Notificaciones y Resoluciones Judiciales: Conceptos Clave

Notificaciones en el Proceso Judicial

Notificación por Avisos

Procedimiento:

  • Por avisos al menos 3 veces.
  • El Tribunal podrá disponer que se haga un extracto redactado por el secretario.
  • Cuando una notificación hecha por este medio, sea la primera de una gestión judicial, será necesario además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del Diario Oficial.
    • D.O. 1ero o 15vo día del mes o el día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas.
  • El legislador no estipuló desde qué momento la notificación por avisos surgirá efectos.
    • Doctrina establece que los efectos surgirán desde la publicación del último aviso, ya sea en el D.O. o en los otros diarios o periódicos.

Notificación por el Estado Diario

Concepto: La notificación por el estado diario es una ficción legal (ya que nunca se produce un conocimiento directo sobre la resolución que se notifica), que se entiende practicada por el solo hecho de haberse incluido en una lista que se publicará diariamente en la página web del Poder Judicial. En dicha lista se da noticia de que se dictó una resolución en un determinado proceso.

La notificación por el estado diario se entiende como la regla general, y a su vez se entiende notificada la resolución por haberse incluido en dicha lista.

Resoluciones que se notifican por el estado diario:

°La resolución que recae en la primera presentación debe notificarse por el estado diario al actor. °Las resoluciones que debiéndose notificar por cédula, no lo son por no haberse designado domicilio conocido. °La resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes. °La sentencia definitiva de segunda instancia.

Formalidades:

  • La notificación por avisos la realizarán los secretarios del tribunal, la cual deberá incluir:
    • Fecha del día que se forme.
    • Rol de la causa.
    • Apellidos del demandante y demandado.
  • Se mantendrán por 3 días en la página web del Poder Judicial.
  • La resolución se entiende notificada desde el día en que ella es incluida en el estado.

Notificación Tácita

Concepto: La notificación tácita es aquella que suple u opera en el caso de existir una notificación defectuosa o ante la falta de toda notificación de una resolución judicial, por haberse realizado actuaciones por parte de la persona a notificar que importan un conocimiento de la resolución, las que no tienen por objeto reclamar de la falta del vicio que afecta a la notificación.

Por economía procesal y principio de protección: el legislador establece que es absurdo exigir notificación cuando quien va a ser notificado demuestra conocimiento de lo que se trata de notificar. La ley le da valor de validez a una actuación que no es propiamente una notificación.

Requisitos: La existencia de una resolución que no se ha notificado o habiéndolo sido se ha efectuado en una forma distinta a la señalada por la ley.

    • Ej: no se ha notificado la demanda o se notificara una demanda por cédula debiendo hacerse personalmente.
  • La parte a quien afecta esa falta o esa nulidad de notificación, ha realizado en el juicio, cualquier acción/gestión que suponga el conocimiento de la resolución.
  • La parte que realiza la gestión que supone la notificación, no reclama la nulidad o falta de notificación en forma previa.

Notificación Presunta o Legal

Concepto: En la notificación ficta o presunta legal, la parte habiendo de reclamar la falta o defecto de la notificación, alega la falta o defecto de dicha notificación, generando así un incidente. Este incidente tiene la virtud de decir el espacio de tiempo el cual se va a entender realizada la notificación que fue declarada nula (Art.55 inc.2 CPC).

Resolución judicial que recae sobre un incidente: sentencia interlocutoria de primer grado o un auto.

Requisitos: Se debe distinguir:

  • Si la notificación es declarada nula en primera instancia: La resolución se entenderá notificada desde que se notifique la sentencia que declaró la nulidad de la notificación practicada.

Si la notificación es declarada nula por un tribunal superior jerárquico: La resolución se entenderá notificada desde que se notifique por el tribunal de primera instancia el ‘’cúmplase’’ de la resolución pronunciada por el tribunal superior jerárquico que dio lugar a la nulidad.

Notificación Electrónica

Ley 20.886, funciona en materia procesal penal/ Art.8 Ley 20.886: ‘’Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso’’.

°Art.48 y 49 CPC.

Resoluciones Judiciales

Concepto y Fuentes Legales

Las resoluciones judiciales: Son actos jurídicos procesales que emanan de los agentes de la jurisdicción (tribunales de justicia); y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

Según lo visto en clases: ‘’es la forma en la cual se comunican los jueces’’.

Fuentes legales: Art.158 CPC.

Clasificación de las Resoluciones Judiciales

Art. 158 CPC

Sentencia definitiva: Pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. En materia penal no hay instancias y en materia procesal se ve en única, 1era y 2da instancia.

Sentencia interlocutoria: Falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

  • Sentencia interlocutoria de 1er grado: falla un incidente, establece derechos permanentes a favor de 1 de las partes, aquí una de las partes debe ganar o perder (lógica binaria) para la otra parte habrá un auto.
  • Sentencia interlocutoria de 2do grado: falla un trámite o diligencia considerado esencial para la dictación de otra sentencia interlocutoria o definitiva.

Auto: resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

Decreto providencia o proveído: el que sin fallar ni prejuzgar la cuestión debatida entre las partes, tiene por finalidad dar curso progresivo al procedimiento.

Requisitos de las Sentencias Definitivas

Art.170 Nº1, 2 y 3 CPC.

Enunciativa: Designación precisa de las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio. La enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y sus fundamentos e igualmente excepciones o defensas alegadas por el demandado.

Considerativa: Consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia.

Resolutiva: Decisión del asunto controvertido, debe contener todas las acciones y excepciones que se hayan valer en el juicio, podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.

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