoritarias, que abordan la enseñanza de la religión y determinan sus condiciones.
Objeción de Conciencia en el Ámbito Laboral
Se produce un conflicto cuando la realización de una actividad, derivada de un contrato de trabajo, choca con las convicciones morales o religiosas del trabajador que está obligado a llevarla a cabo.