Normativas y Leyes Relevantes para la Construcción en Chile

ISO 9000/2000

Integra el sistema de gestión de calidad de una organización, asegurando la calidad de los bienes que produce.

  • Las normas ISO 9000 son generadas por la International Organization for Standardization (ISO), formada por los organismos de normalización de casi todos los países del mundo.
  • Las normas ISO se obtienen por consenso entre los representantes de los organismos de normalización enviados por cada país.
  • Calidad: Conjunto de características de un producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades del cliente.
  • Gestión de calidad: Disponer de una serie de elementos como procesos, manual de calidad, procedimientos de inspección y ensayo, instrucciones de trabajo, plan de capacitación, registros de la calidad, etc., funcionando en equipo para producir bienes y servicios de la calidad requerida por los clientes.

ISO 9000

Define términos relacionados con la calidad y establece lineamientos generales para los sistemas de gestión de la calidad.

ISO 9001

Establece los requisitos mínimos que debe cumplir un sistema de gestión de la calidad.

ISO 9004

Encargada de la orientación y el mejoramiento del desempeño de la organización (directrices). Va de la mano con la mejora continua del sistema de gestión de calidad.

ISO 9001/2000

Habla de los procesos que gestionan los recursos humanos, materiales y procedimientos para transformar un producto que entra en el proceso para que tenga una buena salida.

Ley N°19537 sobre Copropiedad Inmobiliaria

Establece condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se pueda constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos.

  • ¿Qué es copropiedad?: Es un régimen de propiedad inmueble en el cual coexisten tanto bienes comunes como aquellos de cada propietario.
  • ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria?: Los copropietarios de edificios, condominios, locales comerciales, oficinas, bodegas, estacionamientos, recintos industriales y sitios, entre otros.
  • ¿Qué bienes son considerados comunes?: Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, ej.: muros exteriores, techumbres, escaleras, ascensores, instalaciones generales.
  • ¿Se pueden alterar los bienes comunes?: Sí, las alteraciones deben ejecutarse según lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, según lo que determine la asamblea de copropietarios.
  • ¿Cuál es la forma concreta de acogerse a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria?: Los copropietarios deben organizar una asamblea, formar un comité de administración, elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para la copropiedad.
  • ¿Para qué sirve la asamblea?: Para tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptar acuerdos.

Ley DFL N°2 de las Viviendas Económicas

Se considerarán viviendas económicas las que tengan una superficie no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos.

Norma Chilena de Seguridad y Prevención de Riesgos

  1. Protección cabeza
  2. Protección de manos y brazos
  3. Protección a los pies
  4. Colores y señales de seguridad
  5. Defensa contra el fuego
  6. Sustancias peligrosas
  7. Cilindros para gases comprimidos
  8. Soldaduras

Ley 16.744: Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Las siguientes personas estarán sujetas a este seguro:

  • Los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los funcionarios públicos de la administración civil del Estado, municipales e instituciones del Estado.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo establecimiento.
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Código Tributario (Pago de Impuestos)

Es el cuerpo legal que establece la normativa general de la tributación fiscal chilena. Complementa otras leyes como la del Impuesto a la Renta o la del Impuesto a las Ventas y Servicios. El Código Tributario fue publicado en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1974 y su vigencia comenzó en agosto del mismo año.

Ley Base del Medio Ambiente N°19.300

Esta ley intenta evitar daños ecológicos. Cuando resulten responsables personas naturales, habrá una sanción para ellas que hagan daño al medio ambiente.

Ley Orgánica de Municipalidades N°18.695

Cada departamento interno dentro de la municipalidad se encargará de cumplir funciones con detención para que nadie cometa errores.

Ley General de Urbanismo y Construcción DFL N°458

La ley general que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.

Ley 20.703

Ley del ITO: se crea y regula los Registros Nacionales de Inspectores Técnicos de Obra (ITO) y modifica normas legales para garantizar la calidad de las construcciones y agilizar las solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales.

Ministerio de Obras Públicas (MOP)

Tiene como misión ejecutar la política del Supremo Gobierno en materia de infraestructura pública.

Le compete planificar, proyectar y construir obras de infraestructura que constituyen gran parte del apoyo indispensable para el desarrollo del país, lo que complementa en algunas áreas con la conservación, explotación y administración de dichas obras o servicios.

Tiene a su cargo:

  • Expropiación de bienes para las obras que se ejecuten.
  • Aplicación del Código de Aguas.
  • Aplicación del DFL N°1.123 del Ministerio de Justicia sobre la construcción de obras de riego.
  • Realización de estudios, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le encarguen los ministerios que por ley tengan facultad para construir obras.

La Dirección General de Obras Públicas que comprende unidades ejecutoras:

  • Dirección de Vialidad, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias y de Aeropuertos.