Normas jurídicas y obligaciones: definición, tipos y consecuencias

Objetivo (la regla) :

Conjunto organizado de normas jurídicas, tiene como finalidad facilitar y regular la convivencia en sociedad estableciendo derechos y obligaciones.
Hablamos de norma jurídica desde el prisma colectivo que se identifica como derecho con el fin de ordenar y organizar la convivencia. *Conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia en sociedad y se imponen a la conducta humana de forma coactiva.

  1. Las normas jurídicas las ha creado la sociedad a través de los poderes públicos (ejecutivo/legislativo, normas /judicial).

  2. tienen un alcance general (afecta al colectivo, son reglas de conducta, mandatos o prohibiciones relativas a clases de actos en abstracto. Abarca tanto el ámbito personal/familiar/patrimonial).

  3. Son coercitivas (se puede exigir su cumplimiento tutelado por el órgano judicial , se imponen por

    la fuerza)

    Subjetivo (la facultad que nos da la norma):

    Se define como el poder jurídico reconocido por el ordenamiento jurídico mediante el cual una persona física o jurídica puede ejecutar el contenido de un derecho objetivo, llegando incluso a solicitar su resarcimiento (reclamar) ante los tribunales.
    Es decir; reconocer el poder jurídico al individuo.

    *Facultad jurídica que a una determinada persona le atribuye el derecho objetivo.

Ejemplo:


EXAMEN

Obligación para el comprador = pagar / vendedor = entregar, dar
-SI deja de pagar = demanda + indemnización por daños y perjuicios
-Si el comprador paga y el vendedor incumple = el comprador al haber cumplido su obligación de pagar ante el incumplimiento por parte del vendedor le podrá exigir el coche o el dinero que ha pagado además de la indemnización en base al contrato de compra venta regulado dentro del código civil. (art. 1461 y 1500)

Derecho objetivo: Contrato de compra venta, ya que regula el derecho de las compraventas en general Derecho subjetivo: para la persona recibir el coche, para el concesionario cobra

Hay dos definiciones de obligación:

Como conducta y como vínculo

Se puede definir como la relación de vínculo de una relación obligatoria en la que se encuentran dos partes un deudor con un acreedor.

La relación que tiene una persona respecto a la otra
El deudor estará obligado a dar, hacer o no hacer una cosa respecto al acreedor. Y además de esta relación obligatoria obligación se define por cuanto vínculo jurídico entre dos personas que obligar coercitivamente (que es obligatorio ) al deudor a realizar una determinada conducta.
Hay tres tipos de obligaciones; a hacer algo, a no hacerlo y a dar
Dar= entregar alguna cosa
Hacer: realizar alguna acción
No hacer = conducta negativa, abstenerse a realizar una determinada conducta

Deudor= el que debe
Acreedor= el que recibo
En una obligación se puede
Dar ej: deudor =pagar una deuda acreedor= el que tiene el derecho a cobrar
Hacer ej: declarar impuestos deudor= pagar acreedor= estado
No hacer ej: conducir sin carnet deudor= persona que conduce sin carnet acreedor= es una imposición por ley
Ej 2: No copiar. Deudor= la clase acreedor = profesora

Dentro de una obligación hay tres elementos. Sujeto

activo: titular del derecho subjetivo.
La persona que tiene el poder de exigir coercitivamente la conducta de vida. El sujeto activo es el titular de ese derecho subjetivo.
Pasivo: La persona frente a la cual el acreedor puede exigir la conducta de vida

objeto
El objeto tiene que ser la conducta o el comportamiento al que esta obligado el deudor (la empresa). La conducta debe ser lícito, posible, legal, determinada o determinanable minuto 23 y además debe tener carácter patrimonial.
La licitud del objeto implica que no sea contraria a la ley (norma imperativa). Que no sea contraria a la moral o a las buenas costumbres. Y tampoco puede ser contraria al orden jurídico (a los principios, )

Clases de obligaciones vinculadas a las acciones de dar , tres clasificaciones

-Genéricas / específicas
Especifica: obligación en la que la actuación de vida se determina por la individualidad de la cosa

que debe darse
*Ej: quiero un cuadro de Goya, si la cosa se pierde o se destruye la obligación se extingue, no se puede cumplir, el objeto no es sustituible

Genéricas: obligaciones en la que la actuación de vida atiende a un género, una clase…
*Ej: quiero diez kg de manzanas, son sustituibles
subapartado genérico: obligaciones pecuniarias, tienen que ver con el dinero, el dinero tiene valor, el valor Fluctúa (inflación) para evitar la variación del valor se introducen cláusulas de estabilización

-puras / condicionales /a plazos
Puras: no están sometidas a ningún tipos de condición (el resto)
Cuando esta sometida a una condición puede ser
Condicionales: Aquellas obligaciones cuya eficacia depende de un hecho futuro incierto

Ej: iré a una recuperación si suspendo
A plazos: Una obligación en la que se determina un plazo para realizarla puede ser para que comience como para que se extinga

-mancomunadas / solidarias
Mancomunadas: La deuda se divide en tantas partes como deudores o acreedores haya Mancomunidad de deudores:
Hay varios deudores y un acreedor, el acreedor le reclamará la deuda a los deudores (a cada uno su parte) cada deudor responderá por su parte.
Ej:
Mancomunidad de acreedores:
Hay varios acreedores y un deudor cada acreedor puede exigir al deudor únicamente su parte.

Solidarias: La deuda es única, no se divide en acreedores o deudores haya
Solidaridad de deudores:
Hay varios deudores y un acreedor, el acreedor le podrá pedir a cualquiera de los deudores la totalidad de la deuda el deudor que paga realizará la acción de repetición
Solidaridad de acreedores:
Hay varios acreedores y un deudor, la obligación. El deudor le podrá pagar la totalidad a cualquiera y se entiende cumplida la obligación, no como en la mancomunidad

la mancomunidad y la solidaridad dependen del tipo de pacto, si no se ha pactado nada la deuda se entenderá como mancomunada

Causas de incumplimiento

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-Fuera de plazo
-no cumplir
-Cumplir parcialmente
-Cumplir frente al no acreedor
-Cumplir entregando una cosa distinta a lo pactado Consecuencias de incumplimiento

-Cumplimiento forzoso (que lo cumpla bien) dependerá si la obligación es de dar (específica/genérica) le pediremos dar o recibir
hacer
no hacer, le pediremos deshacer lo hecho o indemnizarme

supuestos de Extinción de obligaciones
-Novación (una obligación existente por acuerdo de las partes se cambia por otra) -Cumplimiento de la obligación
-Por pérdida de la cosa debida (se pierde el objeto) ej: el coche se ha destruido ¿por que se ha destruido?

pérdida por causa fortuita /imprevisible Pérdida culposa

-Compensarlas (cuando dos personas son recíprocamente acreedoras o deudoras la una de la otra) -Condonación (supuesto de personar. La deuda se extingue porque el acreedor renuncia voluntariamen te)
-Confusión cuando confunde en una misma persona la condición de acreedor y deudor

ej: obligación con nuestro padre que nos debe 50000 euros, el padre fallece y nosotros somos el heredero, no nos vamos a pagar a nosotros, queda saldada la deuda
-La prescripción; El paso del tiempo también hace que las obligaciones se extingan. La ley estabelce unos plazos de preescripción
Para que sea posible la prescripción

  1. recurso del tiempo fijado por la ley

  2. inacción por parte de las partes (ni el deudor ni el acreedor ha realizado ninguna actuación

    respecto min 18)

  3. La prescripción tiene que ser invocada por el deudor

EMPRESARIO INDIVIDUAL
El empresario individual es aquella persona física que ejerce en nombre propio una actividad empresarial (comercialización ,producción, prestación de servicios)
Tiene que ejercerla

en nombre propio personalmente o
a través de otras personas que actuarán comp un poder de representación que podrá no ser escrito ante notario.

Es importante saber si son empresarios o no los representantes para la responsablidad aunque caerá sobre él la responsabilidad min 4

12

para ser empresario individual se ha de tener una cierta capacidad de obrar que se adquiere con la mayoría de edad ya que asumen unas obligaciones.
No podemos tener ninguna causa que nos impida física o mentalmente que impida gobernarnos. Además de tener esta capacidad en cuanto a la edad uno ha de tener libre disposición sobre los bienes

excepciones (se basan en el principio de conservación de la empresa)

  1. Los menores de edad y personas incapaces legalmente pueden ser empresarios siempre que su

    ejercicio sea continuar la actividad que hubieran ejercido sus padres o tutores. Mantendrá

  2. Un empresario ya individual de bien incapaz por las circunstancias. Para mantener la condición

    de empresario individual actúa a través de sus representantes

    ej: persona de 40 años que va perdiendo la visibilidad / alzheimer

  3. El derecho a acceder al mercado, existen incompatibilidades: prohibiciones legales para ejercer

    una actividad empresarial impuestas a personas que realizan determinadas funciones públicas con el fin de salvaguardar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función pública.
    Tipos de incompatiblidades (Prohibiciones para ejercer una actividad empresarial)

    -Carácter absoluto: no cabe bajo ningún concepto que puedan desarrollar la actividad económica = los miembros del gobierno: Presidente, vicepresidente, ministros. Y actos cargos de la administración general del estado
    Durante el ejercicio de su cargp, Cuando dejen su cargo sí que podrán ser empresarios individuales

    -Carácter relativo: reguladas en leyes especiales, si se incumplen habrán sanciones adminisitrativas pero la actividad desarrollada no sera nula para protejer a los terceros de buena fe.

    Tipos de prohibiciones legales de competir : Prohibiciones legales de realizar actividades económicas del mismo género que realiza un determinado empresario para proteger al empresario.
    Son relaciones jurídicas que conllevan un especial de ver de lealtad

    -Los administradores (personas que representan legalmente, tienen información confidencial de la empresa)
    -Los CEOS, gerentes, directores generales de la empresa
    -Los trabajadores, no pueden concurrir a una actividad análoga a la empresa que trabaja

Responsablidad del empresario. El empresario asume derechos porque recibe las ganancias pero también tiene obligaciones de pagarlas deudas y asume las perdidas. Asumirá el riesgo económico, este lo asumirá con todos sus bienes presentes y futuros tiene responsablidad.

  • EMPRESARIO SOCIAL (equivale a la persona jurídica)
    Son entidades a las que el derecho atribuye personalidad jurídica propia (personalidad jurídica = capacidad jurídica, la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones)

    Es una ficción jurídica que creamos para precisamente reconocer esta personalidad jurídica propia independiente de la de sus socios (separamos patrimonio personal del patrimonio empresarial) a la que le atribuimos derechos y obligaciones para que responde

    En consecuencia le reconocemos también capacidad de obrar, se realizará a través de sus representantes, quienes han de ser personas físicas

    como es una ficción jurídica desde el momento en el que la constituimos tiene capacidad de obrar (realizada a través de sus representantes, quienes han de ser personas físicas), capacidad jurídica y personalidad jurídica

    foto móvil 17/3/22 esquema

    El empresario social es una persona jurídica que actúa en nombre propio una acrividad empresarial de producción de bienes. Prestación de servicios o distribución

    las personas que obstentaran la representación de la persona jurídica sera el órgano de administración, es quien tiene atribuida la representación legal de la sociedad.

    El órgano de administración tiene una función de representación y de gestión ……… Falta *Las personas físicas están en el órgano de administración
    Puede ser que varias personas fisicias estén dentro del órgano de administración

    el órgano de adm. Compuesto de varias personas = pluripersonal – 3 tipos, me he perdido

    1. administrador mancomunado (tendría que firmar cada una)

    2. administradores solidarios (firmaría una persona )

    3. consejo de administración (1 firma)

    una persona = unipersonal

    Sociedades personalistas

    Los socios responden de las deudas sociales.

    sociedad colectiva, es una sociedad de carácter personalista en la que en nombre colectivo y bajo una razón social se desarrolla una actividad económica, de cuyas consecuencias responden subsidiariamente todos los socios frente a terceros y responden de manera personal solidaria e ilimitadamente. No permiten la unipersonalidad

    min11 me he perdido

    Para constituir este tipo de sociedades hay que elevar el contrato que firman los socios al notario (escritura pública) para darle publicidad la registramos en el registro mercantil para que cualquier tercero pueda consultar la información. En el momento que se inscribe es cuando adquiere personalidad jurídica propia
    El carácter personalista es una circunstancia

    importa quien esté dentro
    No se puede transmitir libremente la condición de socio

    Los administradores serán personas

    nombre colectivo y denominación/razón social:

    Denominación o razón social es el nombre bajo el cual se identifica la sociedad y bajo el que puede desarrollar su actividad, tiene que ser por imperativo legal, una denominación subjetiva.
    ej telepizza, denomincación social: Food delivery brands, S,A (sociedad anónima capitalista) subjetivo significa sujeto, si la denominación social ha de ser subjetiva figurará en la denominación social los socios.

    Y de las sociedades colectivas figura en nombre o apellido de alguno de los socios de uno, de alguno o de todos.
    aquí me he perdido

    ej: tres socios que constituyen una sociedad colectiva
    denominación social = puede ser nombre y apellido o apellido + compañia/sc/src/y cía
    *Si una persona que no es socia se incluye su nombre en la denominación social pasa a tener la misma responsablidad social como si fuera socia.

    sociedades comanditarias
    es una sociedad de carácter personalista en la que en nombre colectivo y bajo una razón social se desarrolla una actividad económica, de cuyas consecuencias responden subsidiariamente todos los socios frente a terceros y responden de manera personal solidaria e ilimitadamente socios comanditarios. No permiten la unipersonalidad

    hay dos tipos de socios

    Los socios colectivos tendrán los mismos derechos y obligaciones que en una sociedad colectiva, responderán ilimitadamente y serán los encargados de administrar y gestionar la sociedad. Mientras que los socios comanditarios tienen limitada la sociedad a lo que se hubieran obligado a aportar.
    Por lo que una vez realizada esa aportación ya no tienen ningún tipo de responsablidad frente a las deudas sociales, no forman parte de la administración de la sociedad

    La denominación social:
    es subjetiva, incluimos a los socios colectivos NO a los socios comanditarios ya que automáticamente respondería con todo su capital (responsablidad ilimitada)
    se hará: nombre y apellidos / apellidos de todos o de alguno de los socios + s.Com / sociedad en comandita/ sociedad comanditaria / s.En.C

    Las sociedades anónimas son el prototipo de las sociedades capitalistas, surgieron en contraposición de las sociedades capitalistas. El capitl al está divididp en acciones que se integraran por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
    El empresario social (la empresa) responderá a …….
    Acciones = sociedad anónima
    Participaciones = sociedad limitada

    SOCIEDAD Anónima

    1. Quién la puede constituir: una persona física y una persona jurídica, una o varias. Puede tener

      un único socio, puede ser una persona física

    2. Cómo se puede constituir: Para poder constituirla se ha de firmar un contrato donde se fijan los

      derechos y obligaciones de las partes, vamos al notario, se ha de elevar a escritura pública, el notario revisará que tengan capacidad suficiente para hacer ese acto, llevamos al notario el documento privado o el contrato de socios + un documento que anexamos se lleva al registro mercantil de la capital de provincia donde se encuentre el domicilio social para inscribirlo.

    25/3/2022
    En los estatutos sociales están los datos esenciales de las sociedad y las reglas de funcionamiento.

    Contenido mínimo

    1. Nombre de la sociedad (denominación social)

      ha de estar disponible / no ….. Ffalta / no necesariamente ha de ser los apellidos (en la

      personalista si)

    2. Capital social

      Sociedades anónimas: esta dividido en acciones, se ha de especificar cuanto aporta cada socio. Si pone correlativamente significa ¿?
      ej: capital 60000€. 20000 acciones = la acción vale 3€ de valor nominal cada una de ellas (60000/20000). Cada socio tendrá (20000/3 = 6666 acciones)

      mejor acciones pequeñas.
      se han de ordenar correlativamente las acciones
      serian mejor 60000 acciones de un euro, se han de especificar por si luego se venden

      1. Domicilio social
        FALTA Definición
        El domicilio social se fijará donde se halle su centro de explotación o establecimiento o donde radique …
        Es importante para los clientes, logística,

      2. Duración de la sociedad
        Indeterminada / indefinida: por norma general
        temporal: algunas son estacionarias también un ejemplo seria para la creación de un parque eólico, se crea esa sociedad para el desarrollo de esa actividad. Se constituye y se disuelve.

      3. Objeto social
        Aquella actividad o conjunto de actividades que integran las actividades que va a desarrollar la empresa prestación de servicios/ comercialización / fabricación

      4. Identidad de los socios (es importante para saber quien es el responsable. Administrador)

      5. El órgano de administración

        si son socios, no socios, adminsistradores.. Si son dos pueden ser solidarios o mancomunados y si son + de 3 = consejo de la administración

      una vez decidido el órgano de administración se ha de determinar como se van a determinar las decisiones

      8. TOMA DE decisiones -mayoría simple -mayoría soportada -unaminida

      en cuanto a la toma de acuerdos hay dos órganos
      colegiados: lo forman varias personas, son indispensables para el funcionamiento de la sociedad, en todas las sociedades ha de haber la junta general de socios y los administradores (órganos de administración)