Normativa y Responsabilidad en Profesionales de la Salud

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Artículo 4: Derecho a la protección de la salud

Artículo 5: Derecho al ejercicio libre de cualquier profesión lícita

Artículo 61: Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.

Artículo 71: Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Responsabilidad:

– Civil:
    Relación entre 2 particulares
    Daños y perjuicios
    Reparación del daño

– Penal:
    Relación entre el estado y una persona
    Delitos
    Multa cárcel

– Administrativa:
    Relación entre estado y un servidor público
    Faltas a Ley de Resp. Serv. Público
    Apercibimiento Amonestación Inhabilitación

Registros de enfermería:

Consignar en la historia clínica todos los datos respecto al paciente en forma real, completa, concisa, legible y oportuna. Dar continuidad del cuidado proporcionado por el profesional de enfermería mediante los registros que realiza

Consentimiento informado:

Las autorizaciones y la aceptación de los pacientes a determinados procedimientos ya sean diagnósticos, curativos, rehabilitatorios o de cualquier tipo.

NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

Esta norma, establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.

NOM-019-SSA3-2013, Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

Esta Norma tiene por objeto establecer los criterios mínimos para la atención médica a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio normal y a la persona recién nacida.

NOM-050-SSA2-2018, Para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna.

Esta Norma establece los criterios y procedimientos para la promoción, protección y apoyo a la práctica de la lactancia materna hasta los 2 años de edad, siendo alimento exclusivo durante los primeros seis meses de edad.

Iatrogenia:

Efecto dañino o perjudicial que resulta directa o indirectamente de la actividad diagnóstica o terapéutica del equipo de salud

Mala Praxis:

– Negligencia: No seguir las indicaciones, omisión, descuido.
– Ignorancia: Cuando no cuenta con los conocimientos necesarios.
– Impericia: Falta del conocimiento teórico o práctico para realizar la actividad
– Imprudencia: Realizar actividad sin tener la facultad y generar consecuencias nocivas
– Omisión: No hacer algo que sabes que tienes que hacer
– Innoservancia: No aplicar las normas y reglamentos establecidos.

Jurisprudencia:

Conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia o las autoridades gubernativas

Justicia:

Equilibrio entre los derechos de los litigantes.

Derecho:

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.


Ley:

Una ley, es una disposición obligatoria que emana del órgano legislativo del estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.

– Ley Federal: Se aplica en todo el País.
– Ley Nacional: Se aplica en territorio de jurisdicción Nacional.
– Ley Local: Se aplica en la Provincia que la sanciona.

Delito:

Una conducta, acción u omisión típica (tipificada por ley), antijurídica (contraria a Derecho), culpable y punible.
– Doloso: el autor ha querido la realización del hecho típico.
– Culposo: el autor NO ha querido la realización de del hecho típico. Incumplimiento del deber de cuidado.
– Por comisión: surgen de la acción del autor.
– Por omisión: son abstenciones, son normas que ordenan hacer algo.

Delitos contra la vida:

– Asesinato (homicidio calificado).
– Auxilios al suicidio (acto delictivo). eut+
– Homicidio: doloso/involuntario/preterintencional/simple/cualificado (premeditación, alevosía, ventaja, traición, conducta)

Culpa:

Es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su conducta. Se entiende por la ausencia de la conducta debida, tanto por acción, como por omisión, para evitar o prever un perjuicio

Imputabilidad:

Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

Intrusismo profesional:

Ejerce una profesión sin tener el correspondiente título académico

Responsabilidad:

Obligación de responder por los actos frente a un deber, mandato u obligación de referencia en un orden legal, ético o Jurídico.

Sustracción de pruebas:

Delito consistente en apartar o separar, ocultar, destruir o inutilizar objetos destinados a servir de prueba ante autoridad competente, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en interés del servicio público.

Acciones esenciales

1. Identificación del paciente: Nombre y fecha

2. Comunicación efectiva:
    Escuchar, escribir, leer, confirmar, transcribir, confirmar y verificar.

3. Seguridad en el proceso de medicación

     10 correctos: Paciente, hora, medicamento, caducidad, vía, dosis, dilución, infusión/yo preparo, ministro, registro.

4. Seguridad de los procedimientos

    Protocolo universal P, P, L (marcaje) correcto
    Tiempo fuera: Equipo qx identifica al paciente, procedimiento y área. Datos relevantes.

5. Reducción de riesgos de infección asociados a la atención de salud (IAAS)

    Programa de higiene, aislamiento, uso correcto de equipo de protección.

6. Reducción de daño al paciente por causa de caídas

    Evaluar con herramienta establecida, reevaluar.

7. Registro de eventos adversos

    Muerte imprevista, pérdida de funciones, cirugía en lugar incorrecto, muerte materna, transmisión de una enfermedad, suicidio, violación, entrega de menor o cadáver equivocado, evento atribuible a aplicación de biológico.

8. Cultura de seguridad del paciente

    Evalúa las 12 dimensiones

Derechos de los pacientes

1. Recibir atención médica adecuada.
2. Recibir trato digno y respetuoso.
3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz.
4. Decidir libremente sobre tu atención.
5. Otorgar o no tu consentimiento válidamente informado.
6. Ser tratado con confidencialidad.
7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión.
8. Recibir atención médica en caso de urgencia.
9. Contar con un expediente clínico.
10. Ser atendido cuando te inconformes por la atención médica recibida.

Reflejo de marcha:

Cuando se sostiene derecho al niño y uno de los pies toca la superficie plana dará un paso con el pie opuesto

Reflejo de pensión:

El RN sostendrá cualquier objeto cuando se le tocan las palmas de las manos puede sostenerse momentáneamente.

Tónico del cuello:

Cuando se gira rápidamente la cabeza del RN hacia un lado las extremidades del mismo lado se extienden y las del lado opuesto se flexionan.

Reflejo de succión:

Se provoca colocando el pezón o el dedo enguantado en la boca del lactante, también se estimula la succión tocando los labios.


Reflejo de moro:

Provocado por un movimiento brusco, un movimiento súbito a un ruido fuerte. La reacción del RN es extensiones y abducción de las extremidades con abertura de los dedos en forma de abanico, seguida en flexión de los brazos en movimiento de abrazo.

APGAR

El puntaje en el minuto 1 determina qué tan bien toleró el bebé el proceso de nacimiento.

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