Normativa fiscal en México
4.Crédito fiscal: Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. La recaudación proveniente de todos los ingresos de la Federación, aun cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas que dicha Secretaría autorice. Para efectos del párrafo anterior, las autoridades que remitan créditos fiscales al Servicio de Administración Tributaria para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca dicho órgano.
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalán excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Artículo 5o.-A. Establece que los actos jurídicos que no tengan una razón de negocios pero generen algún beneficio fiscal, ya sea directo o indirecto, serán tratados fiscalmente como si se hubieran llevado a cabo con el fin de obtener el beneficio económico esperado de manera razonable por el contribuyente.
La autoridad fiscal puede presumir la falta de razón de negocios en estos actos basándose en los hechos y circunstancias del contribuyente, así como en la información obtenida durante las investigaciones. Sin embargo, antes de desconocer estos actos para efectos fiscales, la autoridad debe notificar al contribuyente y darle la oportunidad de proporcionar información para refutar dicha presunción.
El artículo establece que la autoridad fiscal debe obtener una opinión favorable de un órgano colegiado antes de tomar medidas basadas en este artículo. Si no se recibe una opinión en dos meses, se entenderá que es negativa.
La falta de razón de negocios se presume cuando el beneficio fiscal es mayor que el beneficio económico esperado, o cuando el mismo beneficio económico podría lograrse con menos actos jurídicos que resultarían en una carga fiscal mayor.
Se define «beneficio fiscal» como cualquier reducción, eliminación o aplazamiento temporal de una contribución, mientras que «beneficio económico razonablemente esperado» se refiere a los ingresos, costos reducidos, aumento del valor de los bienes, entre otros.
El artículo establece que la expresión «razón de negocios» se aplica independientemente de otras leyes relacionadas con el beneficio económico esperado. Los efectos fiscales se limitan a la determinación de contribuciones, sin perjuicio de posibles investigaciones y responsabilidad penal por delitos fiscales.
Artículo 8o.- Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Artículo 9o.-establece quiénes son considerados residentes en territorio nacional:
Personas físicas:
-Aquellas que establezcan su casa habitación en México.
-Ciudadanos mexicanos que trabajen para el Estado, incluso si residen en el extranjero.
Se presume que los ciudadanos mexicanos son residentes, a menos que demuestren lo contrario.
Personas morales:
-Aquellas con administración principal en México.
No perderán la condición de residentes aquellas personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, salvo si se mudan a un país con régimen fiscal preferente y no notifican a las autoridades fiscales. La notificación debe hacerse dentro de los 15 días anteriores al cambio de residencia.
Articulo10.-establece el domicilio fiscal de la siguiente manera:
Para personas físicas:
-Si realizan actividades empresariales, su domicilio fiscal es el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios.
-Si no realizan actividades empresariales, su domicilio fiscal es el local que utilicen para sus actividades o, en su defecto, su casa habitación.
-Si no se han manifestado los domicilios anteriores o no se les ha localizado en los mismos, se considerará como domicilio fiscal el proporcionado a entidades financieras o cooperativas de ahorro y préstamo.
Para personas morales:
-Si son residentes en México, su domicilio fiscal es el local donde se encuentre la administración principal del negocio.
-Si son establecimientos de personas morales extranjeras, su domicilio fiscal es el establecimiento en el país donde se encuentre la administración principal o el designado.
-Si no se designa un domicilio fiscal o se proporciona uno incorrecto, las autoridades fiscales pueden realizar diligencias en cualquier lugar donde realicen sus actividades o según lo estipulado en el artículo.
Artículo12.- establece cómo se calculan los plazos en el ámbito fiscal:
No se cuentan los sábados, domingos y días festivos nacionales, ni los días en que las autoridades fiscales tengan vacaciones generales, excepto en el caso de plazos para presentación de declaraciones y pago de contribuciones.
Los plazos fijados por períodos o fechas específicas incluyen todos los días.
Los plazos establecidos por mes o año se computan hasta el mismo día del mes o año siguiente, y si no existe el mismo día en el siguiente mes, se vence el primer día hábil siguiente.
Si el último día del plazo cae en un día inhábil o las oficinas pertinentes están cerradas, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
Las autoridades fiscales pueden habilitar días inhábiles y suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito, siempre comunicándolo a los contribuyentes mediante disposiciones generales.
Artículo 13.- establece las siguientes disposiciones sobre la práctica de diligencias por parte de las autoridades fiscales:
Las diligencias deben realizarse en días y horas hábiles, comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Sin embargo, una diligencia de notificación que inicie en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
La verificación de bienes y mercancías en transporte se considera hábil en cualquier momento del año y durante las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales pueden habilitar días y horas inhábiles para la práctica de visitas domiciliarias, procedimientos administrativos de ejecución, notificaciones y embargos precautorios, especialmente si la persona a notificar realiza actividades económicas en esos momentos.
Se permite continuar una diligencia iniciada en días y horas hábiles en días u horas inhábiles si tiene por objeto asegurar contabilidad o bienes del contribuyente.
El buzón tributario sigue el horario de la Zona Centro de México, según lo establecido en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto de Horario Estacional.
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, incluso si el vendedor se reserva el dominio del bien enajenado.
II. Adjudicaciones, incluso a favor del acreedor.
III. Aportación a una sociedad o asociación.
IV. Realización a través de arrendamiento financiero.
V. Realización a través de un fideicomiso, en ciertos casos como cuando el fideicomitente designa otro fideicomisario.
VI. Cesión de derechos sobre los bienes afectados al fideicomiso.
VII. Transmisión de dominio de un bien tangible o el derecho para adquirirlo a través de enajenación de títulos de crédito o cesión de derechos que los representen, excepto acciones o partes sociales.
VIII. Transmisión de derechos de crédito a través de contrato de factoraje financiero.
IX. Realización mediante fusión o escisión de sociedades, salvo en ciertos casos.
Se consideran enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades según ciertos criterios específicos.
La enajenación se considera realizada en territorio nacional en ciertas circunstancias.
Cuando se considera que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para fines fiscales.
Artículo 20-Ter.El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación el valor, en moneda nacional, de la unidad de inversión, para cada día del mes. A más tardar el día 10 de cada mes el Banco de México deberá publicar el valor de la unidad de inversión correspondiente a los días 11 a 25 de dicho mes y a más tardar el día 25 de cada mes publicará el valor correspondiente a los días 26 de
ese mes al 10 del mes inmediato siguiente. El valor de la unidad de inversión se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
d = Día del que se desea conocer el valor de la UDI.
m = Mes del año a que corresponda d.
UDId,m = Unidad de Inversión correspondiente al día d del mes m.
Última Reforma DOF 12-11-2021
UDId-1,m = Unidad de Inversión correspondiente al día inmediato anterior al día d del mes m.
* = Operador de multiplicación.
= Raíz enésima.
1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 11 al 25 del mes m se utiliza:
n = 15
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2. Para obtener el valor de la UDI para los días del 26 de cada mes al 10 del mes inmediato siguiente, se utiliza la siguiente formulación:
2.1. Para determinar el valor de la UDI para los días del 26 al último día del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes m y hasta el día 10 del mes siguiente.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes inmediato anterior al mes m.
2.2. Para determinar el valor de la UDI para los días del 1 al 10 del mes m se utiliza:
n = Número de días naturales contados desde el 26 del mes inmediato anterior al mes m y hasta el día 10 del mes m.
INPCq = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la primera quincena del mes inmediato anterior al mes m.
INPCq-1 = Índice Nacional de Precios al Consumidor de la segunda quincena del mes antepasado al mes m
Artículo22.- establece las disposiciones relacionadas con la devolución de cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales en México.
Las autoridades fiscales deben devolver las cantidades pagadas indebidamente, incluidas las contribuciones retenidas, a los contribuyentes correspondientes.
En el caso de impuestos indirectos, la devolución se realizará a las personas que hayan pagado el impuesto trasladado, siempre que no lo hayan acreditado previamente.
La solicitud de devolución debe presentarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con todos los datos requeridos.
Las autoridades fiscales pueden requerir al contribuyente información adicional relacionada con la solicitud de devolución en un plazo de veinte días posteriores a su presentación.
Si se detectan errores en la solicitud de devolución, se requerirá al contribuyente para que los aclare dentro de un plazo determinado. Si no se aclaran, la solicitud se considerará desistida.
La devolución debe realizarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se autorice, y en caso de retraso, se pagarán intereses.
Si la devolución se efectuó y resulta que no procedía, se generarán recargos sobre las cantidades devueltas indebidamente.
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal, y la solicitud de devolución se considera una gestión de cobro que interrumpe la prescripción.
Los requerimientos de información se notificarán al contribuyente a través del buzón tributario, y estos deben ser atendidos por el mismo medio de comunicación.
En resumen, este artículo establece los procedimientos y plazos para la devolución de cantidades pagadas indebidamente por parte de los contribuyentes, garantizando un proceso justo y transparente en el manejo de los recursos fiscales.
Articulo23.- establece las disposiciones relacionadas con la compensación de cantidades a favor de los contribuyentes.
Los contribuyentes que estén obligados a pagar mediante declaración pueden optar por compensar las cantidades a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven del mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
La compensación se realizará actualizando las cantidades a compensar desde el mes en que se realizó el pago indebido o se presentó la declaración con saldo a favor, hasta el mes en que se realice la compensación.
Los contribuyentes deben presentar un aviso de compensación acompañado de los documentos requeridos por el Servicio de Administración Tributaria.
La compensación no aplica para impuestos derivados de importaciones ni para impuestos con un fin específico.
Si después de la compensación queda un remanente a favor del contribuyente, este puede solicitar su devolución.
Si la compensación se realizó indebidamente, se generarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente.
No se pueden compensar cantidades cuya devolución haya sido solicitada o que estén prescritas para su devolución, ni aquellas que hayan sido trasladadas conforme a las leyes fiscales y que no sean elegibles para devolución.
Las autoridades fiscales pueden compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir por cualquier concepto contra las que estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros.
Los contribuyentes pueden corregir su situación fiscal aplicando las cantidades que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y que las cantidades hayan sido generadas y declaradas previamente.
La opción de corregir la situación fiscal no es aplicable a cantidades previamente negadas en devolución, ni a aquellas derivadas de resoluciones emitidas en recursos administrativos o sentencias de órganos jurisdiccionales.
La opción de corregir la situación fiscal y la presentación de la solicitud correspondiente no interrumpen la prescripción de la obligación de devolver ni constituyen instancia para impugnar los actos emitidos por la autoridad fiscal.
Articulo 26.-establece las diferentes personas y entidades que son responsables solidarios con los contribuyentes en México. Estas responsabilidades pueden surgir por diversas razones, como la recaudación de contribuciones, pagos provisionales, gestión de sociedades en liquidación, adquisición de negocios, entre otros casos específicos. A continuación, se detallan las responsabilidades solidarias según las fracciones del artículo:
I. Retenedores y personas obligadas a recaudar contribuciones.
II. Personas obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente.
III. Liquidadores y síndicos por contribuciones de sociedades en liquidación o quiebra.
IV. Personas con dirección general, gerencia o administración única de personas morales.
V. Adquirentes de negocios.
VI. Representantes de personas no residentes en el país.
VII. Quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
VIII. Legatarios y donatarios.
IX. Personas que manifiesten voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
X. Terceros que constituyan garantías para el interés fiscal.
XI. Socios o accionistas de sociedades.
XII. Sociedades que inscriban a personas sin comprobar el pago de impuestos.
XIII. Sociedades escindidas.
XIV. Empresas con establecimiento permanente en México.
XV. Personas que reciban servicios o contraten obras bajo el artículo 15-D del Código Fiscal.
XVI. Asociantes en asociaciones en participación.
XVII. Albaceas o representantes de sucesiones.
XVIII. Empresas con establecimiento permanente en México en operaciones con partes relacionadas.
XIX. Entidades controladas por residentes en el extranjero.
Estas responsabilidades solidarias abarcan no solo las contribuciones principales, sino también los accesorios, con excepción de las multas. Sin embargo, los responsables solidarios pueden ser sancionados por sus propios actos u omisiones.
Articulo27.-establece las obligaciones y facultades relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en México. Aquí está un resumen de sus principales puntos:
A. Sujetos y Obligaciones Específicas:
Personas Físicas y Morales: Deben cumplir con ciertas fracciones del artículo si presentan declaraciones periódicas o emiten comprobantes fiscales digitales por Internet.
Personas Morales: Adicionalmente, deben cumplir con otras fracciones específicas.
Representantes Legales, Socios y Accionistas: Están obligados a cumplir con ciertas fracciones.
Pagadores de Impuestos sobre la Renta: Deben cumplir con una fracción específica.
B. Catálogo General de Obligaciones:
Inscripción en el RFC: Deben solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Proporcionar Información: Deben proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio y situación fiscal, así como mantener actualizados sus datos de contacto.
Manifestar el Domicilio Fiscal: Deben informar su domicilio fiscal.
Solicitar Certificado de Firma Electrónica Avanzada: Deben solicitar este certificado.
Registrar Socios y Accionistas: Deben registrar la clave en el RFC de cada socio y accionista.
Presentar Avisos de Modificación: Deben presentar avisos informando cambios en su estructura orgánica.
Inscripción de Contribuyentes: Deben inscribir a los contribuyentes a quienes realicen pagos sujetos al ISR.
Exigir Documentación a Otorgantes de Escrituras Públicas: Deben exigir documentación que compruebe la solicitud de inscripción en el RFC.
Asentar Clave del RFC en Documentos: Deben asentar la clave del RFC en documentos legales.
Presentar Declaración Informativa: Deben presentar una declaración informativa sobre operaciones consignadas en escrituras públicas.
Avisos Extemporáneos: Los avisos presentados de manera extemporánea surtirán efecto a partir de la fecha de presentación.
C. Facultades de la Autoridad Fiscal:
Verificaciones: Pueden llevar a cabo verificaciones para constatar datos relacionados con el RFC.
Establecer Mecanismos Simplificados de Inscripción: Pueden establecer mecanismos simplificados de inscripción en el RFC.
Modificar Datos del RFC: Pueden corregir los datos del RFC con base en evidencias recabadas.
Asignar Clave del RFC: Asignan la clave correspondiente a cada contribuyente.
Establecer Carácterísticas de la Cédula de Identificación Fiscal: Pueden establecer las carácterísticas de la cédula de identificación fiscal.
Designar Personal Auxiliar: Pueden designar personal auxiliar para verificar la existencia y localización del domicilio fiscal.
Suspender o Disminuir Obligaciones: Pueden suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes en ciertos casos.
D. Casos Especiales:
Se detallan procedimientos especiales para casos como inscripción en el RFC de personas físicas y morales residentes en el extranjero, cambios de domicilio fiscal, entre otros.
Este artículo establece las bases para el registro y actualización de la información fiscal de los contribuyentes en México, así como las facultades de la autoridad fiscal para verificar y administrar dicho registro.
Articulo28.- establece las obligaciones de llevar contabilidad para ciertos contribuyentes en México. A continuación, se detallan los puntos principales:
I. La contabilidad para efectos fiscales incluye una serie de elementos como libros, sistemas y registros contables, documentación comprobatoria de ingresos y deducciones, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, entre otros. Para aquellos contribuyentes que manejen hidrocarburos o petrolíferos, se requiere contar con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, además de generar reportes diarios y mensuales de información de controles volumétricos.
II. Los registros contables deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y en las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
.
III. Los registros contables pueden llevarse en medios electrónicos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento y las disposiciones del SAT. La documentación comprobatoria de estos registros debe estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Los contribuyentes deben ingresar su información contable de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, siguiendo las reglas de carácter general emitidas para tal fin.
Estas disposiciones están sujetas a las normativas específicas que establece el Código Fiscal de la Federación y las reglas que emite el Servicio de Administración Tributaria para su aplicación.
Articulo29.-establece las obligaciones de los contribuyentes en México en cuanto a la expedición de comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen. Aquí se detallan los principales puntos:
Los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto aplica para diversos casos como la adquisición de bienes, disfrute de su uso o goce temporal, recepción de servicios, pagos parciales o diferidos que liquiden saldos de comprobantes fiscales, entre otros.
Para cumplir con esta obligación, los contribuyentes deben:
Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente y tener obligaciones fiscales registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y las reglas que el SAT establezca al respecto.
Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital respectivo para su validación, asignación de folio y sello digital del SAT.
Cumplir con las especificaciones informáticas determinadas por el SAT.
Una vez que el SAT incorpore su sello digital al comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deben entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante, y proporcionar su representación impresa cuando sea solicitada, la cual solo presume la existencia del comprobante fiscal.
El SAT puede establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o utilizando los medios electrónicos que el SAT determine.
Artiulo29A.-detalla los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet:
Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social del emisor y el régimen fiscal en que tributen.
Número de folio y sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente.
Lugar y fecha de expedición.
Clave del RFC, nombre o razón social y código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida el comprobante fiscal, junto con la clave del uso fiscal que el receptor le dará al mismo.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, utilizando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas.
Valor unitario consignado en número.
Importe total consignado en número o letra, especificando la forma de pago y desglosando los impuestos trasladados y retenidos, si aplica.
En el caso de mercancías de importación, se requiere el número y fecha del documento aduanero.
Otros requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Para los comprobantes que amparen retenciones de contribuciones, deben contener los requisitos determinados por el SAT.
Además, se especifican los requisitos adicionales para distintos tipos de operaciones, como la identificación del vehículo en caso de pagos individuales por impuesto sobre la renta, la indicación de donativos deducibles, la inclusión del número de cuenta predial en arrendamientos, entre otros.
Finalmente, se establece que las cantidades amparadas en comprobantes que no cumplan con los requisitos fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, y se regula la cancelación de los comprobantes fiscales digitales, la aceptación de la misma por parte del receptor y la documentación que debe respaldar dicha cancelación. El SAT tiene la facultad de establecer casos en los que los contribuyentes deban emitir el comprobante fiscal digital por Internet en un plazo distinto al señalado en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Articulo32.-establece las reglas para la modificación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes:
Las declaraciones presentadas por los contribuyentes son definitivas y solo se pueden modificar hasta en tres ocasiones por el propio contribuyente, siempre que no se hayan iniciado las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales.
Existen casos en los que el contribuyente puede modificar las declaraciones en más de tres ocasiones, incluso si las facultades de comprobación ya han sido iniciadas. Estos casos incluyen:
Incremento de ingresos o el valor de actos o actividades.
Disminución de deducciones, pérdidas, cantidades acreditables o compensadas, o pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
Cuando la presentación de la declaración modificada es una obligación establecida por ley.
La modificación de las declaraciones se realiza mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, incluyendo todos los datos requeridos, aunque solo se modifique alguno de ellos.
Una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, solo se puede presentar declaración complementaria utilizando las formas especiales indicadas en la ley correspondiente, debiendo pagar las multas correspondientes.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, se aplicarán recargos sobre la diferencia, a partir de la fecha en que debíó hacerse el pago.
Una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que tengan repercusión en el ejercicio bajo revisión no tendrán efecto.
Articulo37.-establece los plazos para la resolución de instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales:
Las instancias o peticiones dirigidas a las autoridades fiscales deben ser resueltas en un plazo máximo de tres meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la resolución, el interesado puede considerar que la autoridad ha resuelto negativamente y puede interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior a este plazo. El plazo para resolver consultas, según lo dispuesto en el artículo 34-A, es de ocho meses.