Normativa de Ordenación del Territorio y Urbanismo con Impacto en el Turismo: Ley de Costas y LOUA

Normativa de Otros Sectores con Incidencia en la Actividad Turística: Ordenación del Territorio

Carta Europea de Ordenación del Territorio (Conferencia Europea de Ministros Responsables de Ordenación del Territorio – CEMAT, 1983)

«Es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad, cuyo objetivo es el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector».

Se entiende como la planificación integral del territorio, pero haciendo énfasis en la planificación física (el orden de los usos del suelo). Es la que se destina a «ordenar» en escalas suprarregionales, regionales y subregionales. Busca la cohesión territorial, abarcando las tres perspectivas (social, económica y ambiental).

Objetivos:

  • Contribuir al desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones.
  • La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
  • La utilización racional del territorio.
  • La mejora de la calidad de vida.

3 Requisitos Básicos:

  1. Establecer criterios sobre los usos más adecuados.
  2. Definición de usos alternativos del suelo.
  3. Poder político para impulsar la alternativa escogida.

Búsqueda del Desarrollo Territorial

Los 3 Componentes del Desarrollo Territorial:

  • Valoración de los recursos naturales y culturales del territorio y posibilidad de utilizarlos, mantenerlos y regenerarlos para su disfrute en el futuro.
  • Dotaciones infraestructurales adecuadas, que contribuyan al equilibrio y cohesión territorial.
  • Igualdad de oportunidades en la utilización de bienes y servicios. Cohesión social.

Los Dominios Territoriales son:

  1. Sierra Morena – Los Pedroches.
  2. Valle del Guadalquivir.
  3. Sierras y Valles Béticos.
  4. Litoral.

Serán tomados en consideración, sobre todo, el conjunto de políticas públicas vinculadas con el uso y gestión de los recursos naturales y serán estrategias «envolventes» para las políticas sectoriales y territoriales.

La delimitación de las unidades territoriales del POTA responde a criterios múltiples:

  • Factores físicos (medio natural, usos primarios del suelo).
  • Urbanos.
  • Económicos (tramas y redes de ciudades, áreas de influencia urbana).

El plan identifica así unidades territoriales representativas de los 4 grandes dominios territoriales de Andalucía, más los centros regionales:

  • Sierra Morena-Pedroches: Andévalo, Sierra de Huelva, Sierra Norte de Sevilla, Guadiato-Pedroches.
  • Valle Guadalquivir: Unidades de Bajo Guadalquivir, Aljarafe-Condado, Vegas del Guadalquivir, Campiña de Sevilla, Campiña y Subbético de Córdoba y Jaén, Norte de Jaén.
  • Sierras y Valles Béticos: Serranía de Ronda-Sierra de Cádiz, Antequera-Loja, Alpujarras, Montes y Altiplanicies Orientales, Sureste Árido y Sierras de Mágina, Cazorla, Segura y Las Villas.
  • Litoral: Costa del Sol Occidental de Huelva, Costa Noroeste de Cádiz, La Janda, Costa del Sol Occidental, Vélez, Málaga, Axarquía, Costa Tropical, Poniente Almeriense, Levante Almeriense.
  • Unidades de los Centros Regionales: Centros regionales de Sevilla, Córdoba, Jaén (insertos geográficamente en el Valle del Guadalquivir), Granada (inserta en la Depresión Intrabética), y Huelva, Bahía de Cádiz-Jerez, Bahía de Algeciras, Málaga y Almería (que conforman el frente litoral de centros regionales).

Sistema Territorial: Conjuntos de hechos presentes en un espacio geográfico con un significado articulador o integrador para el territorio.

Sistema de Asentamientos: Conjunto de edificaciones e implantaciones humanas en el territorio, desde las construcciones rurales más simples del hábitat diseminado hasta las mayores ciudades y aglomeraciones urbanas.

Sistema Urbano: Subconjunto del sistema de asentamientos al que se le atribuyen características urbanas (bien por sus rasgos físicos o por su funcionalidad).

Sistema de Ciudades: Parte de un sistema urbano que un documento de ordenación del territorio identifica para dirigir propuestas.

El diagnóstico del sistema de ciudades es la base para la distribución equilibrada de las dotaciones y para orientar propuestas de mejora, sobre todo en lo que se refiere a equipamientos básicos supramunicipales (educativos, culturales, sanitarios…), de algunos servicios públicos y privados (correos, bomberos…). Todas estas dotaciones condicionan estrechamente las funciones urbanas de cada núcleo.

En Andalucía, la actividad urbanística se rige por la Ley de Ordenación Urbanística 7/2002 (LOUA), modificada por las siguientes leyes:

  • Ley 18/2003, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
  • Ley 13/2005, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
  • Ley 11/2010, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Las dos figuras de planeamiento general existentes en el marco nacional hasta 2002 han sido:

  1. El Plan General Municipal, para municipios con más de 50.000 habitantes o fuerte complejidad o dinamismo urbanístico.
  2. Las Normas Subsidiarias Municipales, para municipios medios o de moderada actividad urbanística. No programan los suelos.

Junto a ellos, y para municipios sin apenas dinamismo urbanístico, existían los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, que no eran en realidad un instrumento de ordenación integral, ya que solo establecían determinaciones para ese suelo.

Actualmente: Planes Generales de Ordenación Urbana.

Clasificación del Suelo

1. Suelo Urbano

Para que sea considerado como tal, deberá darse alguna de las siguientes características:

  • Formar parte de un núcleo de población o ser susceptible de incorporarse a él en ejecución del plan y contar con servicios urbanísticos.
  • Estar consolidado al menos en las 2/3 partes del espacio apto para la edificación, entendiendo por suelo consolidado aquel que está integrado por terrenos que están ya urbanizados o tienen condición de solares.
  • Haber sido legalmente transformado y urbanizado en ejecución del plan general.

Categorías de suelo urbano:

  • Consolidado.
  • No consolidado: Carece de urbanización necesaria y suficiente o se encuentra en áreas que precisan de reforma o rehabilitación (no dispone de todos los servicios: infraestructuras, abastecimiento, saneamiento, etc.).

2. Suelo No Urbanizable

Son los suelos preservados en el plan por los siguientes motivos:

  • Ser suelos que poseen valores de especial protección por alguna legislación específica.
  • Ser suelos que presenten riesgos de inundabilidad, desprendimientos u otros riesgos naturales.
  • Ser de dominio público natural o estar sujetos a limitaciones de servidumbres.

Categorías de suelo no urbanizable:

  • De especial protección por legislación específica.
  • De especial protección por planificación territorial.
  • De carácter natural, rural o diseminado.

3. Suelo Urbanizable

Aquel que el plan general ha previsto como necesario para el desarrollo y crecimiento de la ciudad.

Categorías:

  • Suelo urbanizable ordenado: Son terrenos para los que el planeamiento general ya dispone de una ordenación urbanística detallada y suficiente que legitima la actividad de ejecución, teniendo en cuenta las necesidades del municipio.
  • Suelo urbanizable sectorizado: Terrenos que tienen definidos sus ámbitos de actuación, siendo suelos adecuados para el crecimiento previsible del municipio, derivándose su ordenación a un plan posterior.
  • Suelo urbanizable no sectorizado: Suelo que no tiene definido el ámbito de actuación y lo conforman el resto de terrenos urbanizables previstos para el crecimiento del municipio a medio plazo.

Calificación de Suelos

Se entiende por calificación del suelo la asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso y tipología edificatoria.

  • Primarios (agricultura, ganadería, forestal, minería).
  • Residenciales (viviendas colectivas, unifamiliares aisladas, pareadas, en hilera…).
  • Industriales y logísticos (polígono industrial, central de transportes).
  • Terciarios (comercio, hostelería, oficinas, tecnológicos).
  • Recreativos (centro ecuestre, parque acuático, parque de atracciones).
  • Dotacionales (enseñanza).

El Sistema de Planeamiento Urbanístico

La actividad urbanística es una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de este mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.

1. Instrumentos de Planeamiento

Planeamiento General:

  • Planes Generales de Ordenación Urbanística. Establecen, en el marco de los planes de ordenación del territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo.
  • Planes de Ordenación Intermunicipal: Tienen por objeto establecer la ordenación de áreas concretas, integradas por terrenos situados en dos o más términos municipales colindantes, que deban ser objeto de una actuación urbanística unitaria.
  • Planes de Sectorización: Tienen por objeto el cambio de categoría de terrenos de suelo urbanizable no sectorizado a suelo urbanizable sectorizado u ordenado.

Suelo Urbanizable:

  • Ordenado: Terrenos para los que el plan establece una ordenación detallada.
  • Sectorizado: Terrenos suficientes y más idóneos para absorber los crecimientos previsibles.
  • No sectorizado: Resto de terrenos adscritos a esta clase de suelo.

b) Planeamiento de Desarrollo:

  • Planes Parciales de Ordenación: Desarrollan y establecen la ordenación detallada de los suelos urbanizables en sectores de suelo.
  • Planes Especiales: Ordenan actuaciones sectoriales sobre el territorio: desarrollar infraestructuras, servicios, equipamientos; conservar y proteger el medio urbano y el patrimonio urbanístico, arquitectónico; conservar y proteger el medio rural, los espacios con agriculturas singulares, el paisaje.
  • Catálogos: Tienen por objeto complementar las determinaciones relativas a la conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Para ello contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, por su valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

Ley de Costas (Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas)

Organismo Competente: El Estado.

Justificación: Preservación de los bienes naturales y culturales de las costas, ante la destrucción sufrida durante décadas de los ecosistemas litorales. Ordenación del espacio costero y mismas reglas para todos.

Dominio Público Marítimo-Terrestre:

a) Ribera del Mar

  • Zona Marítimo Terrestre (ZMT): Espacio comprendido entre la línea de bajamar y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas [marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar].
  • Playas y Zonas de Depósitos de Materiales Sueltos: Dunas, arenas, gravas, escarpes, etc., formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

b) Aguas Interiores y Mar Territorial

Dominio Privado (desde el límite de la ribera del mar):

  • a) Zona de Servidumbre de Protección (100-200 metros). Prohibición de edificaciones para el uso habitacional y carreteras. Quedan permitidos otros usos como los agrícolas o algunos lucrativos.
    Excepción: En las zonas ya urbanizadas a la entrada en vigor de la ley, la ZSP tiene una anchura de 20 metros.
  • Servidumbre de Tránsito (6-20 metros). Paso público peatonal y vehículos de salvamento.
  • b) Zona de Influencia Litoral (mínimo de 500 metros).

Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

  1. Núcleos Amnistiados: La reforma excluye 10 núcleos de viviendas que dejarán de ser dominio público marítimo terrestre.
  2. Trato Especial: Formentera tendrá un trato especial por su especial configuración geológica.
  3. Más Años: 75 años más de tregua a las casas construidas en DPMT antes de 1988. Canon a cambio.
  4. Venta de Viviendas: Ahora se podrá.
  5. Dominio Público: Se excluyen las dunas artificiales y las dunas muertas. Doñana podría estar en peligro en algunas zonas. Además, limita el máximo nivel de temporal conocido para establecer el dominio público.
  6. Se Desprotegen las Salinas y la Acuicultura. No se consideran dominio público marítimo terrestre al tratarse de terrenos que se inundan artificialmente y controladamente.
  7. Planes Municipales. La reforma permite al gobierno suspender los planes municipales que invadan dominio público. Cláusula “anti Algarrobicos”.
  8. Chiringuitos: Recibirán un permiso cada 4 años en lugar de cada año. Posibilidad de ampliación del equipamiento.
  9. Diferenciación de los Tipos de Playas y posibilidades de explotación.
  10. Registro de la Propiedad. Incorporación de los deslindes en el catastro. Información sobre lo que está en terreno público y privado.