Normas juridicas externas

TEMA 6 FUNCIONES DEL DERECHO

Para saber cómo trabaja el Derecho dentro de la sociedad hemos de tener en cuenta dos grandes condicionamientos, variables que determinan qué funciones tiene el derecho: Estructura social que tenemos delante; condicionamientos estáticos que marcan las funciones que desarrollará el Derecho. La estructura social puede tener distintas relaciones (contractuales, de dominación: funciones del derecho). La estructura social puede ser estable o inestable. Cómo se introduce el poder; también es importante saber si existen grandes grupos de marginación social, etc. //Hace referencia a los objetivos, proyectos de los individuos y de los colectivos sociales que consiguen tener fuerza dentro de la sociedad, presencia, incluso ser acogidos por el ordenamiento jurídico. Qué metas nos marca la sociedad es importante para poder saber qué funciones realizará el Derecho a su sí.

FUNCIONES DEL DERECHO

1.Orientación social de la conducta El Derecho tiene una clarísima función de guía, orientación de la conducta de los individuos y de los colectivos que atiende a dos finalidades: la de dirigir, organizar las conductas socialmente admitidas, y la de regular las conductas socialmente admitidas y castigar las conductas sociales inadmisibles. Para realizar esta labor el Derecho divide su acción en dos parcelas: La educación de la conducta, el de la socialización de los individuos: es un campo de acción que incide en la tasca pedagógica del Derecho, en la tasca didáctica, ya que intenta persuadir a las personas por tal de que sigan los modelos de conducta jurídicamente admitidos. El Derecho educa a los ciudadanos en el seguimiento de las conducta positivas jurídicamente. Esta labor pedagógica, educativa, la encontramos destacada en autores como Platón y Aristóteles, el pensamiento de base cristiana incidió mucho en esta labor educativa del Derecho, incluso autores modernos como Rousseau o Kant. Es un elemento que al largo de la historia del pensamiento occidental siempre se ha resaltado. Si hacemos referencia al Derecho como un sistema de comunicación (semiología: estudia la comunicación entre personas), desde la semiología las normas jurídicas son mensajes, expresión de un significado respecto a la conducta humana, mensajes que intentan prever la conducta de otras personas e influir sobre ella. Estos mensajes del Derecho que predicen e influyen son importantes no solo en la medida de que parten de un emisor del mensaje (poder legislativo, judicial u órganos administrativos) sino que también los propios receptores del mensaje se influyen entre sí mutuamente. El receptor no solo recibe el mensaje, los ciudadanos se influyen entre ellos en un sentido positivo: si la mayoría cumple las normas vigentes hablamos del hecho de que los receptores se exigen entre ellos el cumplimiento de las normas. Funcionaría como una red: el emisor es importante, pero los receptores se influyen y autoexigen entre sí. Control social: instrumentos o formas del control social como la familia, la educación, la religión, el entramado de la sociedad civil (asociaciones, fundaciones, partidos, sindicatos), medios de comunicación (mass media). El Derecho sería un instrumento más de control social que trabajaría junto a otros, pero tiene una característica diferenciadora ya que está institucionalizado, formalizado. Esto es muy importante porque permite reconducir los conflictos sociales a través de unas formas prefijadas, institucionales, que buscan un trato pacífico de los conflictos. En este sentido, el control social que realiza el Derecho también es una forma de socialización, de educación social, de la conducta humana ya que la socialización es ni más ni menos un proceso que intenta inculcar valores y normas  a los individuos.

2.Tratamiento de conflictos (que no resolución) Para hablar de esta función hay que rememorar lo que ya vimos de como se estructura una sociedad. Dentro de cualquier sociedad hay una serie de relaciones. Estos diferentes niveles de relación social podemos encontrar la idea de consenso y por otro el de conflicto. Consenso cuando hablamos de unos mínimos de convivencia, de relación de la sociedad, un consenso mínimos con el cual hay una pluralidad de formas de vida, de intereses que hay en juego. Aquí es donde aparece la idea de conflicto, cuando diferentes intereses socioculturales chocan entre sí. Cuando estas diferentes visiones chocan aparece esta idea. Pero la idea de conflicto no hay que pensarla siempre como algo negativo, el conflicto no tiene porque ser siempre tachado de forma negativa. No tiene siempre una dimensión patológica, sino que el conflicto forma parte de cualquier sociedad sana en sus conflictos internos, sus disputas internas. Esa conflictividad es un elemento innato, genuino de toda sociedad.  Un conflicto social es cualquier enfrentamiento de posiciones, de intereses que no encuentran un punto de encuentro, de consenso. Cuando esas posiciones enfrentadas mantienen sus pretensiones y no llegan a ningún acuerdo tenemos un conflicto social. El conflicto social lo podemos someter, instrumentalizar a través de dos vías: A través de un control no jurídico(Esta es la que intenta buscar algún tratamiento del conflicto a través de las costumbres, ética pública, acuerdo político o dentro de la sociedad civil.)