Nulidad radical contrato

Ineficacia del contrato

No llega a producir los efectos a los que estaba dirigido a producir o deja de producirlos en un momento dado

Principio de la legalidad de la ineficacia, solo son ineficaces los contratos que una ley expresamente declara como tales; aunque las partes quieran establecer supuestos de ineficacia serán irrelevantes si no están respaldados por una norma positiva.

Ineficacia es una sanción que la ley impone a ciertos contratos como consecuencia de determinadas conductas.

TIPOS

1.– a) Originaria, causa ineficacia presente momento celebración de contrato (puede ser debida a la inexistencia, nulidad, anulabilidad)

     b) Sobrevenida, causa se manifiesta con posterioridad a la celebración (puede ser debida a la rescisión, revocación, mutuo acuerdo).

2.- a) Absoluta, contrato no produce efectos frente a toda persona (ejemplo, una donación sobre bienes futuros realizada a varios donatarios, 635 cc)

     b) Relativa, falta de efectos solo en determinadas personas (una donación hecha a ambos cónyuges acrecienta, a varias personas no. Art. 637 cc)‏

3.- a) Total, afecta a todo el contenido del contrato (una c-v con un vicio oculto que afecta a la totalidad de la cosa vendida)

B) Parcial, solo afecta a una parte del contrato (se compran varias cosas y solo una de ellas tiene un vicio)

4.- a) Definitiva, la falta de efectos es para siempre, las causas que la producen no se pueden subsanar (una donación de bienes futuros),

     b) Temporal, la ineficacia dura mientras dure las circunstancias que  la  han originado (un contrato sometido a condición) o hasta que sea subsanable por  ejemplo por confirmación (un mandatario que se  excede en sus atribuciones).

EFECTOS COMUNES

  • Necesidad de declaración judicial de ineficacia del contrato.
    Declaración judicial firme.
  • Necesidad del ejercicio de una acción de impugnación de la ineficacia, es decir, se necesita que las partes o un tercero pida la intervención judicial
  • Ineficacia del contrato no impide la producción de ciertos efectos derivados de la apariencia de validez
  • La ineficacia es causa de extinción del contrato en la mayoría de supuestos

Interpretación e integración

Interpretar un contrato es averiguar y comprender su sentido y alcance. Buscar lo que las partes quieren, partiendo de sus declaraciones de voluntad

Tener presente que lo que se declara tiene eficacia normativa entre los contratantes (art. 1091 CC).

Integración finalidad suplir las omisiones en que incurren los contratantes al no prever todas las consecuencias que pueden derivarse del contrato.

Ejemplo: A y B contratan entre si una C-V, pero no han dicho nada acerca del lugar y tiempo de la entrega, existe un vacío que hay que llenar con la integración.

Esta falta de previsión se suple:

  • A.) Deduciendo la posible intención de las partes  que puedan obtenerse del mismo contrato (autointegración).
  • B.)  Acudiendo para completar los vacíos a reglas tomadas de fuera del contrato, como son la buena fe, el uso y la ley, heterointegración del contrato (art. 1258, 1287 cc).

Principios básicos de la interpretación.

A.) Principio de búsqueda de la voluntad real: siempre que sea posible debe buscarse la verdadera intención de las partes (art 1281, 1282, 1283 cc).

B.) Principio de conservación del contrato: el intérprete debe buscar que el contrato sea eficaz (art. 1284, 1286 cc).

C.) Principio de igualdad o equilibrio: el/la interpretación debe optarse por el sentido que lleve al mayor equilibrio.

D.) Principio de la buena fe: los contratos deben interpretarse de acuerdo  con la buena fe; quien alega la mala fe debe de probarla (art.1258, 1288 cc).

Eficacia del contrato

De los arts. 1091 y 1258 se deducen las líneas generales sobre la eficacia del contrato.

Art. 1091: las obligaciones de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse

Art. 1258 los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y obligan al consentimiento de lo pactado

De los arts. Citados y 1254 a 1260 que recogen las Disposiciones generales de los contratos se pueden señalar como efectos generales de los contratos:

  • 1.- Todo contrato tiene fuerza obligatoria para las partes contratantes.
  • 2.- Obligan por igual a ambas partes a cumplir lo pactado.
  • 3.- Los contratos obligan a las partes a cumplir no solo lo establecido sino todo lo que es consecuencia natural de la obligación principal
  • 4.- En principio todos los efectos del contrato recaen sobre las partes contratantes, es res inter alios acta,  no debe ni perjudicar ni beneficiar a terceros (art. 1257 cc), lo que no impide que se puedan realizar contratos a favor de terceros distintos de los contratantes.

Inexistencia

Se da cuando no concurren los req esenciales (consentimiento, objeto y causa)

Como causas que determinan que un contrato es inexistente son la falta de consentimiento, objeto y causa, o la forma cuando es exigida como elemento esencial de su existencia.

La jurisprudencia en relación con la inexistencia establece que:

  • A.) La acción de impugnación del contrato por inexistencia es imprescriptible (puede hacerse valer en cualquier momento).
  • B.) el contrato es ineficaz de modo definitivo y no cabe su subsanación a través de su confirmación o  convalidación.

Nulidad

Concepto: Es aquel que, reuniendo todos los requisitos necesarios para su validez, carece de eficacia por existir una norma que prohíbe la posibilidad de producir consecuencias según su naturaleza.

Aplicada a los contratos la consecuencia es que la nulidad es una sanción que el ordenamiento jurídico impone al contrato celebrado contra las previsiones de una norma imperativa o prohibitiva.

Supuestos de nulidad


A.) Los contratos contrarios a una norma imperativa o prohibitiva

B.) Contratos celebrados por personas que carecen de capacidad  de obrar que la ley exige

C.) Contratos celebrados sin la colaboración de personas que han de complementar la falta de capacidad, menores, emancipados (nulos o anulables).

D.) contratos celebrados sin las autorizaciones exigidas

E.) Los contratos con objeto o causa ilícita

F.) Los contratos en los que se incumple la forma como requisito esencial para su validez

G) celebrados vulnerando límites del principio de autonomía de la voluntad

La nulidad parcial


Cuando solo se declara la nulidad de una parte del contrato, conservando su eficacia el resto del contenido.

Tiene su fundamento en el principio de favor del contrato. Esta posible nulidad parcial requiere que exista una norma que así lo autorice.

Efectos


Contrato nulo no produce efectos (hay excepciones, matrimonio nulo), y no necesita de ninguna declaración especial para proclamar su ineficacia; pero puede ocurrir que se establezca una apariencia de validez, en cuyo caso se acudirá a la intervención judicial, pero la sentencia se limita exclusivamente a declarar la  existencia de una nulidad.

La anulabilidad:


Un contrato es anulable cuando siendo existente, por contener todos los requisitos necesarios para su validez, adolece de ciertos defectos que amenazan que sus efectos cesen.

Pero la eficacia definitiva del contrato anulable depende de la voluntad de los posibles perjudicados que ejerciten o no la  acción de anulabilidad. Un contrato anulable es un contrato provisionalmente eficaz en la medida en que el titular de la acción la ejerce o no.

El C.C. Dedica arts. 1300 a 1314 bajo la rúbrica “Nulidad”, cuando en realidad se está refiriendo a la “Anulabilidad”.

Características


Contratos existentes, pero que adolecen de vicios, La facultad de anular depende de la voluntad de los posibles perjudicados que han de actuar en el plazo de ejercicio señalado por la ley, No es preciso que se haya causado una lesión económica al titular de la acción (diferencia con la rescisión).

Supuestos de anulabilidad


No hay una enumeración exhaustiva, pero del art. 1301:

    A.)Intimidación, violencia, error, dolo  

    B.) Contratos celebrados por menores, emancipados e incapaces sin complemento de capacidad ¿mejor anulables que nulos? 

    C.) contratos celebrados por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro cuando éste fuera necesario (1322.1 CC).

La acción d anulabilidad: es declarativa, restitutoria, plazo caducidad (4años)

Confirmación del contrato


Supone un acto unilateral realizado por quien puede hacer valer la ineficacia del negocio, en virtud del cual el contrato queda sanado.

Requisitos: que haya cesado la causa que originaba el vicio, que quien confirme tenga previo conocimiento de la existencia del vicio y que declare querer el efecto del contrato.

Efectos: Art. 1313, el negocio se convierte en inatacable, queda sanado y se extingue la acción de impugnación.

Rescisión del contrato

Es aquel contrato válidamente celebrado y eficaz (sin ningún tipo de vicios ni defectos de capacidad), pero que excepcionalmente puede ser  privado de su eficacia en virtud de un perjuicio económico sufrido por una de las partes del contrato o por un tercero.      Arts. 1290 a 1299 C.C.

Diferencias entre Rescisión y anulabilidad:


A.) La A se funda en la existencia de un vicio, la R lo hace en un perjuicio.

B.) la A exige prueba de existencia de vicio, la R prueba de un perjuicio.

C) La acción de A es principal. La de R es subsidiaria, únicamente se ha de utilizar cuando no exista otro recurso para la reparación.

D.)
A posible incluso cuando las cosas se encuentran en manos de 3er que hayan procedido de buena fe. La R solo es posible cuando la cosa objeto de rescisión se encuentre en manos de 3er que hayan procedido de mala fe.