Normas juridicas externas

* FUNCIONES DEL DERECHO *

Un punto de vista marxista el Derecho se define básicamente por desempeñar una función de opresión de la clase dominante a través de la fuerza estatal. 

Un punto de vista general el Derecho, se encamina a la consecución de ciertos valores como la paz, la seguridad,

Una función básica del Derecho sería la de dirigir la conducta de los individuos.

1) Función directa, es aquella que se deduce del contenido prescriptivo de la norma y que el destinatario de la misma puede comprender de un modo directo.

2)Función indirecta, no tiene que ver con el cumplimiento de la norma, sino con los sentimientos y reacciones psicológicas.

3) Funciones manifiestas, son aquellas consecuencias que se desprenden claramente de las normas

4) Funciones latentes u ocultas podrían definirse como los efectos colaterales o de segundo grado, como resultados inesperados o no deseables.

Dirección de la conducta


Es la función básica del Derecho: condicionar u orientar el comportamiento de los individuos de acuerdo con los criterios morales, políticos, económicos etc…

Resolución de conflictos


La resolución de conflictos representa la función básica del Derecho privado. El principio básico es la autonomía de la voluntad.

Configuración de las condiciones de vida


El Derecho siempre ha contribuido a configurar las condiciones de vida de la gente,garantizando un cierto tipo de relaciones sociales, mediante la intervención directa.

La ordenación del poder social


Esta función, regula su propia creación, modificación y aplicación.

La legitimación del poder social


Un poder goza de legitimidad cuando es aceptado o se considera justificado por quienes son destinatarios de sus decisiones.

* LA NORMA JURIDÍCA. TIPOS DE NORMAS *

Las Reglas, son aquellas que definen o determina una actividad humana.

Las Directrices o normas técnicas


Algo que hay que hacer si se quiere alcanzar un determinado fin.

Las Prescripciones, las características son: 1º su origen en una autoridad normativa. 2º dirigidas a algún agente o agentes, llamados sujetos normativos 3º la autoridad promulga, la norma en cuestión. 4º la autoridad añade a la norma una sanción

*ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA* → SUPUESTO DE HECHO Y CONDICIONES POLÍTICAS*

En el ámbito de la teoría del Derecho las normas jurídicas se estructuran en torno a dos elementos:

El Supuesto de hecho es la hipótesis o condiciones cuya actualización desencadena las consecuencias jurídicas previstas en las normas.

La consecuencia jurídica se presenta, como una respuesta del ordenamiento jurídico para un determinado supuesto de hecho.

El supuesto de hecho puede consistir en un hecho jurídico o en un acto jurídico.

Los hechos jurídicos son acontecimiento puramente naturales, independientes de toda acción humana a los que el ordenamiento jurídico atribuye consecuencias jurídicas.


→ NORMAS IMPERATIVAS Y NORMAS PERMISIVAS

Las Normas jurídicas pueden ser tanto de prohibición, como de obligación, como permisivas o facultativas

Los dos tipos fundamentales de normas:
Normas imperativas que imponen obligaciones de hacer (en sentido estricto) o de no hacer ( prohibiciones). Ejemplos las normas penales o las normas de tráfico. 

Normas permisivas o facultativas que confieren potestades, facultades o poderes privados o públicos.  Son normas permisivas las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales

→ NORMAS ABSTRACTAS Y CONCRETAS


Se distingue dentro de las normas jurídicas entre normas abstractas que no se refieren a tal o cual acción, sino a categorías o clases de acciones ( ejemplo el pago de impuestos, el homicidio ) y normas concretas que se refieren a acciones especificas. Las normas legales suelen ser abstractas, mientras que los fallos de las sentencias suelen ser concretos.

*LA NORMA JURIDICA*

El Derecho tiene una dimensión normativa, esto significa que esta compuesto de normas



Vamos a analizar los distintos usos o funciones del lenguaje.
Podemos destacar:

Función descriptiva o informativa, tiene lugar cuando el lenguaje se emplea para describir ciertos estados de cosas, para suministrar información sobre la realidad, que puede ser verdadera o falsa. Ejemplo: esta lloviendo o no llueve desde hace años.
Función expresiva o emotiva, tiene lugar cuando el lenguaje se utiliza para manifestar estados de animo, sentimientos o emociones.
Ejemplo ojala deje de llover.

Función Ejecutiva, operativa, constitutiva o performativa, se da en aquellos casos en los que pronunciar ciertas palabras en determinadas condiciones o situaciones implica al mismo tiempo hacer algo, esto es, realizar la acción a la que esas palabras se refieren. . .

Ejemplo

Cuando se manifiesta nuestro consentimiento en cualquier acto, contrato, mtrimonio, crea obligaciones y responsabilidades.
Función Prescriptiva o directiva, se produce cuando el lenguaje se emplea para influir en el comportamiento de otro u otros, con la intención de modificarlo.
Ejemplo, cierra la puerta.


LA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO Y OTROS MEDIOS DE CONTROL SOCIAL. *


El Derecho como instrumento de control social


Poder – es la fuerza organizada y legitimada.
Designación en el grupo de una serie de sujetos que aplican las sanciones.
Determinación de la tipicidad y especie de las sanciones y determinación de los casos y modalidades a los que deben aplicarse
.

El Derecho se distingue



a)

De la moral

B) de los usos sociales.
Hoy día se ha formado la opinión de que el Derecho es el conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza. La fuerza sólo pueda ser ejercitada únicamente en los casos y modos permitidos por el ordenamiento jurídico. La organización social y el poder se apoyan en dos fundamentos: el consenso y la fuerza