Normativa Presupuestaria Provincial

ART 16: Requisitos para el Director General de Presupuesto

El Director General de Presupuesto debe poseer el título de Contador Público y tener una experiencia en el área financiera o de control de la administración pública nacional, provincial o municipal no inferior a tres años, contados desde la fecha en que obtuvo su título universitario.

ART 21: Recursos y Gastos del Ejercicio

Recursos del Ejercicio

  1. Todos los que se prevén recaudar durante el período en cualquier organismo, oficina o agencia autorizados a percibirlos en nombre de la administración central.
  2. El financiamiento proveniente de donaciones y operaciones de crédito público.
  3. Los excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.

Gastos del Ejercicio

  1. Todos los que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero efectivo del Tesoro.

Para los Organismos Descentralizados, la reglamentación establecerá los criterios para determinar los recursos que deberán incluirse como tales en cada uno de esos organismos, conforme a las disposiciones de su ley de creación. Si no estuviera especificado, se regirá por lo establecido en el inciso a) del presente artículo. Los gastos se programarán siguiendo el criterio del devengado.

ART 26: Presupuesto no Aprobado al Inicio del Ejercicio

  • Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo Provincial en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado y Fondos Fiduciarios:

En los Presupuestos o Cálculos de Recursos

  1. Eliminará los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
  2. Suprimirá los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.
  3. Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.
  4. Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
  5. Incluirá los recursos provenientes de operaciones de créditos públicos en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

En los Presupuestos de Gastos

  1. Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
  2. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban en virtud de compromisos derivados de la ejecución de convenios celebrados.
  3. Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.
  4. Adecuará los objetivos y las cuantificaciones en unidad físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

ART 29: Ejecución del Presupuesto

Un crédito se considera gastado y, por lo tanto, ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto. La reglamentación establecerá los criterios y procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponderá al órgano rector del sistema la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia.

ART 30: Registros de Ejecución Presupuestaria

Las jurisdicciones y entidades comprendidas en esta ley están obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación.

Como mínimo deberán registrarse:

  1. En materia de recursos, se considerarán los efectivamente ingresados o acreditados en cuentas bancarias a la orden de la Tesorería General de la Provincia o de las tesorerías jurisdiccionales en su caso.
  2. En materia de presupuesto de gastos, además del momento del devengado, según lo establece el artículo precedente, las etapas de compromiso y del pago.

El registro del compromiso se utilizará como mecanismo para afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios; y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.

ART 31: Compromisos y Créditos Presupuestarios

  • No se podrán adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista.

ART 34: Modificaciones Presupuestarias

  • La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarias durante su ejecución. Quedan reservadas a la aprobación de la Legislatura Provincial, las cuestiones relacionadas con la elevación del monto total del presupuesto, el aumento del número de cargos y horas de cátedra, y del endeudamiento previsto.

En ningún caso el Poder Ejecutivo podrá modificar el destino para el cual se contrajo el endeudamiento.

Cuando el Poder Ejecutivo disponga modificaciones presupuestarias que impliquen traspaso o refuerzo de partidas entre distintas jurisdicciones y/o entidades; deberá instrumentarlo mediante decreto y enviar copia del mismo al Poder Legislativo.

Facúltase, en el ámbito del Poder Ejecutivo, al órgano coordinador del sistema de administración financiera a aprobar, mediante resolución, los giros de créditos presupuestarios dentro de cada jurisdicción y/o entidad.

ART 19 (Constitución Provincial): Endeudamiento

No podrá autorizarse ningún empréstito sobre el crédito general de la provincia ni la emisión de fondos públicos sino mediante Ley sancionada por dos tercios de votos del total de miembros de cada Cámara. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas podrá comprometer más del veinticinco por ciento de la renta anual de la provincia. Los recursos que se obtengan y los fondos públicos que se emitan, no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados en la Ley de su creación.

ART 77 L5571: Letras del Tesoro

La Tesorería General de la Provincia podrá emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la ley de presupuesto general. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública. Cumpliendo con las condiciones del Titulo III de la ley.

Deuda Flotante

Es igual a la deuda del tesoro.