Normas jurídicas individualizadas

2) ¿Cómo se diferencia una ciencia de otra?

La diferencia de las ciencias está en el objeto de estudio, la primera diferencia entre las ciencias y el derecho corresponde a que el objeto es ideal y no material, segundo que el objeto es oscilante y no estático en el derecho y en las ciencias es estático y no oscilante, tercero las ciencias describen y explican y el derecho lo que hace es prescribir.    

La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa
Efecto, primero se observa, luego de describe, después pesa y mide el objeto para finalmente analizar. De acuerdo a Jorge Millas ”Toda explicación científica consiste en relacionar unos hechos con otros, por medio de hipótesis o de leyes generales que también expresan relaciones entre hechos”. Las ciencias estudian objetos materiales, en las ciencias el significado sigue siendo el mismo, no cambia, además los objetos de la ciencia son objetos constantes, por que lo que pretende es tener regularidades. Además, habla de la lógica de causa-efecto.

En cambio, el derecho no es un esquema de causa-efecto, sino que es un esquema de antecedentes consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria, no es un esquema de certeza, sino que es un esquema de imputación de carácter normativo. Lo único que hace es prescribir conducta, porque las normas regulan, el derecho no es una ciencia, sino que eventualmente podría ser objeto de una ciencia, no hay que confundir el objeto de estudio con el modo de aprender ese objeto. Los juristas estudian estructuras ideales. Además, las normas jurídicas el significado si cambia y son interpretables, porque sin que cambie la norma puede cambiar el modo y las normas jurídicas mandan, prohíben y permiten, se ve que tienen lógicas distintas, el derecho es susceptible de aprehender por vía de la abstracción a través de un objeto ideal. Habla de la lógica de antecedentes consecuentes.


3. ¿Que estudia la dogmática jurídica?

Desde la perspectiva lógica, la dogmática jurídica es un sistema proposicional de textos sólidamente trabados y vinculados por nexos lógicos, por principios demostrativos y principios valorativos.

Estudia el contenido normativo de las leyes, de todo un sistema jurídico o de sectores concretos de cada sistema jurídico. Es el mayor grado de abstracción, en la dogmática se encuentran los principios del derecho y las teorías de instituciones jurídicas particulares. Un ejemplo son los principios del derecho, los cuales son las reglas de interpretación e integración del derecho.

Según Luis Recasens en “Estudios de Filosofía del Derecho” señala: que versan sobre el sentido objetivo del derecho positivo, lo dogmático es científico-jurídica, el jurista puede tener la función de expositor como por ejemplo tratadista o la función de aplicador. Un ejemplo es el juez del derecho, el cual visualiza el sentido propio de la norma. En el hecho, las apreciaciones ocurren en los pronunciamientos académicos o judiciales del jurisconsulto.

4. Señale los problemas que se dan para afirmar que el derecho es una ciencia

El primero, es la diferencia entre las ciencias y el derecho correspondiente a que el objeto es ideal y no material.

El segundo, es que el objeto es oscilante y no estático, en el derecho y en las ciencias es estático y no oscilante

El tercero, las ciencias describen y explican y el derecho lo que hace es prescribir.

Cuarto, La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa-efecto, en cambio, el derecho no es un esquema de causa-efecto, sino que es un esquema de antecedentes consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria, no es un esquema de certeza, sino que es un esquema de imputación de carácter normativo.


6. ¿Qué clase de objeto estudia el derecho?

El objeto es no material, es oscilante y en el derecho intenta prescribir conducta, el derecho no es un esquema de causa-efecto, sino que es un esquema de antecedentes consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria, no es un esquema de certeza, sino que es un esquema de imputación de carácter normativo.

7. Diferencie entre relación causal y atribución normativa

La ciencia está basada en las leyes de la naturaleza, en la lógica de causa-efecto, primero se observa, luego de describe, después pesa y mide el objeto para finalmente analizar. De acuerdo a Jorge Millas ”Toda explicación científica consiste en relacionar unos hechos con otros, por medio de hipótesis o de leyes generales que también expresan relaciones entre hechos”. Las ciencias estudian objetos materiales, en las ciencias el significado sigue siendo el mismo, no cambia, además los objetos de la ciencia son objetos constantes, porque lo que pretende es tener regularidades. Además, habla de la lógica de causa-efecto.

La atribución normativa no es un esquema de causa-efecto, sino que es un esquema de antecedentes consecuentes a partir de una categoría de imputación y no de causa necesaria, no es un esquema de certeza, sino que es un esquema de imputación de carácter normativo.


8. Indique que tipo de relaciones y proposiciones establece el derecho, distinga entre cada una de ellas

Cuando hablamos de proposiciones que establecen relaciones lógicas de normas generales, esas proposiciones son de 3 tipos.

Primero, proposiciones respecto de normas de derecho como por ejemplo el contrato de compraventa de bien raíz, es un contrato solemne que se perfecciona por escritura pública. Esa es una proposición respecto de normas de derecho.

Segundo, principios lógicos generales, por ejemplo, el contrato de compraventa de bien raíz es un contrato solemne que se perfecciona por escritura pública, luego la compraventa de bienes muebles es consensual, acá no estoy haciendo una proposición de norma jurídica, sino que estoy haciendo una proposición lógica general.

Además, existen en este tipo de proposiciones aquellas que se expresan principios lógicos, pero que son de carácter jurídico, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, porque la responsabilidad en materia extracontractual es siempre por hecho propio, aun aquellos casos en que se refiera a hechos ajenos. Estas son cuestiones que están dentro de nuestro modo de pensar, todas aquellas dicen relación con estas proposiciones, lo que hacen es establecer relaciones lógicas de normas generales.


9. Bajo que términos podría definirse ciencia jurídica

Derecho y ciencia jurídica no son los mismo, el derecho es una practica cuyo objetivo es resolver conflictos de relevancia jurídica, garantizar derechos etc. La ciencia jurídica bajo esta perspectiva tiene algunos problemas, la inmaterialidad de su objeto, tanto dogmática, la oscilación de su objeto, el hecho de que su objeto no describe no es meramente descriptivo, sino que es un objeto prescriptivo.

Además, que la lógica a partir se da cuenta de su objeto, no es una lógica que establezca relaciones de causalidad, pero es una lógica que establece relaciones de antecedentes consecuentes a partir del criterio de atribución dogmática.

Podríamos concluir que las normas jurídicas o el derecho son objetos ideales pertenecientes al mundo racional de las significaciones prescriptivas, pero no cualquiera de las significaciones prescriptivas, y la ciencia jurídica, esta dogmática, no es propiamente explicativa o descriptiva, en realidad es una ciencia demostrativa y no explicativa de fenómenos. Lo que pretende demostrar es que la norma existe, que la norma se debe acatar, que la norma se justifica para ese caso en concreto.


10. ¿Que funciones cumple un jurista respecto de las normas?

Los juristas buscan determinar las normas aplicables a situaciones concretas o singulares y actuales o posibles, buscan construir juicios o proposiciones para casos concretos. Ósea, proponemos normas, describimos normas, expresamos normas, argumentamos respecto de normas, este es nuestro rol en el ejercicio práctico. Es decir, somos poetas, retóricos, hermeneutas y además aspiramos para convencer al juez.

1° El jurista establece relaciones lógicas entre normas de carácter general y establecer relaciones lógicas de implicación y dependencia de normas generales y situaciones en concreto. Formula proposiciones que determina el sentido genérico de las normas, ósea esclarece los fundamentos de la norma.

2° El jurista coordina las normas visibles, mostrando la función lógica que les corresponde dentro del sistema normativo completo.

3° El jurista cumple una función propositiva de norma, los juristas lo que hacen es proponer normas jurídicas, por ejemplo, cuando redactan contratos.

4° Los juristas describen normas, por ejemplo, el artículo 1801, existen requisitos para la celebración de contrato de compraventa, ven las funciones descriptivas de normas.

5° Los juristas cumplen una función expresiva de normas, señalán de que manera entienden una norma y expresan a la prescripción de conducta que está contenida en esa norma.

6° Los juristas generan una función argumentativa de normas de la sociedad, se generan a partir de las normas que argumentan determinado sentido y alcance, en como la norma debería entenderse en ciertos casos.


11. ¿Cuál es el sentido y la tarea de la argumentación jurídica?

El sentido es entregar los elementos necesarios con la finalidad de persuadir al destinatario del punto de vista que se tiene sobre un asunto, o bien convencerlo de la falsedad o veracidad de una teoría, y la tarea de la argumentación jurídica consiste en plantear una serie de razonamientos de índole jurídico que sirvan para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que vaya encaminada a la obtención de un resultado favorable para un litigante y su cliente, o para la resolución de algún caso específico. En definitiva, se pretende aspirar a que el conocimiento jurídico sea veraz, es decir, que las proposiciones que se formulen sean aceptadas.

12. Refiérase a la dimensión existencial de la subjetividad jurídica

Primeramente debemos decir que no todos los sistemas normativos presuponen la idea de subjetividad jurídica, esta subjetividad jurídica esta relacionada al sujeto jurídico, esta sujeto es un ser o un ente al cual el sistema normativo le atribuye la calidad de titular de un derecho, lo reconoce apto para ser titular de derecho, de modo tal que parece que la categoría definida de esa manera no nos dice mucho, porque sujeto jurídico podríamos ser cualquiera de nosotros pero también una empresa como Pepsi al ser persona (jurídica). 


13. ¿A partir del texto de Paúl Ricoeur, de que modo se responde la pregunta por el sujeto de derecho?

El autor cuando señala ¿Quién es el sujeto de derecho? Señala 2 respuestas. Primeramente, que el sujeto de derecho es el mismo que el sujeto digno de respeto y que este sujeto se encuentra en la definición en el plano antropológico, en la enumeración de las capacidades que dan respuestas a las preguntas del ¿Quién?, terminando en ¿A quién se puede imputar la acción humana?, y señala que existe una ausencia de mediaciones interpersonales e institucionales. Por ejemplo, el estado, señala que existe una tradición liberal en la cual el individuo precede al estado: derechos asociados con capacidades y potencialidades, son los que constituyen los derechos del hombre como tal, y esta la visión ultra individualista del liberalismo, que aborda los logros efectivos de los individuos, se centra en distinguir entre la capacidad y logro. Hay 2 versiones del liberalismo esta son: el contrato social.

Al referirnos a la cuestión del sujeto jurídico debemos realizar 3 preguntas, ¿Quién es el sujeto de derecho? Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica. La segunda pregunta es ¿Qué lo hace digno de estima y respeto?, lo que pide es una descripción, es una pregunta moral y tercera pregunta ¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorga digno de estima y respeto?, lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica. Según la tesis de Paúl Ricoeur es que las 3 preguntas son las mismas preguntas que en realidad siempre estamos intentando dar respuesta en las 3, a la cuestión ¿Quién es el sujeto de derecho?


14. ¿Es esta noción de sujeto, similar o diversa a la de la dogmática jurídica? Argumente su respuesta

La noción de sujeto es diversa a la dogmática jurídica, porque la noción de sujeto requiere de una explicación para ser entendida y la reflexión en derecho es la idea de que somos originalmente íntegros y que tenemos que tratar de dotar de sentido a la pregunta por la dignidad y cuando se pregunta ¿Por qué al sujeto lo consideramos digno de estima y respeto? Es una pregunta antropológica. El sujeto de derecho en definitiva es la persona, ser humano desde el punto de vista metafísico, de su ética, de su moral, desde su origen antropológico. En definitiva, de la integridad del ser humano también tiene un punto de vista axiológico, porque el ser humano esta mirando sus valores y principios.

Los sujetos son diversos y plurales, somos iguales, pero a la vez somos distintos. En camio, es diversa a la dogmática jurídica que solo se atiene a los principios doctrinales como medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica.

15. ¿Cuáles son las 3 preguntas fundamentales respecto del sujeto?

La primera pregunta, ¿Quién es el sujeto de derecho? Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica.

La segunda pregunta, ¿Qué lo hace digno de estima y respeto?, lo que pide es una descripción, es una pregunta moral

La tercera pregunta, ¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorga digno de estima y respeto?, lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica.


16. ¿Qué tipo de respuesta pide cada una de estas preguntas?

La primera pregunta, ¿Quién es el sujeto de derecho? Esta pregunta exige una identificación, esa es una pregunta jurídica.

La segunda pregunta, ¿Qué lo hace digno de estima y respeto?, lo que pide es una descripción, es una pregunta moral

La tercera pregunta, ¿Cuáles son esos rangos fundamentales que le otorga digno de estima y respeto?, lo que pide es una explicación, esta es una pregunta antropológica.