Normativa Turística en la Comunidad Valenciana: Viviendas, Alojamientos y Agencias

Normativa Turística en la Comunidad Valenciana

Viviendas Turísticas

D. 91/2009 de 3 de Julio del Consell (Aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la CV). Las viviendas turísticas vienen reguladas en la CV por el D. 92/2009, modificado por el D. 75/2015 y la Ley 15/2018, de 7 de junio, de Turismo, Ocio y Hospitalidad de la CV (permite las viviendas de uso turístico como inmuebles completos, que contando con la IMDCU, se cumplan las condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos). Existirá especialidad rural cuando cumpla con los requisitos establecidos en el art. 32 del D. 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la CV.

  • Quedan exceptuados del ámbito de aplicación objetivo de esta norma (VTURI):
    • Las viviendas que se arrienden por temporada según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de Vivienda de la CV.
    • La proyección, promoción, construcción y venta de segundas residencias.
  • No se considera VTUR:
    • Cuando se arriende por temporada, según lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y la Ley 8/2004, de octubre, de Vivienda de la CV, y no se presten a los arrendatarios servicios propios de la industria hotelera.
    • Los apartamentos que integran un bloque o conjunto de apartamentos y su regulación se encuentra en el D. 91/2009, de 3 de julio.

Otras Normativas

La Ley 42, de 15 de diciembre de 1998, regula los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico (fue insuficiente).

El D. 184/2014, de 31 de octubre, del Consell, regulador del alojamiento turístico rural en el interior de la CV, modificado por el D. 75/2015 (introduce novedades):

  • Aumento de las categorías en las que se pueden clasificar las CR y su identificación por estrellas.
  • La distribución de los requisitos específicos que deben disponer las CR en 7 áreas.
  • La introducción de una única denominación de CR respetando las características arquitectónicas y tradicionales propias de la CV.

Ámbito de Aplicación (D. 184/2014):

  1. Quedan sujetos al presente Decreto las personas físicas o jurídicas que se dediquen a prestar de forma habitual y mediante precio alojamiento turístico en establecimientos ubicados en la CV.
  2. Se excluyen del decreto los establecimientos que se ubiquen en zonas residenciales.

Modalidades y Categorías (D. 184/2014):

En las zonas del interior de la CV se podrán prestar, además de las ya reguladas por la Generalitat, las siguientes modalidades de alojamiento turístico:

  1. Casa rural (se clasifican de 1 a 5 estrellas).
  2. Acampada en finca particular con vivienda habitada.
  3. Albergue turístico (se clasifican en estándar y superior. «Lujo» podrán obtener las CR de 5 estrellas).
  • Definición de CR y capacidad máxima: 16 personas.
  • Acampada en finca particular con vivienda habitada y definición.
  • Albergue turístico y definición, capacidad máxima: 17 plazas.

Especialidades de las Casas Rurales (D. 184/2014):

  1. Las casas rurales podrán obtener, cuando proceda, alguna de las siguientes denominaciones como especialidad de alojamiento:
    • Casa rural-masía, casa rural-alquería o casa rural-riurau (y definición).
    • Casa rural-casa de pueblo (y definición).

Otras Normativas

D. 6/2015, de 23 de enero, del Consell, regulador de campings y áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de la CV (2015/563).

Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de TDCV, define las empresas de alojamiento turístico.

D. 75/2015, de 15 de mayo, regula los establecimientos hoteleros de la CV (Art. 1, establecimientos que quedan sujetos a este reglamento: definición de alojamiento turístico).

Requisitos para Abrir una Agencia de Viajes (D. 101/2018)

El D. 101/2018 aprueba el Reglamento de agencias de viajes en la CV:

  1. Persona física.
  2. Persona jurídica.
  3. Fianza: individual (mediante un seguro), colectiva (a través de asociaciones empresariales) o por cada viaje combinado.
  4. Local (si hay atención presencial al público).
  5. Solicitud de registro de marca comercial de la agencia de viajes (opcional).