Normativa y Funcionamiento del Sistema Presupuestario Público
Ley Orgánica del Presupuesto: Estructura, Aplicación y Control
Artículo 1: Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público, a efecto de:
- Realizar la planificación, programación, organización, coordinación, ejecución y control de la captación y uso de los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia, eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, de conformidad con las políticas establecidas.
- Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultados del sector público.
- Desarrollar y mantener sistemas integrados que proporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de la ejecución física y financiera del sector público.
- Velar por el uso eficaz y eficiente del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de los recursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión de la deuda interna y externa.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
Están sujetos a las disposiciones de la presente ley:
- Los Organismos del Estado.
- Las entidades descentralizadas y autónomas.
- Las empresas, cualquiera que sea su forma de organización, cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado, en lo relativo a los fondos públicos.
- Los Organismos Regionales e Internacionales en los programas o proyectos que reciban, administren o ejecuten fondos públicos.
- Las Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones sin fines de lucro que reciban, administren o ejecuten fondos públicos, respecto de los mismos, para proveer servicios delimitados por esta ley.
- Todas las entidades de cualquier naturaleza que tengan como fuente de ingresos, ya sea total o parcialmente, recursos, subsidios o aportes del Estado, respecto a los mismos.
- Los Fideicomisos constituidos con fondos públicos y los fondos sociales.
- Las demás instituciones que conforman el Sector Público.
Artículo 4: Rendición de Cuentas
Todos los entes contemplados en el artículo 2 de la presente Ley, que manejen, administren o ejecuten recursos, valores públicos o bienes del Estado, así como los que realicen funciones de dirección superior, deberán elaborar anualmente un informe de rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior.
Artículo 7: El Sistema Presupuestario
El sistema presupuestario lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público y que se describen en esta Ley y su reglamento.
Artículo 8: Vinculación Plan-Presupuesto
Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales.
Artículo 9: Atribuciones del Órgano Rector
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la unidad especializada que corresponda, será el órgano rector del proceso presupuestario público.
Artículo 10: Contenido
El presupuesto de cada uno de los organismos y entes señalados en esta Ley será anual y contendrá, para cada ejercicio fiscal, la totalidad de las asignaciones aprobadas para gastos y la estimación de los recursos destinados a su financiamiento, mostrando el resultado económico y la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.
Artículo 11: Presupuestos de Ingresos
Los presupuestos de ingresos contendrán la identificación específica de las distintas clases de ingresos y otras fuentes de financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada una de ellas.
Artículo 12: Presupuesto de Egresos
En los presupuestos de egresos se utilizará una estructura programática coherente con las políticas y planes de acción del Gobierno y planes de desarrollo territorial, de conformidad con lo que desarrolle el reglamento respectivo. Este identificará:
La producción de bienes y servicios, la gestión por resultados de los organismos y entes del sector público, la incidencia económica, social y financiera de la ejecución de los gastos, la vinculación con sus fuentes de financiamiento y con el ámbito geográfico de ejecución de la inversión pública y el aseguramiento en la calidad del gasto público.
Artículo 13: Naturaleza y Destino de los Egresos
Los grupos de gastos contenidos en los presupuestos de egresos del Estado, expresan la especie o naturaleza de los bienes y servicios que se adquieren, así como la finalidad de las transferencias y otras aplicaciones financieras. Se podrán establecer grupos de egresos no imputables directamente a programas. No habrá grupo de gasto que no esté representado por una cifra numérica. Los montos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado no obligan a la realización de los gastos correspondientes; éstos deben efectuarse en la medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas.
Artículo 17: Control y Fiscalización de los Presupuestos
El control de los presupuestos del sector público corresponde al Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Finanzas Públicas, con excepción de las Municipalidades y de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La fiscalización de los presupuestos del sector público sin excepción, será ejercida por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso.
Reflexiones sobre la Aplicación de la Ley Orgánica del Presupuesto
Entidades y Principios Involucrados (Artículos 2, 4, 7 y 8)
Los artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Presupuesto establecen el marco general de aplicación, incluyendo los organismos y entidades sujetos a la ley, la obligación de rendir cuentas, los principios del sistema presupuestario y la vinculación entre la planificación y el presupuesto. Se destaca la inclusión de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y asociaciones sin fines de lucro que manejen fondos públicos.
Es interesante notar la presencia de entidades como la CICIG (Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala), la cual, aunque opera bajo las leyes guatemaltecas, posee atributos de un fiscal internacional. También se menciona la Fundación Castillo Córdova, una entidad filantrópica vinculada a una de las familias más influyentes del país. La ley exige que estas organizaciones rindan cuentas y presenten informes financieros, lo cual, en la práctica, puede ser un área de mejora y transparencia.
Cumplimiento y Desafíos (Artículos 7 y 8)
El artículo 7 subraya la importancia de aplicar los principios, normas y procedimientos establecidos en la ley. El artículo 8 enfatiza la necesidad de que las organizaciones presenten sus planes y estrategias económicas y sociales, mostrando cómo sus actividades benefician a la población y contribuyen al logro de metas y objetivos. Sin embargo, existe una notable falta de exigencia por parte del Estado y de la ciudadanía en cuanto al conocimiento y seguimiento del presupuesto público. Esta falta de interés, combinada con la complejidad del lenguaje técnico presupuestario y las dificultades de acceso a la información, ha contribuido a la falta de transparencia y, en algunos casos, a la corrupción.
Rol del Ministerio de Finanzas Públicas (Artículo 9)
El artículo 9 establece al Ministerio de Finanzas Públicas como el ente rector del proceso presupuestario. Este ministerio es responsable de proponer lineamientos, dictar normas, fundamentar los ingresos y egresos del Estado, y capacitar al personal involucrado en el proceso presupuestario. Su rol es crucial para asegurar la correcta aplicación de la ley y la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Recomendaciones
- Fomentar la participación ciudadana: Es fundamental promover la educación y la participación ciudadana en el seguimiento del presupuesto público. Se deben crear mecanismos accesibles y comprensibles para que la población pueda conocer y evaluar el uso de los recursos públicos.
- Fortalecer la transparencia: Se deben implementar herramientas tecnológicas que faciliten el acceso a la información presupuestaria en tiempo real, de manera clara y detallada.
- Capacitación continua: Es necesario invertir en la capacitación continua del personal involucrado en la gestión presupuestaria, tanto en el sector público como en las organizaciones no gubernamentales y asociaciones sin fines de lucro.
- Auditorías independientes: Se deben realizar auditorías independientes y periódicas para verificar el cumplimiento de la ley y la correcta aplicación de los recursos públicos.