Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo en México

Marco Legal de Seguridad y Salud en el Trabajo

El marco legal que rige la seguridad y salud en el trabajo en México se basa en los siguientes documentos:

  • Constitución Política (Artículo 123)
  • Ley Federal del Trabajo (Título Noveno)
  • Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Normas Oficiales Mexicanas (NOM-STPS)
  • Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • Reglamento Interior de Trabajo

Este marco legal también cumple con:

  • Ley General de Protección Civil
  • Reglamento de la Ley General de Protección Civil
  • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
  • Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental
  • NOM-SEMARNAT (ejemplos: NOM-052-SEMARNAT, NOM-087-SEMARNAT)
  • Leyes y reglamentos locales (estatales y municipales)

Constitución Política (Artículo 123)

Artículo 123: Toda persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil.

Apartado A

V.- Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

XIII.- Las empresas, cualquiera que sea su giro, están obligadas a proporcionar capacitación o adiestramiento a sus trabajadores para el trabajo.

XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo sufridos con motivo o en el ejercicio de su profesión o trabajo que ejecuten. Por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según sea el caso (incapacidad parcial o total permanente, o la muerte) y lo que las leyes determinen. La responsabilidad subsistirá aun en caso de que el patrón haya contratado a través de un intermediario.

XV.- El patrón está obligado, de acuerdo con la naturaleza de su empresa, a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento y adoptar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto las sanciones en cada caso.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón:

VII.- Que el trabajador comprometa, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

XII.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades de trabajo.

Artículo 132.- Obligaciones de los patrones:

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título.

XVI.- Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

XVI Bis.- Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.

XVII.- Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

XVIII.- Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.

Artículo 134.- Obligaciones de los trabajadores:

II.- Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.

XII.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

Artículo 135.- Prohibiciones de los trabajadores:

I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

V.- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

Artículo 153-C.- Objetivo de la capacitación:

II.- Hacer del conocimiento de los trabajadores los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo.

Artículos 166 y 167.- Protección a la maternidad:

Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia, y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias.

Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.

Artículo 170.- Las mujeres que estén en periodo de gestación no deberán realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante largos periodos, o que puedan alterar su estado psíquico o nervioso.

Artículo 175.- Trabajo de menores:

IV.- Queda prohibido el trabajo de menores en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.

Título Noveno: Riesgos de Trabajo

Artículo 473.- Riesgo de trabajo: Son todos los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores con motivo o en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 474.- Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, o la desaparición resultado de un acto delictivo producidos repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Quedan incluidos los que se presenten en el trayecto de su casa al trabajo o de este a su casa.

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tiene su origen o motivo en el trabajo o en el medio donde el trabajador esté obligado a prestar sus servicios. (Ejemplos: saturnismo, neumoconiosis, asbestosis. Según la Ley, todas las contenidas en el Artículo 513 de la misma Ley Federal del Trabajo).

Artículo 475 Bis.- El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, conforme a las disposiciones de esta ley y normas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y normas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.

Artículo 476.- Serán consideradas en todo caso enfermedades de trabajo las que determine esta ley y, en su caso, la actualización que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Es decir, todas las que estén incluidas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 477.- Consecuencias de los riesgos de trabajo: Cuando los riesgos de trabajo se concretan, se puede producir:

  1. Incapacidad temporal o transitoria (Artículo 478)
  2. Incapacidad permanente parcial (Artículo 479)
  3. Incapacidad permanente total (Artículo 480)
  4. La muerte
  5. Desaparición derivada de un acto delincuencial

Los dictámenes o calificación de las incapacidades los determina el IMSS.

Artículo 487.- Derechos del trabajador en caso de riesgo de trabajo: Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

  1. Asistencia médica quirúrgica
  2. Rehabilitación
  3. Hospitalización, si el caso lo requiere
  4. Medicamentos y material de curación
  5. Aparatos de prótesis y ortopedia
  6. Indemnización fijada por la presente ley

Indemnización por riesgo de trabajo:

Artículo 492.- Incapacidad permanente parcial: Se utiliza la tabla de indemnización.

Artículo 495.- Incapacidad permanente total: La cantidad de indemnización será el equivalente a 1095 días de salario.

En caso de muerte del trabajador:

Artículo 502.- La indemnización será el equivalente a 5000 días de salario.

Artículo 560.- Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios.

El IMSS es quien determina si la lesión o afección que presenta el trabajador se considera un riesgo de trabajo, a través de dos formatos:

  • ST-7 (Aviso de atención médica y calificación de posible accidente de trabajo)
  • ST-9 (Aviso de atención médica y probable enfermedad de trabajo)

Estos formatos son entregados en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) por el médico del área de salud en el trabajo, para que sean llenados por el patrón, con el fin de describir los hechos y que el médico pueda calificar el siniestro.

Artículo 488.- Exención de responsabilidades para el patrón: La empresa queda exenta de las obligaciones que marca el Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo si el accidente ocurre:

  • Cuando el trabajador está en estado de embriaguez.
  • Cuando el trabajador está bajo la influencia de algún narcótico o droga, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese comunicado al patrón y presentado la receta médica.
  • Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
  • Cuando el trabajador se ocasiona intencionalmente la lesión por sí solo o con ayuda de otra persona.

Artículo 489.- Responsabilidad del patrón: No libera al patrón de responsabilidad:

  1. Que el trabajador haya asumido implícita o explícitamente los riesgos de trabajo.
  2. Que el accidente ocurra por negligencia o torpeza del trabajador.
  3. Que el accidente sea causado por negligencia o imprudencia de algún compañero de trabajo o una tercera persona.

Los dictámenes de si aplica como riesgo de trabajo los emite el IMSS, a través de los formatos ST-7 (accidente de trabajo) y ST-9 (enfermedad de trabajo).

Artículo 490.- Faltas inexcusables del patrón: En los casos de faltas inexcusables del patrón, la indemnización aumentará en un 25% a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje:

  1. Si no cumple las disposiciones legales, reglamentos y las contenidas en las NOM en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  2. Si, habiéndose presentado un accidente, no adopta las medidas necesarias para evitar su repetición.
  3. No aplique las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del trabajo.
  4. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y este no adopta las medidas adecuadas para evitarlo.
  5. Si ocurren circunstancias análogas de la misma gravedad mencionadas en las fracciones anteriores.

Artículo 504.- Obligaciones del patrón en caso de accidente:

  1. Mantener en el lugar de trabajo medicamentos y materiales necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal para que los preste.
  2. Con más de 100 trabajadores, deberá contar con enfermería dotada de medicamentos y materiales necesarios para la atención médica y quirúrgica de emergencias, atendida por personal competente, bajo la dirección de un médico cirujano.
  3. Cuando tenga más de 300 trabajadores, contar con un hospital con el personal médico y auxiliar necesarios.
  4. Previo acuerdo con los trabajadores, los patrones podrán celebrar contratos con instituciones médicas, en el lugar o cerca de donde se encuentre el establecimiento, para el traslado rápido y cómodo de los trabajadores (y así cumplir con los dos puntos anteriores).
  5. Avisar por escrito o por medios electrónicos a la STPS, al inspector de trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la ocurrencia de un accidente dentro de las 72 horas después de ocurrido.