Nivel constitucional y legal leyes organicas especiales y ordinarias

Jerarquía normativa:

Significa que por imperativo constitucional, las leyes y normas de rango inferior, no pueden contravenir o vulnerar lo dispuesto en otra superior. Situación que deriva de la ordenación piramidal, la cual, para que sea válida debe ser regida por una superior y toda norma de rango inferior coincidir con una de rango superior.

Norma de soberanía:

Aquella que no tiene una norma por encima (superior), pero esto no significa que no sea intocable.

Teoría de la división de poderes:

Esta teoría se acuña en la obra de Montesquieu “Del Espíritu de las Leyes” filósofo del siglo XVII que vive en un momento complejo en Francia (Absolutismo). Busca hacer de la sociedad un espacio de libertad. Era una aristócrata con ideas democráticas. De acuerdo con la teoría de Montesquieu, en todo Estado es posible encontrar tres clases de poderes: El poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Mediante el poder legislativo, el príncipe o el magistrado promulga leyes transitorias o definitivas y enmienda o deroga las leyes existentes. En el caso del poder ejecutivo, este dispone de la guerra o la paz, se ocupa de las relaciones exteriores y de establecer la seguridad pública. El poder judicial castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

Soberanía:

la soberanía está asociada al hecho de ejercer la autoridad en un cierto territorio. En una democracia esta autoridad recae en el pueblo, aunque la gente no realiza un ejercicio directo de la misma sino que delega dicho poder en sus representantes. Por encima de la constitución está la “voluntad del pueblo”.



Poder constituyente:

Es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga.

Estado de derecho:

Aquel en el cual las autoridades que lo gobiernan, aceptan y respetan el derecho vigente, es decir, en un estado de derecho, toda acción por parte de la sociedad y del estado está sometida y sustentada por normas jurídicas, las cuales, contribuirán para que el desarrollo y crecimiento del estado en cuestión se dé dentro de un marco de absoluta paz y armonía. Esto además significa que a instancias de un estado de derecho el poder del estado se encuentra limitado por el derecho.

Eficacia general constitucional:

Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Imperio de la ley:

Este concepto se entiende en el sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo, especialmente contra la tiranía y la arbitrariedad del poder político.

Calidad de vida:

Concepto para evaluar el bienestar social general de individuos y sociedades por sí mismas, es decir, informalmente la calidad de vida es el grado en que los individuos o sociedades tienen altos valores en los índices de bienestar social.

Proposición de ley:

Se denomina de esta forma a la iniciativa legal cuando parte de un miembro del Parlamento, para diferenciarla del proyecto de ley, es presentado por el gobierno.



Reserva de ley:

Conjunto de materias que de manera exclusiva la Constitución entrega al ámbito de potestades del legislador, excluyendo de su ámbito la intervención de otros poderes del estado. Es decir,  cuando una ley se restringe (limita) a una materia determinada.

Sistema parlamentario:

Mecanismo en el que la elección del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable políticamente ante éste. A esto se le conoce como principio de confianza política, en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo están estrechamente vinculados, dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.

Proyecto de ley:

Propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo competente (Congreso, Parlamento o Asamblea), y que aún no ha sido aprobada o ratificada por el mismo. La forma, tramitación, aprobación o legitimación para presentar proyectos de ley dependerá del ordenamiento jurídico de cada estado y, en particular, de lo dispuesto en su Constitución.

Ley orgánica:

Ley que regula algún aspecto de la vida social. Necesita la mayoría absoluta para su aprobación. No pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante.

Ley Marco:

Son competencias plenas que otorga el Estado a las Comunidades Autónomas, y aquí sí que les da derecho a legislar las materias que regulen, además de ejecutarlas.



Ley ordinaria:

Norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico. Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Leyes de transferencia:

El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Habeas corpus:

Institución jurídica que persigue «evitar los arrestos y detenciones arbitrarias». Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.



Pirámide de Kelsen:

Representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. Según esta teoría toda norma recibe su valor de una norma superior.

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Moción de censura

: Procedimiento por el que el parlamento (el cual posee el poder legislativo) puede exigir la responsabilidad política (poder ejecutivo). Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución.