Normas de derecho necesario absoluto

2. FUENTES PROFESIONALES: EL CONVENIO COLECTIVO.
2.1 La autonomía colectiva: la negociación colectiva.
Es el poder normativo que de forma conjunta se les reconoce a las representaciones profesionales de trabajadores y empresarios. Características: *Es un poder disperso*Es un poder conjunto *Es fruto de la negociación de las partes

2.2 Los convenios colectivos como fuente especial del Derecho del Trabajo. Art. 37. 1 CE: la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos. Convenios Colectivos estatutarios: son los negociados según las normas del Estatuto de los Trabajadores (sobre los sujetos legitimados para negociar y el procedimiento de negociación). *Eficacia erga omnes *Carácter imperativo. Convenios Colectivos extraestatutarios: se negocian sin seguir las reglas del Estatuto de los Trabajadores. Integración del Convenios Colectivos en el sistema de fuentes: Los CC son normas jurídicas jerárquicamente inferiores a las Leyes. Por ello, los CC que sean contrarios a las leyes deben ser inaplicados y anulados.De todas formas, ello depende de la naturaleza de cada norma: *Normas de derecho necesario absoluto *Normas de derecho necesario relativo *Normas de derecho dispositivo. El papel de los Convenios Colectivos. En el ordenamiento español no existe una reserva de materias a favor de los CC. *Existen, sobre todo, competencias compartidas entre la ley y los CC (las leyes establecen condiciones mínimas mejorables por los CC). * Las cuestiones que se negocien en cada CC dependen de la decisión de las partes negociadoras (aunque hay un contenido mínimo). *Con todo, el reconocimiento de los CC exige garantizar y potenciar su posición en el sistema de fuentes jurídico-laborales.
CRITERIOS DE ELECCIÓN DE LA NORMA APLICABLE. 1) Principio de orden normativo o modernidad. Una norma de un determinado rango es derogada por otra de igual o superior rango, que se promulgue posteriormente, cuando ésta sea incompatible con la primera. 2) Principio de jerarquía normativa. La norma de rango inferior no puede contradecir a una norma superior. 3) Principio de primacía.

en caso de colisión de una norma interna con el Derecho Comunitario (originario o derivado) se aplica la norma comunitaria. 4) Principio de inderogabilidad de las normas internacionales. Las normas internacionales que formen parte del Derecho interno no pueden ser derogadas por normas nacionales. 5) Complementariedad y articulación de normas. Se produce cuando una norma se remite a otra para completar su regulación. 6) Supletoriedad de normas. Se produce dicha relación cuando una norma sólo se aplica en defecto de regulación en otra norma. 7) Suplementariedad o norma mínima.

Se da esta relación cuando concurren dos normas jurídicas en la regulación de una determinada situación, pero no existe conflicto entre ellas, porque una establece una regulación mínima que es respetada por la otra 8) Concurrencia conflictiva entre normas laborales. Criterio: el de norma más favorable

9) Transición de normas en Derecho del Trabajo. Cada norma establece sus propias disposiciones transitorias. Normalmente se prevé la aplicación de las nuevas normas a los efectos que las relaciones laborales ya constituidas generen en el futuro (retroactividad de grado medio). No obstante, en determinadas cuestiones se establece una irretroactividad total, esto es, las relaciones ya constituidas se regulan siempre conforme a la normativa que estaba en vigor en la fecha en la que se constituyó.


 



 


 


 






 


 




 


 





– Régimen franquista (1939-1975): norma básica el Fuero del Trabajo, de 1938. Supresión de la libertad de organización y acción. Disolución organizaciones profesionales e incautación bienes. * Sindicato Vertical corporativo, de adscripción obligatoria para empresarios y trabajadores. * Exclusividad del Estado en la regulación de las condiciones de trabajo mediante normas sectoriales * Ley de contrato de trabajo de 1944. * 2ª etapa del franquismo (fines años 50): desarrollismo económico, industrialización, turismo, emigración. * Convenios Colectivos sindicales (ley de 1958 y 1973): primer reconocimiento de una NC, aunque dentro del Sindicato Vertical. Surge CCOO (principio años 60) que actúa clandestinamente y utilizando los mecanismos del sindicato vertical. * Procedimiento de conflictos colectivos (1962) y despenalización parcial de las huelgas (1965), que eran delito en la etapa 1ª del franquismo. * Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo ((1971) y Decreto ordenación.

– Transición democrática (1976-1978). * Crisis económica desde 1973. Gran aumento del paro. * Ley de Relaciones Laborales de 1976, que reforma la regulación del contrato de trabajo y es antecedente del ET de 1980. * Necesidad de revisar las normas para aumentar la flexibilidad en la relación laboral y favorecer la creación de empleo. * Reconstrucción del sistema de relaciones laborales: libertad sindical y representaciones profesionales (1977), negociación colectiva, medidas de conflicto y huelga, DLRT 1977).  El Derecho del Trabajo tras la C.E. de 1978 * El TC fija en 1981 el contenido del derecho de huelga regulado en 1977 (DLRT). * Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS, 1985).  * Incorporación del Derecho Laboral Comunitario (Directivas y Reglamentos) con la entrada en la CE (1986) * Adaptación a las transformaciones del sistema productivo: crisis años 70-80, aumento del paro,.. Reformas laborales de 1984, 1994, 1997, 2001.* Crisis económica mundial 2007-2012: Reformas laborales de 2010 y 2012 (la 2ª la más profunda junto con la de 1994.Objetivos: competitividad en costes laborales (ERE, despido), mayor flexibilidad en contrato y en convenios (fin de la ultractividad). Flexiseguridad.

* Personalización de los derechos de los trabajadores 3.5. El ordenamiento laboral español en el Derecho Comparado. *En los cambios normativos influyen de manera inmediata los programas de los gobiernos, las reivindicaciones de los actores sociales y la evolución económica. *Elementos configuradores de los ordenamientos laborales son los procesos profundos del sistema social que impulsan los cambios: * Régimen político (libertad sindical) y sistema económico (de planificación, o de mercado con libertad de empresa y NC). * Desarrollo de las fuerzas productivas: el Derecho del Trabajo es más completo y complejo en países desarrollados.  * Peso de instituciones y tradiciones nacionales: adaptación gradual de los sistemas de RL a los cambios, con mayor o menor rapidez en los distintos países  Rasgos característicos del Derecho del Trabajo en España. * Regulación legal específica del contrato de trabajo. En otros países los aspectos generales del contrato se remiten al C.C. o a la jurisprudencia.

* El sistema de RL evoluciona del modelo corporativo (años 20 a 70) a la legislación promocional, pero esta es particularmente intervencionista en España (regula los sujetos, los medios de acción, la eficacia general del convenio), frente al modelo británico de baja intervención estatal. * Predominio de la jurisdicción social en la aplicación del Derecho del Trabajo y en la solución de controversias* En los años 90 y siguientes se desarrollan los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos colectivos y litigios individuales (Sercla en Andalucía).