Normas consuetudinarias wikipedia

TEMA  IV

(ius cogens):

-Estarían arriba de todo de la jerarquía de normas de DIP.

-Expresan los valores esenciales de la Sociedad internacional y constituyen el orden mínimo

que necesita el ordenamiento internacional y la SI para sobrevivir.

-El problema es que no hay norma de DIP que enumere estas normas, por lo que atenderemos

al terreno subjetivo

Doctrina y Jurisprudencia.

-El punto de partida es la CV de 1969 artículos 64 y 53.

-CV 1969, art. 53: “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho

internacional general («jus cogens»). Es nulo todo tratado que, en el momento de su

celebración. esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general.

Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional

general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internalcional de Estados en

su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser

modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo

carácter”.

-Las normas ius cogens no admiten acuerdo en contrario y sólo pueden ser modificadas por

otras normas imperativas.

-Nacen de normas convencionales y consuetudinarias pero tienen un impacto especialmente

relevante.

-El 99% de las normas de DIP son dispositivas, excepto las de ius cogens.

-No necesariamente todas las normas con efectos erga omnes son imperativas, ya que, por

ejemplo, hay costumbre internacional erga omnes.

-Hay pocas, por ejemplo: el no uso de la fuerza y protección de los DDHH básicos.

TEMA 6

5. La doctrina científica:

-No es otra cosa que la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada

interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya

en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones.

-Es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la

costumbre o los tratados.

-La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada, pues principalmente sirve para dar

fe de la existencia de determinadas costumbre internacionales.

6. Los actos unilaterales:

-Es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende de otros

actos jurídicos y que tiende a producir efectos-creación de obligaciones- para el sujeto que la

emite y para terceros en determinadas circunstancias.

TEMA 7

5. Control internacional:

-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos

internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente

son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.

-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.

-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas

para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo

las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.

-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el

cumplimiento de los tratados.



-No necesariamente todas las normas con efectos erga omnes son imperativas, ya que, por

ejemplo, hay costumbre internacional erga omnes.

-Hay pocas, por ejemplo: el no uso de la fuerza y protección de los DDHH básicos.

TEMA 6

5. La doctrina científica:

-No es otra cosa que la opinión de los publicistas en la materia, que forman la llamada

interpretación doctrinal y que se manifiesta ya en forma individual, mediante sus trabajos, ya

en forma colectiva, a través de los debates, acuerdos y resoluciones.

-Es un medio auxiliar para la determinación de las reglas internacionales, creadas por la

costumbre o los tratados.

-La importancia de la doctrina es hoy mucho más limitada, pues principalmente sirve para dar

fe de la existencia de determinadas costumbre internacionales.

6. Los actos unilaterales:

-Es una manifestación de voluntad de un solo sujeto del DI, cuya validez no depende de otros

actos jurídicos y que tiende a producir efectos-creación de obligaciones- para el sujeto que la

emite y para terceros en determinadas circunstancias.

TEMA 7

5. Control internacional:

-Unidad de verificación en función de la instancia que controle: Pueden controlar órganos

internacionales o internos (El TIJ o la Administración), no suele haber órganos, normalmente

son los Estados los que comprueban que se cumplan los Tratados.

-La iniciativa en los procesos de control puede ser a instancia de parte o de oficio.

-Las técnicas utilizadas suelen ser; pedir información (preguntas muy técnicas, muy concretas

para que no puedan mentir…cojear) para corroborar que realmente se están llevando a cabo

las obligaciones establecidas en los Tratados. Investigación por parte de los órganos.

-Suelen ser órganos técnicos, no velan por los intereses de los países, sino por el

cumplimiento de los tratados.